Fundamento legal: Decreto 1227 de 2015, Sentencia T-063 de 2015, artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970
¿Es usted transgenero y está cansado de ver que en su cédula aparece el género que no le corresponde? ¿Le han cerrado puertas por esto? ¿Lo miran raro cuando presenta su cédula para hacer algún trámite? Pues entonces, este artículo es para usted.
De manera sorprendente en un país de conservadores que aun creen en un dios que se pasa la vida pendiente de lo que hacen los demás (como si fuera algún vecino desempleado que está pendiente de la vida de los demás) y que supuestamente está en contra de los homosexuales, el Presidente de la República expidió el Decreto 1227 de 2015, en el cual redefine la forma en que el Estado Colombiano ha manejado este tema por años (un manejo estúpido, por cierto, que incluso implicaba la presencia de un Juez), cambiando el concepto de “cambio de sexo” por “corrección de sexo”, de tal modo que ahora quien desee cambiar su género simplemente debe ir a una Notaria y solicitar el cambio mediante escritura pública.
Para ello, según el Decreto 1227 de 2015 exige que la persona interesada presente ante cualquier Notaria los siguientes documentos:
- La designación del notario a quien se dirija.
- Nombre y cédula de ciudadanía de la persona solicitante.
- Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.
- Copia simple de la cédula de ciudadanía.
- Declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento. Según el mismo Decreto, la declaración hará referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual.
Considero que el punto 5 es una estupidez del tamaño de la Torre Eiffel, sino es que se trata de una violación a la privacidad del solicitante. Es que ¿Qué diablos le importa al Notario la “construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual”? Es que se punto no es más que contar la historia de por qué se quiere cambiar de sexo. ¿Le va a contar esa persona al Notario que le hacía matoneo en el colegio porque era niño y jugaba con muñecas? ¿Le va a contar que, muy probablemente, lo echaron de la casa por eso?.
La buena noticia es que esos son los únicos documentos que puede exigir la Notaria, de modo que ahora no se pueden inventar requisitos para obstruir el acceso a la justicia de este tema.
Límites a la corrección:
– No se puede volver a pedir una nueva corrección en 10 años.
– Sólo se puede hacer esto dos veces en la vida.
– El notario no se puede demorar más de 5 días expidiendo la Escritura Pública de corrección de sexo.
– Este trámite tiene costo.
Dudas que deja este tema y que el Decreto no aclara
Pero como nada es perfecto, en ese Decreto el Estado cometió una serie de ligerezas que, como ya es costumbre, se irán resolviendo sobre la marcha: Bien sea por la vía de la improvisación (más Decretos) o bien sea por medio de decisiones judiciales.
1. Si una mujer decide ser hombre, ¿una vez haga la corrección deberá definir su situación militar? En mi opinión, sí. Ya que la ley y la constitución han sido claros al indicar que todos los hombres mayores de 18 años prestarán servicio militar. Y en ese caso en concreto, esa mujer CORRIGIÓ su sexo. Luego, existe un reconocimiento implícito de que toda la vida fue hombre y como tal debe asumir todas sus obligaciones.
2. Por las mismas razones anteriores, un hombre que decida ser mujer se pensionará a los 57 años, y lo a los 62. Esta es una razón más para que el Estado unifique de una vez las edades de jubilación para ambos sexos.
3. Si una mujer que decida ser hombre queda “embarazado”, como en el caso del hombre embarazado del año 2008, ¿le van a dar las 14 semanas de licencia de maternidad, o le van a aplicar los 8 miserables días que le dan a los hombres? Otra razón más para unificar los días de licencia de maternidad (que en mi opinión, debería de ser de 8 meses para ambos padres).
4. Si un hombre decide ser mujer, ¿Accede a los beneficios de la Ley de Cuotas de género? Supongo que mucho político rata abusará de esta figura para quedarse en el poder. Ya veo al senador Gerlein o a Roy Barrera haciendo este trámite de cambio de sexo.
5. Y en el sentido contrario, ¿si una mujer decide ser hombre perderá el beneficio de la ley de cuotas de género?
6. Si una mujer decide ser hombre y realiza la corrección en la cédula ¿Podrá ser sacerdote? Podrá presidir cualquier cargo exclusivo para hombres? (como ser modelo de penes o de la asociación machista de Colombia?).