¿Vale la pena prestar dinero en Colombia?

Esta pregunta se me vino a la mente después de escribir este artículo en septiembre sobre la “cultura del no pago”, sumado a las quejas de muchos acreedores y de sus abogados que han tenido que ser partes en las audiencias de negociación de deudas del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y dadas las consultas de muchos deudores morosos que, por diferentes circunstancias, no pueden seguir pagando sus préstamos.

La verdad, no tengo pretensiones de responder a esta pregunta, ya que cada persona, sea esta Persona Natura o Jurídica, tiene sus motivos para seguir prestando dinero a pesar del clamor generalizado de que en Colombia los deudores suelen ser malas pagas, lo cual hace pensar que prestar dinero no es un mal negocio, en principio. Lo que realmente quiero hacer es proponer los pros y los contra de prestar dinero en Colombia a partir de las leyes existentes en Colombia que protegen el préstamo de dinero y dejar la respuesta al criterio del lector (por lo cual agradezco sus comentarios).

Ventajas de prestar dinero en Colombia.

Aquí no voy a exponer el marco legal que justifica el préstamo de dinero, ya que a estas alturas del partido todos la conocen (contrato de mutuo a titulo oneroso) y, para ser honestos, se trata de una minucia dado que a la gente sólo le importa que le presten el dinero, independientemente de cómo se llame ese contrato (y porque en la práctica el soporte de estas operaciones es un titulo valor, no un contrato de mutuo). Además, no tiene caso profundizar en ese aspecto porque a la hora de prestar dinero lo importante es la Garantía.

En el Derecho, encontramos las siguientes garantías para proteger su patrimonio al realizar este tipo de operaciones:

Garantías personales:

Contrato de Fianza: Creo que en una entrada hablamos de este contrato, así que lo invito a leerla.

Codeudores: remítase a la entrada citada anteriormente.

Avalistas: Algo similar a la fianza, pero en títulos valores.

Garantías reales:

Contrato de prenda (con o sin tenencia)

Contrato de hipoteca (en todas sus formas)

Contrato de compraventa con pacto de retroventa (lo que usan en las compraventas).

Fideicomiso civil.

De este modo, se observa que la Ley si establece una protección a las operaciones de préstamo de dinero, lo cual es perfecto para aquellos que deciden celebrar este tipo de contratos.

Pero no todo es color de rosa.

Y aquí es donde vemos el lado negativo del préstamo de dinero, que desde mi punto de vista no es más que un golpe de realidad.

En primer lugar, el contrato de fianza no funciona en Colombia porque, debido a malas experiencias, mucha gente ha decidido no servir más de fiadores, lo que convierte a esta garantía personal en un contrato casi que en desuso.

En cuanto a los codeudores, se trata de convertirte en deudor solidario de una deuda de la cual ese codeudor probablemente no se beneficiará, con el agravante de que el acreedor puede escoger perseguir jurídicamente los bienes del codeudor sin tener que perseguir al deudor principal. Además, para la gente ser codeudor es sinónimo de ser fiador, con lo que ello significa.

Pero como si lo anterior no fuera suficiente, las garantías reales enfrentan este problema:

  1. Colombia es un país con demasiada inequidad y no todas las personas son propietarias de bienes que valgan la pena ofrecer en garantía real para el pago de una obligación (a menos que quieres prestar dinero pignorando cepillos de dientes)
  2. Las garantías reales son costosas porque implican pasar por una Notaria, que es igual a meterse al Bronx a media noche lleno de joyas costoso porque los notarios suelen cobrar con base en un porcentaje del valor de la cuantía del acto (por lo que la constitución de una hipoteca puede costar perfectamente cinco millones de pesos).
  3. Aun si quieres pagar por esas garantías, si el bien está sujeto a registro debes registrar el contrato en la Oficina de Registro correspondiente, lo cual hace que los costos de transacción se eleven (porque hasta donde se, ese registro también cuesta dinero)
  4. Aun si usted realiza todos estos pasos, encontramos que mediante acumulación de embargos pro prelación crediticia estas garantías quedan en letra muerta porque un acreedor laboral o de alimentos (si es menor de edad) puede quedarse con el bien del deudor así tenga una hipoteca vigente.

En este orden de ideas, y tal como lo han dicho Juristas destacados, la verdadera garantía para que te paguen el dinero que prestaste no es más que la confianza, y no sólo de tu deudor, sino en la Ley y en el Estado. No obstante, esa confianza, a mi entender, está seriamente lesionada tanto de parte de los potenciales deudores como de parte de aquellos que desean prestar dinero. Es tan cierto esto que afirmo que vemos como cada día nacen oficinas encargadas de cobrar el dinero de forma violenta dado que el Estado ha fallado dramáticamente en este sentido (y no sólo hablo de violencia física, como la que ejercen los sicarios, sino psicológica, como la de las casas de cobranzas y sus amenazas estúpidas).

Entonces, si eventualmente no existe confianza para prestar dinero en Colombia, ¿De verdad vale la pena prestarlo? ¿Sería conveniente para la libertad del individuo en Colombia crear nuevas formas de coaccionar al deudor que no paga para que pague, o es más conveniente que el Acreedor haga de tripas corazón y aprenda a negociar por ese dinero? ¿Es rentable prestar dinero si luego debes negociar el pago por menos del capital?

Lo cierto es que, independientemente de si vale o no la pena, prestar dinero es necesario para el mantenimiento saludable de una economía.

2 respuestas a “¿Vale la pena prestar dinero en Colombia?”

  1. Muchas gracias por la información contenida en este Blog, quisiera saber que garantía me ofrece un pagare o letra de cambio y cual de estos dos documentos es mas efectivo, también que requisitos se debe cumplir para prestar dinero legalmente en colombia

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  2. Buenos dias Doctor, tengo un inconveniente con una prestamista a la que le debo $5000.000,me cobra un interes del 10% en este.momento ya no puedo.cumplirle.con este pago ya que estoy sufriendo problemas de salud,para lo cual le.solicito plazo de unos dos meses para realizarle el pago total a lo.que me responde con grocerias,tendo dos hijos y ellos estab sufriendo al igual.que yo por ep.hostigamiento
    Muchas gracias,,,

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