Nota: Cuando digo señor comerciante» me refiero a hombres y mujeres comerciantes por igual.
Si lleva más de 5 años sin renovar la matrícula mercantil, le queda un mes a partir de hoy para ponerse al día o su sociedad será declarará en disolución y liquidación; y si es comerciante persona natural, le cancelarán la matrícula mercantil.
Todo gracias a la Ley 1727 de 2014 (de la cual ya habíamos hablado en este espacio), que entre otras cosas, ordena la depuración del registro único empresarial y social (RUES) de esta forma:
ARTÍCULO 31. DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
PARÁGRAFO 1o. Los comerciantes, personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros. (negrillas fuera del texto)
PARÁGRAFO 2o. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados, mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.
Por lo tanto, y según el parágrafo 1, si usted lleva 5 años sin renovar la matrícula mercantil, tiene hasta el 10 de julio de 2015 para pagar lo que debe por no renovarla, so pena de ser depurado.
Además, no olvidemos que esta ley también dispuso lo siguiente:
- Para ser considerado afiliado a una Cámara de Comercio debe de estar, como mínimo, 2 años matriculado en ella, ejercer la actividad mercantil en ese tiempo, cumplir sus obligaciones como comerciante y solicitar ser afiliado (obvio!)
- Para ser considerado miembro de la junta directiva de una Cámara de Comercio, debe tener 2 años como afiliado, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la elección de miembros de la junta directiva.
- Si antes del 31 de marzo un comerciante no renueva su matrícula mercantil, entonces la Cámara de Comercio notificará a la Superintendencia de Industria y Comercio para que le ponga una multa de diez mil pesos… en sus sueños!, porque esa multa en realidad es de 17 salarios mínimos como máximo.
3 respuestas a “Señor comerciante: Ojo con julio 10 del 2015”
no se donde hacer mi consulta no veo la opción estoy reportada en datacredito hace mas de 6 años que hago no tengo la plata para pagar la deuda que además no es mia sino q abusaron de mi buena fe ayúdeme escribi aquí por q no se donde mas escribir gracias
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Dr! Y si uno no la renovó por quiebra.???? Que podría hacer????? Gracias
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La ley no especificó el motivo, por lo cual asumo que no se tiene en cuenta al momento de dar aplicación a ese mandato.
Lo mejor es que en esos casos la gente llegue a un acuerdo de pago con la Cámara de Comercio (si eso es posible, claro) para que no los saquen del registro. Es eso, o tener que volver a armar la empresa desde cero.
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