Comienzo por darle las gracias a los lectores de este espacio y agradecerles la acogida que ha tenido este blog y las felicitaciones recibidas, lo cual me motiva a continuar con este proyecto que tanto me gusta.
Cambios en el blog.
Debido a que en este 2014 empiezo a ejercer como conciliador en los Procesos de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, ya no tendré tiempo para mantener el sitio como quisiera (de hecho, pudieron notarlo en la cantidad de entradas que escribí en el 2013), por lo cual decidí cambiar las reglas sobre las consultas jurídicas gratuitas, que es lo que más tiempo me quita. Las nuevas reglas son las siguientes:
1. Me reservo el derecho de borrar cualquier comentario que no cumpla con las siguientes reglas, del cual no conozca la respuesta, que se refiera al derecho de otro país que no sea Colombia (aunque algunas preguntas de México, Perú, Venezuela o Ecuador las puedo responder), que sea grosero, sobre un área ajena al derecho o simplemente preguntas estúpidas que podrían resolverse con una búsqueda en Google o con el simple sentido común.
2. . LAS CONSULTAS UNICAMENTE SE RESPONDEN LOS DÍAS LUNES Y VIERNES (independientemente de si hace la pregunta en esta o en otra sección del Blog.
3. Sólo responderé 5 preguntas en cada uno de estos días (cinco el lunes y cinco el viernes, para un total de 10). Si no respondo su pregunta, entonces no la realice de nuevo. En su lugar lo invito a pagar el valor de la consulta.
4. Si por cualquier motivo quiere que le responda su pregunta de forma personal, o no quiere verla publicada en este espacio, entonces PAGUE EL VALOR DE LA CONSULTA.
Nótese que antes eran 11 reglas y las reduje a cuatro, por lo cual no existe ninguna excusa para no leerlas.
Nueva tarifa para las consultas con costo
También lamento informar (claro, desde la perspectiva de ustedes) que subí el precio de las consultas jurídicas con costo. No lo hago sólo por capricho, sino también por otros factores. El primero, porque el valor de la consulta lo mantuve estable desde el año 2011 cuando era recién egresado (yo me gradué en noviembre de 2010), no tenía los diplomados que tengo ahora ni mucho menos el conocimiento y experiencia adquiridos, que muchos clientes han reconocido con resultados satisfactorios (y porque me permitieron aprender de mis propios errores). El segundo porque la tarifa es más que adecuada para el tipo de casos cada vez más complejos que están llegando, los cuales provienen, inclusive, de otros abogados. Y el último factor es por respeto a la profesión y a las horas de estudio dedicadas en estudiar los casos de ustedes, mis clientes.
Naturalmente, la calidad del servicio se verá reflejada en esa tarifa, porque ya llevo 4 años como abogado, y cada año ha sido de mejoramiento continuo.
Finalmente, aprovecho para, una vez más, agradecer el apoyo brindado a ustedes, amables lectores, e invitarlos a permanecer atentos a las nuevas entradas que prepararé en el 2014 (las sugerencias son bienvenidas).
4 respuestas a “Feliz 2014”
Respetado doctor Muñoz, bendiciones para Usted y quienes le rodean. Mi inquietud que tengo la expondré en forma concisa 1) Existe alguna sanción económica para quienes en mas de 20 años de fallecidos los deudos los herederos no han hecho el juicio de sucesión. En caso afirmativo quien y en que momento se cobra y cual seria el porcentaje aproximado.
2) uno de los herederos no quiere dar la firma para hacer la sucesión de común acuerdo porque sabe que el único bien se va a vender por parte de los otro 6 herederos y el vive allí y ha hecho mejoras, se le puede obligar y si va a un juzgado lo pueden al final sacar de la casa.
Agradezco de todo corazón su orientación
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Esas, y otras respuestas, las encuentras si solicitas la consulta jurídica con costo https://munozmontoya.wordpress.com/consulta-jurdica-especializada/
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feliz año doctor que mi dios lo bendiga y le de la salud y sabiduria
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Simplemente para manifestarle mi agrado por tan simpático y útil espacio y para desearle un venturoso año nuevo, que el Todopoderoso guíe siempre sus pasos. ALEJANDRO R. MANCILLA DZG. (Abogado, T.P. No. 45.443).
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