Acabo de leer un artículo de Colprensa en el cual se le consulta a la policía, a un abogado y “al Código Penal” acerca de los riesgos de linchar a un delincuente. Y lo que leí, si bien es parcialmente cierto, me deja la impresión de estar frente a un intento desesperado del Estado colombiano para enviar un mensaje de miedo a la ciudadanía ante la pérdida de su poder coercitivo frente a la contundente acción de los ciudadanos.
Es por ello que, en aras de la discusión sobre este tema tan complejo como el de los linchamientos, voy a contarles aquello que el artículo de marras omite descaradamente en su intento por hacer ver mal algo que, aparte de ser obvio y natural, debería ser catalogado al nivel de un deber patriótico.
El artículo en cuestión nos dice lo siguiente:
La preocupación por el creciente número de ciudadanos que han decidido tomarse justicia por su propia cuenta no para y pese al llamado de las autoridades, los linchamientos a ladrones en las calles de Bogotá y el país siguen es ascenso.
Tanto la preocupación como el llamado son porque aquellos ciudadanos pueden terminar en problemas mucho más grandes de los que pretenden solucionar golpeando al ladrón. De hecho, podrían terminar presos, pese a su deseo de justicia por propia cuenta.
Consultamos a la Policía, a un abogado y el Código Penal para contarle los riesgos que usted puede correr si lincha a un delincuente.
El artículo 331 del Código dice, tal cual: «El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud». Cualquier daño.
Y acá viene lo peor: el artículo 332 dice que «(Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta días, la pena será de arresto de dos (2) meses a dos (2) años. Si pasare de treinta días sin exceder de noventa, la pena será de seis meses a tres años de prisión y si pasare de noventa días, la pena será de 18 meses a cinco años de prisión».
Estas penas se ven aumentadas si hay daño físico permanente o incluso si hay daño síquico o sicológico, lo que podría llevarlo a prisión hasta por siete años.
Además, si en medio del linchamiento se llega a poner en riesgo la vida del ‘supuesto ladrón’, el Código lo tipifica como tentativa de homicidio, lo que podría acarrear hasta 12 años de cárcel.
Todo esto depende de las circunstancias del linchamiento, de si es capturado y de si la persona golpeada decide denunciarlo ante la justicia, pero por si acaso, es mejor no arriesgarse.
Por eso, de nuevo, el llamado que hacen las autoridades es a no tomar jusiticia (SIC) por mano propia.
Ese artículo, con su evidente falta de ortografía, dice unas verdades, a saber:
1. Quien lincha a un delincuente enfrentará cargos por lesiones personales y por tentativa de homicidio.
2. Todo depende de las circunstancia del linchamiento.
3. Todo depende de si el delincuente denuncia a sus agresores.
Y en esos dos últimos puntos es que ese artículo falla estrepitosamente.
En primer lugar, las circunstancias del linchamiento sirven para determinar no sólo la clase de delito que se le imputará a quienes linchen a un delincuente (que como van las cosas en este país, no son más que patriotas que luchan por defender la vida y la propiedad privada de quienes son víctimas de la delincuencia) , pero también sirven para determinar EL TIPO DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL que aplica en este caso.
En efecto, no en todos los casos quien comete un delito va a la cárcel. Según el artículo 32 del Código Penal, existen 12 razones por la cuales una persona jamás irá a la cárcel así sea culpable del delito que se le imputa, a saber:
ARTICULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
En el caso de un linchamiento típico, como el que ocurre cuando las personas se enteran de que un delincuente, montado en una moto y usando un arma de fuego está robando a una persona en una esquina, podrían aplicar los eximentes del numeral 6 y 7, que son los que constituyen la legitima defensa.
Y es que si leen bien dichos numerales, sabrán que en Colombia la legitima defensa no sólo debe ser proporcional a la agresión, sino esta puede ser actual o inminente y también para proteger derechos propios o ajenos.
