Vía comentarios en esta entrada del blog, el Abogado Oscar Prieto me aporta una interesante opinión sobre la posibilidad de que los Conciliadores en Equidad conozcan de los trámites en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. Comparto esta opinión con ustedes por ser de especial interés para abogados y personas que no pueden asumir los costos del trámite.
En Colombia, como mecanismos alternativos de solución de conflictos existen dos formas de conciliación, una la CONCILIACION EN DERECHO y otra, la CONCILIACION EN EQUIDAD. Si bien la diferencia entre ellas radica en las personas y requisitos para desarrollarla, en la práctica son iguales ya que cumplen la misma función.
El Concepto OFI106-9008-DAJ-0500 del Ministerio del Interior y de Justicia establece que la conciliación en equidad no se ejerce bajo la categoría de centro de conciliación brindada por personas jurídicas y entidades públicas, generándose costos para el usuario. Igualmente reconoce que el Conciliador en Equidad, dada su importancia y eficacia, cuenta con la suficiente autorización legal para desarrollar su actividad sin la necesidad de constituir centros de conciliación.
De igual manera la sentencia C-1195 de 2001 reconoce la diferencia entre conciliación en derecho y conciliación en equidad, “La primera es adelantada ante centros de conciliación o autoridades públicas en desarrollo de funciones conciliatorias, mientras que la segunda es realizada por medio de conciliadores en equidad”..
En el Programa Nacional de Justicia en Equidad se diferencian claramente:
Comparación con la conciliación en Derecho: A pesar de que la audiencia de conciliación como tal, en las dos figuras (conciliación en derecho y en equidad), guarda la misma estructura y la celeridad es un principio que se aplica a ambos tipos de conciliación; consideramos que el principio de informalidad no aplica para la conciliación en derecho, veamos:
El mecanismo de la conciliación extrajudicial en Derecho, esta ligado a la estructura de un Centro de Conciliación en Derecho; es decir un conciliador(a) (abogado) puede ejercer la conciliación en la medida en que se encuentre inscrito o registrado en un Centro; incluso puede adelantar las conciliaciones desde su oficina (conciliación a prevención), siempre y cuando adelante el trámite de registro del acta en el Centro.
Es preciso resaltar que la excepción en materia de conciliación extrajudicial en Derecho, la constituyen las Notarías, las cuales no pueden operar como Centros, toda vez que el único facultado para conciliar en la Notaría es el Notario, mientras ostente tal calidad.
Entre tanto el funcionamiento de la conciliación en equidad no está necesariamente ligada a un Centro, ni sus actas requieren para cobrar sus efectos (merito ejecutivo y cosa juzgada) del trámite de registro del acta, el cual es indispensable en la conciliación en derecho, para que el acta adquiera los efectos ya mencionados. Basta con la firma del conciliador(a) en equidad y la de las partes, para que el acta de conciliación en equidad cobre sus efectos. No obstante, el MIJ, desde hace unos años, viene tratando especialmente en las ciudades, que los conciliador(a)es en equidad, presten sus servicios, acompañados de la institucionalidad, por ejemplo en Casas de Justicia, Centros de Convivencia, etc, sin que ello quiera decir que la Casa o el Centro mencionado, sean Centros de conciliación. Al respecto es preciso advertir que para constituir un Centro de conciliación en derecho, se requiere de la presentación de un estudio de factibilidad, el cual puede o no ser aprobado por la Dirección de Acceso a la Justicia, del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme al Artículo 10 de la Ley 640 de 2001.
Dado el factor tarifario y el hecho que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 del Decreto 2677 de 2012, la decisión de solicitar la autorización para conocer los procedimientos de insolvencia es discrecional, la Justicia en Equidad es el mecanismo idóneo para quienes por su real estado de vulnerabilidad consecuencia de su situación económica no pueden sufragar los costos que supone el tramite conciliatorio en derecho y más cuando en muchos municipios del país no existen consultorios jurídicos, centros de conciliación e inclusive Notarías. La Conciliación en equidad, como programa nacional de justicia en equidad, es gratuita y competente para conocer de todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación y está regulada por le ley 23 de 1991; 446 de 1998 y decreto 1818 de 1998 y está diseñado para funcionar en cualquier municipio del país.
En relación con el funcionamiento de las casas de justicia, el artículo 1 del decreto 1477 de 2000 y el numeral 1 sección A del Convenio Nacional , el programa de casas de justicia tiene como objetivo facilitar a la comunidad el acceso a la Justicia, y en virtud a ello sirven de apoyo logístico a la labor desempeñada por los conciliadores en equidad.
Respecto al requisito impuesto por el artículo 11 del Decreto 2677 de 2012 en el sentido que solo estarán habilitados para conocer los procedimientos en insolvencia “1. Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y aprobado el Programa de Formación previsto…” de su lectura se desprende que esa exigencia se aplica única y expresamente a los CONCILIADORES EN DERECHO, y no a los CONCILIADORES EN EQUIDAD, que como se ha resaltado, tienen una regulación y exigencias diferentes.
Salvo norma expresa, las casas de justicia y el conciliador en equidad tienen la obligación constitucional y legal de acercar al ciudadano a la justicia informal como complemento a la justicia estatal formal propugnando por la conciliación en equidad como mecanismo alternativo a solución de conflictos a quienes la requieran. C-059-05 Esta misma doctrina también puede hacerse extensiva respecto de los conciliadores en equidad pues, al igual que los jueces de paz, está previsto en la Carta Política que particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos que determine la ley, correspondiéndole al legislador lo relativo a su implementación y asignación de competencias, sin otro límite que el impuesto por el propio Ordenamiento Superior
En Barranquilla se adelantaron en 2013 varios tramites en casa de justicia, unos con éxito y otros pasaron a liquidación patrimonial.
Les dejo para analizar el tema.
Una respuesta a “Procedimientos de Insolvencia ante un conciliador en equidad”
Buenas noches.
Según lo anteriormente leído, si no se llega a un acuerdo en la conciliación con el juez de equidad, se entraría inmediatamente a la liquidación patrimonial y no habría otra instancia?
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