Cinco normas estúpidas que existen actualmente en Colombia

de hechos y de derechos

Así como el infierno, el ordenamiento jurídico colombiano está empedrado de buenas intenciones provenientes de personas que quieren hacer las cosas bien cuando están en el poder. Buenas intenciones que nacen, además, del desespero y la impotencia por prevenir una problemática coyuntural ante la ineptitud del Estado Colombiano para controlarla.

Pero el problema con las buenas intenciones es que nunca nos permiten dimensionar los alcances de las medidas a tomar. Ni siquiera se permite que las medidas a adoptarse sean examinadas con cabeza fría o contrastandolas con las evidencias, so pena de ser señalado como una “persona negativa” (término que utiliza la chusma mediocre para señalar a quien se opone a su visión utópica del “mundo feliz”) o de ser el presunto culpable de una dilación mortal a la aplicación de una solución que, a prima facie, hasta podría salvar vidas.

Sin embargo, más allá de esas buenas intenciones y de lo que pensaban (o se fumaron) las personas que las hicieron posibles,  existen en Colombia un montón de leyes, decretos, ordenanzas y otras normativas que rigen nuestras vidas que nos deben obligar a pensar sobre lo que queremos del Estado Colombiano, lo que estamos dispuestos a sacrificar por obtener algo de seguridad y sobre la forma como se está legislando en Colombia.

Y ojo, no me refiero aquí a supuestas leyes “estúpidas” que hubo en el país hace mucho tiempo, y que fueron derogadas hace un par de años. Esas leyes, por cierto, se entienden claramente en el contexto en el cual nacieron y tuvieron en su momento más lógicas que las normas que mencionaré a continuación.

Advierto, además, que aquí no sólo hablaré de leyes sino de normas en el sentido abstracto, lo cual incluye Decretos, ordenanzas y hasta simples directivas de seguridad.

Sin más preámbulos, les presento las 5 normas más estúpidas de Colombia, en mi humilde opinión:

Primera: Ley 39 de 1961.

Para quienes no lo sepan, es gracias a esta Ley que hoy tenemos que cargar con una Cédula de Ciudadanía en nuestra billetera.

Para entender las razones por las cuales esta Ley es estúpida es importante que conozcamos por qué hoy tenemos cédula: Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Cédula nació en 1853 en Colombia en la forma del famoso “título del elector”, que no era más que un mecanismo rudimentario, pero necesario en aquella época, para evitar la suplantación de identidad en las votaciones. Durante el resto del Siglo XIX el título del elector mantuvo esa simple función, de modo que no existía propiamente una herramienta que le permitiera a la gente demostrar que usted es usted ante el Estado (es que el Estado Colombiano está tan lleno de incompetentes desconfiados que ni siquiera con tenerlo a usted al frente siguen sin estar seguros de que usted es quien dice ser).

Sin embargo, a principios del Siglo XX, la Ley 8 de 1904 estableció que el certificado de vecindad serviría para comprobación de la identidad en otros ámbitos, y si bien en ese momento seguía siendo voluntario cargar con el certificado electoral, y este seguía cumpliendo sus funciones para las cuales fue creada, esta medida fue la piedra angular para que el Certificado electoral evolucionara a lo que es la cédula de ciudadanía hoy en día: Una forma de control social.

¿No cree que sea una forma de control social? Pues les cuento que en 1934 quien expidió esos títulos electorales fue la Policía Nacional. Y en ese mismo año se promulga la Ley 7, que establece la obligatoriedad de presentar ese maldito título electoral en “aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento”

Y aunque en 1935 ese título electoral pasa a ser expedida por el Ministerio de Gobierno de aquel entonces, el daño estaba hecho, ya que tanto la Policía como el Ejecutivo utilizaron ese poder con fines políticos y represivos. Y es a raíz de esa mala experiencia que en 1952 (en pleno frente Nacional), una comisión técnica canadiense recomienda que el organismo que expida las identificaciones sea independiente y que sea la cédula el único método para identificarse en el país. Nace así la mugrosa Ley 39 de 1961.

