¿Trabaja por días y no puede cotizar a pensión? Entonces esto es para usted.
Gracias al Decreto 2616 del 2013, aunque según Colpensiones Los colombianos que trabajan por días ya pueden realizar este año la cotización a pensión por semanas. (O sea, se demoraron 2 años para implementar esto).
Tenga en cuenta que esto también aplica para la afiliación a la ARL, fondo de cesantías y a la Caja de Compensación (de hecho, debe estar afiliado a esas tres cosas si quiere acceder a una pensión por días, o por semanas).
¿A quienes aplica?
Según el artículo 2 del Decreto 2616 de 2013, la cotización por semanas aplica para las personas:
– Que se encuentren vinculado laboralmente.
– Que tengan un contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días en un mismo mes.
– Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente
– – Que se encuentre afiliado al SISBEN (esto no está en el Decreto, pero aplica en algunos casos, como con las empleadas domesticas)
¿Y si yo no tengo vinculación laboral porque soy vendedor ambulante? ¿Qué pasa si soy un anciano que no alcanzó a cotizar pensión y ya no puedo trabajar?
Entonces a usted le aplican los BEPS (Beneficios económicos periódicos) . Estos BEPS se crean con el Acto legislativo 01 del 2005, pero se desarrollaron con la Ley 1328 de 2009 (artículo 87) y con el Plan Nacional de Desarrollo de la Ley 1450 de 2010, más el Decreto 604 de 2013.
Según Colpensiones, “Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para la vejez de la población más vulnerable.
Los BEPS son un programa que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez impulsado por el Gobierno Nacional y que favorecerá aproximadamente a 7 millones de colombianos de bajos recursos, que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.”
Para ello, la persona debe tener más de 18 años, y pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sisben (con un puntaje entre 0 y 57,21 dependiendo del área en la que viva)
¿Cómo me afilio?
Si tiene vinculación laboral, según el Decreto 2616 de 2013 el responsable de la afiliación de un trabajador es EL EMPLEADOR, que deberá tener en cuenta que:
1. La administradora de pensiones la escoge el trabajador
2. La administradora de Riesgos laborales (ARL) y la caja de compensación las escoge el empleador
Ahora, si no tiene vinculación laboral, pues le figuró afiliarse a los BEPS, para lo cual debe seguir estas instrucciones
¿Cómo Cotizo?
De antemano, pídale a su empleador que le de las constancias mensuales de los aportes realizados.
Ahora bien, tenga en cuenta cuál es la base de cotización mínima semanal, que es 1/4 del salario mínimo (es decir, el 25%). A la fecha, esa suma es de $161.087,5
OJO!, esa suma es sólo para pensión, para cotizar a riesgos laborales la BCM es de 1 salario mínimo, y para caja de compensación familiar, es del 4% de la base de cotización mínima semanal (es decir, 6443,5)
Esa cotización se realiza según el número de días que usted trabaje, así:
Si trabaja Entre 1 y 7 días = Una cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 = Dos cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 = Tres cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días = Cuatro cotizaciones mínimas semanales
El pago se hace mediante la PILA (Plantilla integrada de liquidación de aportes) que usted ya conoce. Lo hace como cotizante 51. Tenga en cuenta que la totalidad del pago de la ARL la hace el empleador, junto con la caja de compensación. En cuanto a la pensión, se toma una base del 16% de la cual el 12% lo asume el trabajador y el 4% lo asume el trabajador.
De esta forma, si trabaja 4 días al mes, usted pagará una semana mínima semanal así:

Ahora bien, en cuanto a riesgos laborales, se toma la clasificación de riesgo de actividades del Decreto 1607 de 2002:

Fuente del ejemplo: Consultas laborales (con acceso al 25 de mayo de 2015)
En cuanto a la cotización para los que estén vinculados a los BEPS, ellos pueden hacer el aporte por el monto que quieran mientras no exceda de $885.000 (al año 2013) al año. El aporte mínimo lo define la administradora del programa BEPS. El aporte se realiza en un Punto de Recaudo Autorizado, con su número de cédula, fecha de nacimiento, e indicando el dinero en efectivo. Ese recaudo, actualmente, se hace en todos los puntos Vía Baloto del país.
Yo coticé por semanas, pero no alcancé a pensionarme ¿Qué hago en este caso?
Acójase a los BEPS, no hay remedio.
Pero vamos, arriba ese ánimo! Acogerse a los BEPS no es tan malo. De hecho tiene enormes beneficios e incentivos.
Los incentivos periódicos, que no es más que un subsidio al que tiene derecho toda persona BEPS mayor de 57 años (mujer) o de 62 (hombre), le permite acceder a un 20% más de lo que tenga aportado. Esto se calcula cada año.
Los incentivos puntuales, son incentivos que le da el estado a las personas BEPS para promover el ahorro, entre los cuales están:
– Acceder a microseguros (debe tener 6 aportes a BEPS o el monto de los aportes debe ser de 6 salarios mínimos diarios)
– Garantía del poder adquisitivo de los aportes BEPS
– Gastos de administración.
Además, la persona BEPS podrá destinar los recursos para:
- Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
- Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso obtendrá el incentivo periódico del 20%. Recuerde que los recursos provenientes de la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, no podrán ser utilizados para esta destinación.
- Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que usted se encuentre afiliado.
- Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%.

Una respuesta a “Hablemos de la pensión por semanas y de los BEPS.”
Una empleada de servicio domestico que solo me trabaja una vez a la semana, tienes sisben y beps, como debo hacer los aportes a la seguridad social en salud y pension?
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