
Si siente que en su empresa están haciendo lo posible por hacer su estadía lo más incómoda posible para que renuncie, o no le están pagando lo que deben pagarle, entonces este artículo es para usted.
Por lo general, algunos empleadores mal asesorados (a veces, por contadores con complejo de abogado) creen que si un trabajador presenta su carta de renuncia la Empresa se libera de tener que indemnizarlo por despido sin justa causa, creencia que está al mismo nivel que creer en unicornios con bermuda. Lo cierto es que si un trabajador renuncia por causas imputables al empleador, Y LO DEJA CONSIGNADO EN LA CARTA DE RENUNCIA, este trabajador fácilmente puede llevar al empleador a juicio y solicitar, inclusive, la indemnización por despido sin justa causa. Esto, mi querido lector, se conoce como Despido indirecto, renuncia provocada o simplemente Autodespido.
¿Qué es? Es el derecho que tiene el trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo por el incumplimiento del empleador de sus deberes legales, contractuales o Convencionales (es decir, de la Convención Colectiva de trabajo) y que además le permite al trabajador exigir la indemnización por despido sin justa causa.
Fundamento legal: Artículos 64 y 62 literal B del Código Sustantivo del Trabajo.
Fundamento Jurisprudencial: Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, en sentencia del día 30 de julio de 2003, expediente 20517. Corte Constitucional, C-594 de 1997.
¿Cómo hace un trabajador para acceder a este derecho? El trabajador debe seguir estos simples pasos:
1. El trabajador debe incluir en la carta de renuncia que la razón de su renuncia se debe a causales imputables al empleador, en especial, si se trata de las causales descritas en el artículo 62 literal B del Código Sustantivo de trabajo, que son estas:
1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
Ojo, es importante que incluya TODAS LAS RAZONES Y CAUSALES por las cuales renuncia, ya que más adelante no podrá alegar válidamente causales o motivos distintos. Así que se recomienda ser bastante diligente al momento de redactar la carta de renuncia (o pida asesoría legal si lo requiere)
Además, no olvide que debe existir nexo causal entre la terminación del contrato de trabajo y el hecho que la genera. En plata blanca esto quiere decir que usted como trabajador no puede incluir cualquier barrabasada que se le de la gana como causal de despido injustificada (así que váyase olvidando de presentar su renuncia porque “su jefe lo regaña” o porque “me miran feo en la oficina”, como ha pasado)
2. A esa carta de renuncia debe anexarle las pruebas que sustentan las causales que quiere alegar. Es importante presentarlas para darle más contundencia.
Ahora bien, si no las tiene, o no las quiere presentar, entonces no hay problema.
!Ah si!, no se les olvide anexar una liquidación de sus prestaciones sociales e indemnización que pretende que el empleador les pague. También puede indicar el valor en pesos que quiere que le paguen.
3. A continuación, el empleado deberá enviar esa carta por intermedio de una empresa de envíos (pero sólo mediante correo certificado o también por notificación judicial). También puede presentarla personalmente a la empresa, siempre y cuando se asegure de que le firmen una copia de recibido. Como eso es algo que difícilmente va a ocurrir (en especial si son Mypimes o empresas de garaje u oficina de profesionales que trabajan independiente), se recomienda que mejor opte por la empresa de envíos.
4. A continuación, dos cosas pueden pasar:
A. El empleador llamará al trabajador a conciliar: En ese caso, el empleador puede optar por reconocer su error y le paga la indemnización que usted pide, en cuyo caso el trabajador puede irse tranquilo a contar su platica.
Ahora, si no logran conciliar, entonces siga leyendo.
B. El empleador no llama al trabajador a conciliar, o las partes no logran conciliar: En ese caso el trabajador debe de iniciar un proceso laboral para el reclamo de la indemnización por despido sin justa causa. En esa demanda la prueba reina será la carta de renuncia junto con los anexos que aportó (si lo hizo).
Si el trabajador desea, antes de iniciar la demanda puede acudir ante la Oficina de Trabajo de la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo más cercana para solicitar una Conciliación extrajudicial. A veces los empleadores se asustan sólo con ser citados ante el Ministerio y pagan lo que haya que pagar. Otras veces se van a juicio y toca demandarlos. En cualquier caso, la Conciliación no es requisito de procedibilidad para iniciar la demanda laboral.
¿Y qué pasa si como trabajador no alego ninguna causal ni motivo en mi carta de renuncia? Su renuncia será interpretada como una renuncia común y corriente y le servirá para tres cosas: Como papel higiénico, como papel reciclado para hacer papelitos para notas, o como un recordatorio de lo que no se debe hacer si quería que lo indemnizaran. Para su empleador, por el contrario, será la prueba reina de que usted renunció y saldrá bien librado en el juicio así usted tenga una camionada llena de pruebas a su favor.
Y antes de que me lapiden por lo que acabo de decir, les recuerdo que el fundamento de una renuncia es la voluntad LIBRE Y EXPONTANEA del trabajador de no continuar con la relación contractual que tiene con el empleador, de modo que si en esa renuncia sólo quedó plasmada la voluntad del trabajador de irse de la empresa (como ocurre con casi todos los modelos de carta de renuncia que aparecen e internet), mal haría el empleador en pagar una indemnización por despido injustificado en ese caso.
¿Puedo alegar un autodespido si simplemente decido no regresar a trabajar a la empresa porque mi jefe incurrió en [inserte su causal de autodespido favorita aquí]? NO!, en este caso usted está en el peor de los escenarios posibles, ya que su empleador perfectamente puede alegar que usted abandonó el cargo. Si ese es su caso, lo único que puede hacer es sentarse a llorar desconsoladamente en la ducha abrazando sus piernas mientras piensa en lo que hizo. Se sugiere quemar la ropa que llevaba puesta ese día que abandonó el cargo para ver si se le quita el olor a tarado. Finalmente, debe contarle esa historia a todos los que conozca para que no vayan a cometer ese error.