Pero más allá de que yo piense que la cédula no es más que un vulgar método de control social (como de hecho lo es. Y por ello en Inglaterra se oponen a que exista), las razones por las cuales esa Ley (y por ende la cédula) es estúpida se debe a que carece completamente de fundamento y la filosofía que la hizo posible ya no es sostenible en el 2015. Estas son las razones:

1. La cédula NO es el único método de identificación en Colombia: Lo cierto es que en Colombia tenemos como seis métodos de identificación distintos. Si usted ya se leyó la Ley 39, podrá darse cuenta perfectamente que los siguientes documentos también cumplen con la misma función INCLUSO, mejor que la misma cédula. Es más, la Ley 39 menciona algunos de esos documentos. Estos documentos son:

A. La licencia de conducción: De hecho, esta es prácticamente la cédula de los americanos. En ese documento también está la edad, el RH, y tiene hasta una foto suya.

B. La libreta militar: Lo mismo, tiene una foto suya, y establece su fecha de nacimiento. Hasta es más práctica de cargar que la misma cédula y SI vale la pena ser ampliada al 150%.

C. El pasaporte: El pasaporte no sólo cumple con estándares internacionales para la identificación, sino que es más bonito y hasta te sirve para que te identifique en el exterior. Al igual que la cédula tiene tus datos básicos.

D. Otros: El certificado de vecindad (que sorprendentemente todavía existe), el Registro Civil de Nacimiento (que es la cédula pero más grande), cualquier carnet que te den en algún club social o lugar de trabajo, la tarjeta profesional; y básicamente tu propia cara, ya que no todos los colombianos somos lo suficientemente relevantes para que suplanten nuestra identidad.

2. Actualmente la función primaria de la cédula puede asumirse por otros medios. Me refiero a la función de certificado electoral, lo cual explicaré con un ejemplo: En Estados Unidos, si usted quiere votar sólo basta con que antes de las elecciones usted se inscriba para votar cuando tramite algunos documentos, como la licencia, un carnet de biblioteca o incluso la membresía a alguna fraternidad. Además, los partidos políticos pueden expedir certificados electorales que le sirven a las personas para votar por algún candidato.

En Colombia, es posible aplicar esto como quiera que, de todos modos, cada 4 años se abren las inscripciones de la cédula en los lugares de votación antes de las elecciones. Además, como ya vimos, existen muchos métodos para identificarse en Colombia y no hay nada que impida que usted se registre para votar mediante algunas de las entidades que expiden esos documentos (como la Secretaria de Tránsito de su ciudad, en el caso de la licencia de conducir)

Segunda: El libro II del Código de Infancia y Adolescencia

El libro II del Código de Infancia y adolescencia es el que establece la responsabilidad penal para los Adolescentes y es el que actualmente nos tiene sumidos en la anarquía y el miedo a estos pequeños hijos de perra que, de un momento a otro y gracias a la lástima de gente que se preocupa por los “niños” con fines electorales (**Coug, cugh, Héctor Elí Rojas, cough, cough**), se convirtieron en vacas sagradas que debemos de proteger sin exigirles ninguna contraprestación.

Lo cierto es que los hechos demuestran que el Sistema Penal Para Adolescentes es estúpido. No sólo porque ha demostrado no ser aplicable al contexto colombiano, sino porque ha tenido problemas de ejecución incluso en España, que es el país de donde los padres de la patria plagiaron importaron esa normatividad putrefacta.

Para que entiendan las razones por las cuales el sistema Penal para Adolescentes jamás funcionará en el país, debemos comprender que la filosofía del Derecho Penal Colombiano se basa en la sanción de conductas, más NO individuos. Pero en el contexto del sistema de responsabilidad penal para adolescentes esa filosofía se distorsiona y por ello la finalidad que se busca es pedagógica y proteccionista de los derechos de los menores.