En este caso, quien escribió el artículo, ni el Estado Colombiano, han querido entender que las razones por las cuales las personas deciden linchar a un delincuente. Razones que van más allá de la incapacidad del Estado colombiano de defender la vida y bienes de sus habitantes, ya que también comprenden el miedo natural de toda persona a que el delincuente vuelva a delinquir INCLUSO si es capturado, el miedo a que cualquier persona pueda ser la próxima víctima y el miedo a que el delincuente se vuelva peor persona en la cárcel. Todo ese miedo es el que lleva a que las personas ahora prefieran recurrir a este método de defensa que llamar a la Policía (que en muchos casos es aliada de la delincuencia). Luego, ¿no es obvia la existencia de una legítima defensa inminente? ¿van a negar la existencia del miedo insuperable patrocinado por la mediocridad de la política criminal del Estado Colombiano?
Además, también está el hecho de que si el delincuente no denuncia, no pasará nada (y créanme, el delincuente no va a denunciar a nadie porque lo lincharon). Aun en el evento en que denuncie, la investigación tomará años y se encontrará de frente con los eximentes de responsabilidad penal que ya vimos y con la obvia presión política de parte de quienes están en el poder y entienden que Colombia se haría ingobernable si un país con altas tasas de impunidad un día decide procesar a aquellos que, en un acto de desespero (uno muy valiente y loable), se enfrentaron a un delincuente armado para hacer algo que al Estado Colombiano le quedó grande hacer.
Eso sí, lo anterior sólo ocurrirá si el delincuente sale vivo del linchamiento. Si quienes lo lincharon lo llegan a matar, podrían enfrentar una investigación de oficio por parte de la Fiscalía, que si podría meterlos en problemas, dado que en este caso la legítima defensa sería desproporcionada (vamos!, que en ningún país del mundo se puede argumentar legítima defensa cuando entre 30 personas matan a un delincuente)
Y no debemos olvidar que una cosa es linchar a un delincuente cuando está cometiendo un acto ilícito de manera flagrante, y otra muy distinta es conformar grupos de limpieza social para acabar con ellos. En el segundo caso, que es lo que hacían los paramilitares, simplemente estamos frente a un delito. Así las cosas, Estos actos de supuesta «limpieza social», fuera de ser más inútiles que un Comisario de familia, agravan la situación legal de quienes los cometan, ya que ahora les podrían imputar un delito llamado «concierto para delinquir», cuya pena mínima son 6 años en este caso (porque se están organizando para cometer homicidios). Por ello, lo más recomendable cuando usted sepa de la ubicación de un delincuente es llamar a la policía y denunciarlo penalmente, junto con las pruebas que quiera hacer valer. Si el delincuente intenta tomar represalias en su contra, entonces ahí sí usted y sus vecinos lo pueden linchar con confianza.
Más que sembrar pánico entre la población civil, que sólo se está defendiendo de la delincuencia de manera efectiva (aunque un poco medieval para los estándares occidentales), lo que debería de hacer el Estado Colombiano es enfocar la política criminal a la prevención del delito (que va desde la atención a la primera infancia, hasta militarizar aquellos lugares donde todo el mundo, menos la policía, sabe que se esconden esos animales) y al fortalecimiento de la Rama Judicial y la Fiscalía. Esas son las únicas maneras que acabarán con el fenómeno de los linchamientos.
4 respuestas a “Lo que no te han dicho sobre los riesgos de linchar a un delincuente.”
Gracias por aclarar dudas al respecto de esto; compartiré la info.
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Doctor, me parece muy interesante su posición, ya se que no es especialista en derecho penal, pero quizás pueda resolver un interrogante que me ha llegado de repente, si el delincuente es capturado y sometido a un linchamiento, es factible que se declare ilegal la captura (hecha por ciudadanos) con base en la violación de derechos fundamentales?
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Cristian, según tengo entendido en la Fiscalía no le reciben a la Policía los delincuentes que fueron linchados estando bajo su custodia.
No obstante, si es la misma policía la que participa en el linchamiento, la captura será ilegal.
Quizá lo que en realidad sucede es que, como esos delincuentes que linchan cometen delitos que, independientemente de su impacto, son delitos menores y por ende querellables. Y como nadie va a denunciarlo (esté golpeado o no) entonces la Policía los debe soltar por el derecho fundamental al Habeas Data.
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Tal vez quizo decir habeas corpus doctor
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