Curiosidades sobre el autodespido:
– ¿Sabía usted que dentro de las causales de terminación justificada del contrato de trabajo por parte del trabajador también se incluye el acoso sexual?
– ¿Que gracias al Autodespido algunos trabajadores logran que les aumenten las liquidaciones laborales cuando los contratan bajo la modalidad de “salario de mierda integral”?
– ¿Que el autodespido es la mejor herramienta para cerrarle la boca a tanto contador imbécil que se cree abogado dentro de una empresa?
– ¿Que detesto tanto a los contadores que se creen abogados, porque casi siempre son la causa de la ruina jurídica de una empresa, como detesto a los empresarios que lo permiten? (Vamos!, zapatero a tus zapatos!, que un abogado no es capaz de hacer un balance de cuentas)
– ¿Que para ejercitar ese derecho no necesita de un abogado?
– ¿Que en Chile, en un programa de variedades (tipo Muy buenos días) hablaron de esto? (mientras tanto, en Colombia, todavía se habla de chismes en esos programas… Me sorprende que Colombia use energía eléctrica a veces…)

9 respuestas a “El autodespido, o cuando el empleador tiene la culpa de la renuncia de un trabajador”
¿Cual es tu rollo con los contadores? Seguramente te antepusieron a un contador en algún momento de tu vida, pero tranquilo amigo.
Las leyes,hasta donde sé, no son de uso exclusivo de alguna profesión liberal en específico; las leyes son para todas las personas que sean partícipes de una sociedad sin perjuicio de lo demás.
Quedó claro que quien redactó el artículo(que es de gran ayuda y gran contenido de cálidad) se siente amenazado por la plurifacética que resulta ser la carrera de contaduría pública.
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Debería de dejar tanto complejo de inferioridad y empezar a ser más imparcial con los actos de los contadores, que su afán de creerse plurifasceticos, termina en abusos que tenemos que apagar nosotros.
Recuerde: el que mucho abarca poco aprieta.
Y para su tranquilidad, yo no me siento amenazado por ningún contador: de hecho su afán de creerse abogados es lo que me da trabajo a mí
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Muy buenos apuntes, la falla esta en su ira contra los contadores. Por otro lado si conoces un abogado que me haga un balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situacion financiera, por favor presentemelo.
Aclaro que tengo amigos abogados y son buenos complementos en diversos temas, no se porque esa rabia contra una profesion tan pesada o mas que el derecho.
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Definitivamente la única forma de responder a su comentario soberbio es mostrando como se ve haciéndolo
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Mil gracias por el concejo una pregunta yo puedo enviar la carta de auto despido teniendo un contrato a labor contratada ??
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Mil gracias, me aporto mucho este articulo, y en realidad es una lastima que Colombia permita al aire programas vacíos sin ninguna enseñanza.
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Estoy trabajando en un call Center internamente estas entidades manejan ciertas obligaciones laborales que si no cumple su contrato se da por terminado o si incurre en faltas de procesos hacen seguimientos con críticos que llaman hasta por que no dijo coma. Según procesos me registran más de cinco críticos y cuelgue de llamada cosa que internamente para la compañía eso es grave por la cual ya hubo unos descargos. Pero lo que no asume la empresa es las fallas técnicas que presenta el programa se cae el programa no hay audio eficiente ni para el cliente se genera la rellamada en fin el programa están malo que el colaborador debe al igual quedarse callado con este inconveniente. El día de hoy me veo obligada a renunciar por que el cliente en este caso Compensar es el cual por medio de Atento se le atiende el pbx con información de servicio al cliente indica internamente no ser apta para continuar laborando y no desea que siga con la campaña cuando ni siquiera hay formas de demostrar por vídeo o pantallazo el cuelgue de esta llamada esto es causal de renuncia inmediata o permito que la compañía me pase la carta para entablar con el Ministerio de Trabajo mi defensa ya que tampoco me están avisando por escrito conun mes de anticipación por que se da por terminado mi trabajo ya que estoy por cumplir 5 meses de estar trabajando y ya pasé mi periodo de prueba.
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buenas
tengo un problema con mi trabajo resulta que pedí un medio día de permiso del mismo que me encontraba trabajando y resulte muy regañado y me discutía mucho y terminando con solicitándome la carta de renuncia que por pedir un permiso en la tarde por razones muy personales y en este momento resulto con acoso laboral para que me aburran mas
me colaboras con unos datos que debo hacer si ya quiero dar por terminado este problema
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BUENO ME RETIRE DE TRABAJAR EN EL 2011 RENUNCIE LLEVABA 17 AÑOS DE TRABAJO TENGO HISTORIA CLINICA DE ACOSO LABORAL, DURE 20 DIAS HOSPITALIZADA POR STRESS DEL TRABAJO, EN EL MOMENTO DE RETIRARME NO PENSE EN ESO PERO AHORA QUE NO ME PENSIONE PORQUE NO ME ALCANZABAN LAS SEMANAS PEDI EL BONO PENSIONAL NO SE LA EMBARRE PERO LO HICE. SERA QUE YA NO PUEDO RECLAMAR A LA EMPRESA DONDE TRABAJE ALGO POR LO DEL ACOSO. POR ESO ME RETIRE PORQUE ME VOLVI A ENFERMAR. AYUDENME DIGAME SI TENGO ALGUNA OPORTUNIDAD GRACIAS.
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