De este modo, vemos que en el Sistema Pena para Adolescentes se castiga al delincuente en vez de a la conducta, y se le sanciona no en función al acto cometido sino sino en función a que es menor de edad. Y en base a esta variable, se le conceden condenas totalmente diferentes a las que se le aplica a los delitos iguales que cometen los adultos (que a pesar de la edad siguen siendo tan humanos como los adolescentes). Es decir, se utiliza la protección del menor como excusa para la impunidad y se le dice a la ciudadanía “Hey, este maldito animal puede matarte y puede matar a toda tu familia, pero hay que tenerle lástima porque es un niño, no entiende lo que hace y por eso le debemos dar 4 añitos de cárcel sin importar cómo te mate a ti ni qué tan jodido esté mentalmente”.

Lo peor de todo es que el Libro II del CIA creó medidas que son totalmente innecesarias para proteger a un menor y que no tienen fines pedagógicos. La más grave todas es la prohibición de Juzgamiento en ausencia. O sea hello!, ¿Para eso no son los abogados de oficio? ¿Para qué tiene que estar presente un animal de estos en un juicio si el acervo probatorio es suficiente para condenarlo? ¿No pensaron que si el Estado se demora en capturar a un delincuente menor de edad el juicio en su contra podría prescribir?

Miren, si la finalidad de ese libro del código de Infancia es proteger la integridad de los adolescentes que cometen delitos, entonces ¿Qué tiene que ver la rebaja de penas con esa protección que se pretende? Es que va a estar más o menos protegido estando en prisión? ¿No era más lógico aplicarle la misma pena que establece el Código Penal para cada delito pero que la cumpliera en una correccional diseñada para gente de su edad? (cuyo único fin es evitar que los violen en la cárcel. Y hasta en eso fracasó estrepitosamente ese sistema)

Y si la finalidad era pedagógica, entonces ¿Qué sentido tiene hacer pedagogía con una persona que, independiente de su edad, está tan jodida que ya cometió un delito? ¿No es más pedagógico hacerle entender que el delito trae consecuencias indeseables aplicando las leyes vigentes, en lugar de inventar otras leyes aplicables a ello sólo porque son adolescentes?

Y si a los senadores ponentes tanto les importaba discriminar a los delincuentes adolescentes por su edad, ¿No era más inteligente establecer esa minoría de edad como un atenuante punitivo? Es que, después de todo, en la adolescencia el cerebro humano sufre cambios cognitivos importantes que, en ciertos casos, impide que el individuo comprenda sus actos, lo cual no es excusa para que se sancionen esas conductas de forma tan laxa, dado que ser adolescentes no los convierte en inimputables.

Pero mientras el Congreso no se de cuenta de ello, y mientras exista gente que equipare a los adolescentes de bien con las manzanas podridas que delinquen, seguiremos padeciendo las consecuencias de un sistema de responsabilidad penal para adolescentes que nos tiene en manos de la delincuencia y cuyo único logro ha sido el de enviarle el mensaje a los adolescentes de que son intocables y especiales por ninguna razón en especial. Gracias Héctor Elí Rojas (él fue el senador ponente de esa Ley). Espero que ardas en el infierno y que el diablo que te vigile sea menor de edad.

Tercero: Feminicidio y otras modificaciones al código Penal producto del populismo punitivo

Aquí no hay mucho que decir más allá de que no existe relación entre la tipificación de un delito, la condena que se establezca y la decisión de una persona de cometerlo. Por ello el Estado Colombiano no puede pretender crear delitos y aumentar penas sin siquiera detener a preguntarse “Hey!, ¿cómo haré para hacer cumplir esas leyes si la Fiscalía no tiene recursos, a los agentes del CTI los secuestran indigentes y los Jueces están mal preparados y casi que peor alimentados (a juzgar por sus salarios) para emitir condenas?”

Además, si la gente ni siquiera respeta un cartel de “prohibido botar basura”, ¿cómo se pretende que respeten una norma que establece una condena para una conducta reprochable, como matar?

Esto, sin contar con que muchas de las normas que nacen a raíz del populismo punitivo son tan estúpidas, tan improvisadas, que quien las redactó no tuvo en cuenta que nacieron inaplicables. Ejemplo: La ley 1273 de 2009, que crea unos delitos informáticos que son el hazmerreir de muchos hackers, dado que esa ley sólo se limitó a enunciar las conductas que sanciona pero nunca modificó la forma de recaudar esas pruebas ni la jurisdicción aplicable si el hacker se encuentra en otro país y el servidor está en otro país pero impacta a algún colombiano (como hackear una cuenta de gmail, cuyos servidores están en varias partes del mundo pero no en este). Ni siquiera se le pasó por la mente a quienes redactaron esa ley que quien realice esos daños puede ser un gobierno extranjero ni las medidas a tomar en ese caso.

