Cuando la subordinación y la discriminación de las que son víctimas las mujeres motivan su asesinato, este hecho delictivo constituye un feminicidio, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal aclaró que no cualquier actuación en la que un hombre provoca la muerte de una mujer puede enmarcarse dentro de este tipo. Si la conducta está motivada por un sentimiento de dominación, debe considerarse que ocurre por el hecho de ser mujer, que es el agravante del homicidio contenido en el numeral 11 del artículo 104 de la Ley 599 del 2000, precisó.
De acuerdo con la Corte, los hechos frecuentes de violencia y agresiones que han puesto a la mujer en una situación marginal y de vulnerabilidad llevaron al legislador a establecer dicha causal, introducida al Código Penal mediante el artículo 26 de la Ley 1257 del 2008.
“Señalaron las senadoras y senadores que presentaron la iniciativa, por último, su anhelo de contribuir con esa ley ‘a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de mujeres, dada la gravedad de sus consecuencias sociales, económicas y, especialmente, sobre su vida y su salud”, recordó la Sala.
Además, para la Corte, se trata de una modificación estructural que se adecúa a los pronunciamientos de organismos multilaterales de justicia que han analizado la situación de la mujer como víctima frecuente de la violencia de género.
“Matar a una mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres, no se duda, es el evento más obvio de un ‘homicidio de mujer por razones de género’ (…). Pero también ocurre la misma conducta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto”, anotó el alto tribunal, al referirse a casos analizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según la Sala, hechos como el analizado, en el que hombre opta por asesinar a su pareja, para que esta “no sea de nadie más”, son el reflejo de una tradición machista que alimenta la idea de la superioridad de un género sobre otro.
“Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008”, señaló.
Para la corporación, los hechos de violencia y asedio que se producen en relaciones heterosexuales marcadas por este tipo de acontecimientos parten de la convicción del hombre de que la mujer es “suya”, luego sus reacciones se intensifican cuando adquiere conciencia de una eventual pérdida de su poder de dominación.
“El aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de ‘pertenecerle’ y la muerte que al final le causa ‘para que no sea de nadie más’, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o ‘por razones de género’”, sentenció.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2190 (41457), mar. 4/15, M. P. Patricia Salazar) Tomado de Ámbito Jurídico (con acceso al 10 de marzo de 2015)