Otro ejemplo: La ley que tipifica el feminicidio como delito: Haciendo a un lado el hecho de que discrimina a las mujeres, esa ley generará errores en la tipificación del delito tan garrafales, que podrían poner en libertad a un acusado si se hace mal, ya que no hay forma de determinar cuándo un delito es un feminicidio de cuando es un homicidio agravado por el hecho de ser mujer (que es lo que existe actualmente).

Cuarto: Prohibición de usar celular en los Bancos.

En este punto pasamos a una medida no sólo perversa, sino completamente extraña porque no nace de una Ley ni ha sido discutida con la ciudadanía,  sino que nace de un simple oficio de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordena a cada Banco del país hacer esta prohibición como parte de sus directivas de seguridad. En otras palabras, una entidad completamente ajena al Congreso está legislando sobre una materia que viola varios derechos fundamentales, como el Derecho a la presunción de inocencia, el derecho al trabajo (o es que no hay personas que trabajamos desde un celular?) el derecho a la presunción de la buena fe y el principio de la racionalidad y proporcionalidad.

Sorprende mucho que los colombianos hayamos asumido que esta prohibición tiene fundamento legal y sorprende aún más la pasividad con la cual la obedecemos, cuando el mensaje que envía esta norma es que para los bancos (unas entidades que sólo utilizamos por más por necesidad que por gusto) todos somos potenciales fleteros al establecer, de forma arbitraria y estúpida (clásico de los Bancos) que todo el que use un celular dentro de sus instalaciones lo hace para mandarle a un compinche información de quién retira dinero y cuánto.

Pero a pesar de los derechos fundamentales que viola (y me sorprende que nadie haya entutelado a los Bancos ni a la Superfinanciera por esto) esta medida es estúpida por tres simples razones:

1. Nunca ha sido útil para prevenir el fleteo: En realidad la razón por la cual el delito de fleteo en Colombia ha disminuido (si lo ha hecho) se debe a que actualmente los usuarios del sistema financiero ya no cargan efectivo como antes, lo cual a su vez se debe al aumento progresivo de la bancarización en el país (Hecha a las malas gracias a las famosas «cuentas de nómina») y a que los Bancos han racionalizado sus tarifas un poquitico. También se debe a la implementación de medidas preventivas más eficientes, como llamar a la policía cuando se retiran grandes sumas de dinero. Sin embargo, no existe evidencia de que la prohibición de usar el teléfono celular dentro de un banco haya servido para combatir ese delito.

Es más, lo que sí ha logrado la prohibición del uso del teléfono celular es que los delincuentes cambien sus tácticas de tal forma, que ponen en riesgo la seguridad del mismo banco; Como las alianzas entre delincuentes con trabajadores del Banco para que identifiquen a la víctima y le envíen la información a los delincuentes (como ha pasado). ¿Será que acaso la Superfinanciera enviará otro oficio a los Bancos prohibiendo el uso de humanos dentro de las instalaciones de las entidades para prevenir el fleteo?

Ademas, la prohibición ni siquiera tomó en cuenta que si un delincuente quiere asaltar a un usuario de la entidad no necesita de un celular: Sólo le basta con observar bien a su víctima, salir del Banco y esperarla con los demás compinches.

2. La medida fue establecida en 1997 gracias a una recomendación del DAS a la superbancaria y desde el año 2001 nunca ha sido revisada. Quienes se encargaron de crear y aplicar esa directiva de seguridad fueron tan estúpidos que olvidaron que la tecnología avanza y que cada vez se hará imposible mantener esa prohibición vigente. Hoy en día usted puede llevar un celular en forma de reloj y el mismo puede tener cámara, lo cual permite burlar esa prohibición de manera elegante. En el futuro usted podrá tomar fotos con unas gafas y dentro de 50 años se espera que esa tecnología esté implantada en nuestro organismo, de modo que usted no necesitará de una cámara sino de una tecnología que le permita transmitir lo que usted está viendo a un computador.

Así las cosas, ¿qué harán los Bancos y la Superfinanciera; Van a prohibir los relojes; Van a prohibir las gafas; Acaso van a vendarle los ojos a los usuarios?

3. La medida es paternalista pero traslada el riesgo a los usuarios: El sólo hecho de ser paternalista hace que sea estúpida. Es que deténgase a pensar por un momento en lo siguiente: ¿Al Banco qué le importa lo que le pase a usted y a su dinero después de salir de la entidad? Cada ciudadano, independientemente de los deberes del Estado, es el único responsable de su seguridad y asume los riesgos de cargar con grandes sumas de dinero en efectivo, por lo cual cualquier medida que adopte el banco jamás va a prevenir el fleteo (que se comete por fuera de los Bancos, por cierto). Esto, sin contar con que esa prohibición de uso de celulares es una solución simplista que le evita al Banco realizar inversiones que sí mejorarían la seguridad de los usuarios dentro del Banco, como es la implementación de más cámaras, de cajeros cerrados dentro del Banco, o de más guardias de seguridad que estén pendientes de la conducta de cada usuario.

Quinto: Prohibición de parrillero hombre.

Y por último, pero no menos estúpida, está la prohibición del parrillero hombre. Otra medida que no nace de una ley sino de decretos de alcaldes mediocres o de acuerdos de Concejos Municipales que no se caracterizan exactamente por su brillantez al momento de expedir medidas que mejoren la seguridad ciudadana.

Esta prohibición se viene aplicando desde los tiempos en el narcotráfico aterrorizaba a los ciudadanos con sus sicarios. Pero su aplicación varía según el delito que quiera prevenir el alcalde que la aplique, de modo que no sólo se aplica para prevenir el sicariato sino el fleteo, el hurto a personas y el hurto a bancos, entre otros. Incluso se utiliza como excusa para prevenir la accidentalidad en las vías.

De nuevo, esta medida es estúpida no sólo porque viola derechos fundamentales como la libertad de movimiento y la presunción de inocencia al satanizar a todos los propietarios de motos y al asumir que detrás de todo hombre en moto hay un ladrón, sino que ni siquiera ha servido para prevenir los delitos que pretendía prevenir. Por el contrario, sólo ha servido para aumentar la participación de mujeres en estos actos delincuenciales y para que en la ciudad se incremente la circulación de motos, dado que ahora ambos delincuentes andan en moto.

Incluso, delincuentes más descarados se pasan por la faja esta norma y de todas maneras andan con el parrillero hombre. Es que si al final el delincuente va a cometer algo tan grave como matar o robar¿Qué le importa violar una prohibición tan tonta? Esto, sin contar con que sólo ha logrado que los delincuentes cambien de hábitos, como que ahora el compinche anda en bicicleta y el otro en la moto, o que uno de los dos llega primero al lugar donde cometerán el crimen, y una vez cometido, huyen ambos en la moto.

Y como si lo anterior no fuera suficiente, ¡la prohibición del parrillero hombre discrimina a los homosexuales! Esto, debido a que estas normativas crea implícitamente un privilegio inmerecido para las parejas heterosexuales: El de poder transportarse juntos en una sola moto. La falta de ese privilegio obliga a algunos hogares homosexuales masculinos a invertir dinero en una moto adicional que, más allá del impacto que ello tenga en sus finanzas, les priva del contacto físico y de la comunicación que tiene una mujer con su pareja cuando va de parrillera en una moto.

Dicho de otro modo, la prohibición de parrillero hombre trata a los homosexuales como ciudadanos de segunda categoría.

(añadido el 23 de junio de 2015)

Mención honorifica: El artículo 169 y subsiguientes del Código Civil

Esa Ley es la que regula el maldito Inventario Solemne de bienes: La norma más estúpida no sólo de este país sino de la galaxia.

Es más, si en el universo hicieran un concurso de normas estúpidas, el inventario solemne de bienes quedaría fuera de concurso por ser una norma cuyo único fin es sacarle dinero a la gente humilde y por la falta de pertinencia que ha tenido desde que fue introducida con el Código Civil.

Y no, no sólo es inútil por las implicaciones que esta norma tiene cuando el menor no tiene bienes y en la Notaria le exigen a los padres este inventario (de lo cual he hablado en este espacio desde 2011), sino también por las razones por las cuales fue creada. Es decir, cuando el menor si tiene bienes.

Es que si después de usted leer lo que tengo que decir sobre esta norma (información obtenida gracias a mi profesora del seminario de Familia que estoy haciendo) se dará cuenta que quien la redactó lo hizo después de lamer un sapo: Querido lector, el inventario solemne de bienes no tiene sentido porque LOS BIENES ESTÁN A NOMBRE DEL MENOR!.

Si, es obvio, pero tiene implicaciones importantísimas que nos sirven para comprender tamaña estupidez:

1. Para poder usurpar los bienes del menor, se necesita de la firma de quien tiene la patria potestad. Por lo cual, con o sin inventario, cualquier usurpación que hicieran los padres sería legal . En caso de demostrarse que hubo dolo de parte de quien administró los bienes del menor, aplica el artículo 172 del Código Civil, que es aplicable así no exista inventario solemne de bienes.

2. Si el padre de ese niño muere, los bienes del menor no harán parte de la masa de bienes a heredar del padre, ya que nunca le pertenecieron.

3. En Colombia los bienes que valen la pena (como un carro, una casa y hasta cierto punto, un celular) están sujetos a registro, y en ese registro aparece quién es el dueño, sin importar si es mayor o menor de edad.

4. En el 90% de los casos los únicos bienes que tiene un menor de edad se reducen a la ropa que lleva puesta y a sus juguetes, todo lo cual se lo compraron sus padres. Luego, ¿Le harán un inventario sobre esos bienes tan patéticos?

5. Lo que esa norma pretendía proteger se puede hacer de manera más eficiente desde el Derecho Penal.

¿Conoce alguna norma inútil? ¿estás de acuerdo con mi lista? Si es así, hágamelo saber en la caja de comentarios.

7 respuestas a “Cinco normas estúpidas que existen actualmente en Colombia”

  1. Como complemento a mi comentario anterior, diré que me parece absurda la norma, tanto en su filosofía como en su redacción, por cuanto el tipo penal de «repetibilidad del ser humano» incluye a los gemelos y mellizos, dado que allí se dice que incurrirá en prisión quien genere seres humanos idénticos por clonación «o cualquier otro procedimiento»…

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  2. Excelente listado, colega. Concuerdo totalmente. Como soy penalista, he estudiado más el código penal que otros, así que traigo a discusión sobre normas estúpidas la contenida en el artículo 133 del código penal: «Repetibilidad del ser humano: El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses» A ver si hay alguna condena, siquiera alguna indagación preliminar en la Fiscalía por este delito. Hay muchas normas absurdas en el código penal, que iré trayendo aquí, de a poco…

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  3. Buenas tardes muy caso es el siguiente es necesario que a una niña no siendo colombiana se le haga inventario de bienes ,pues este es el problema que tenemos ahora la notaria nos exije para casarnos este dichoso papel aunque no sea colombiana ,que se debe hacer en este caso .

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  4. Me encanta su blog porque no sólo sirve para despejar dudas, sino que también estimula el pensamiento critico sobre nuestra legislación, invita a la reflexión y a un estudio más concienzudo de la realidad colombiana y las normas que nos rigen. En Colombia faltan más analíticos de las normas.

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  5. doctor jamas cambie, su humor negro educativo es genial, soy un ciudadano promedio que aprende y se identifica con todo las entradas que usted hace, es la primera vez que le escribo, pero definitivamente estas entradas los jurados de la verguenza y el tema de datacredito han sido lo mejor de lo mejor, a aquellos que lo critican, finalmente lo envidian, siga asi, su fiel lector carlos alberto, 25 años de girardot

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