Originalmente titulado: Odio decir te lo dije pero… ¡Te lo dije!
¿Se acuerdan del artículo que escribí hace dos meses sobre la Reglamentación a la Eutanasia en Colombia? Pues al padre del caricaturista Matador le negaron la eutanasia que había solicitado. Y según la BBC, se la negaron por algunas de las razones que enuncié en mi artículo.
Puede leer el artículo en cuestión en este Enlace.
Además, puede leer los comunicados de prensa de la clínica que negó el procedimiento aquí, y aquí
Si ya leyó mi artículo, se habrá dado cuenta que en él manifesté mi preocupación sobre el Abogado que integraría el Comité encargado de decidir sobre los casos de Eutanasia que llegaran a la EPS, dejé en claro que en ningún momento se viola el Derecho a la vida, y que lo más probable es que la EPS se curaría en salud de alguna forma. Pues según la BBC, al señor Ovidio González Correa le negaron su derecho a morir dignamente por eso mismo, y por otras razones aun mucho peores.
Vale aclarar que es importante analizar este caso con el fin de que nosotros los Abogados litigantes, y en general cualquier persona inteligente que VALORE la importancia del Derecho a morir dignamente, sepa a qué atenerse y cómo enfrentar situaciones parecidas, ya que es la única manera de derrotar a tanto retrasado mental que quiere ir por la vida estorbándole a cualquier cosa que no se ajuste a su reducida visión del mundo.
Bueno, como les decía, según el artículo de la BBC, y según los comunicados de prensa de la misma clínica, la clínica Oncólogos de Occidente S.A, con sede en varias ciudades del Eje Cafetero y el Norte del Valle, negó el procedimiento a morir dignamente de la siguiente forma:
1. Se querían blindar jurídicamente para evitar que los denunciaran luego por Homicidio.
2. Según la clínica, “el artículo 7º de la resolución 1216 de 2015 establece las funciones del comité y no señala de manera clara si le corresponde aprobar o improbar la solicitud, por lo que se interpretó que el comité debía velar por el procedimiento y el médico tratante debía dar la viabilidad de la solicitud”. (ver comunicado de prensa número 2)
3. Que se hace necesario despejar todas las dudas porque el Derecho a morir Dignamente está comprendido dentro de un procedimiento nuevo, se hace necesario despejar todas las dudas razonables por uno de los miembros del Comité.
4. Que según el abogado de la Clínica, ellos no podían pasar por encima de la decisión de otro médico (estas declaraciones no fueron verificadas por la BBC)
Todos esos argumentos me hacen desear que la estupidez humana sea declarada como un delito castigado con pena de muerte, a ver si de una vez por todas dejamos de respirar el mismo aire con aquellos que, por ejemplo, se atreven a equiparar la muerte asistida como Homicidio, que no leen bien y que encima no han aprendido de la historia que todo aquel que se oponga a los Derechos fundamentales siempre, SIEMPRE, tendrá todas las de perder.
Sobre el primer punto, no puedo siquiera concebir que el abogado de la Clínica no le haya dicho a esos médicos que cuando una persona dice que quiere morirse, deja firmado un consentimiento mientras está vivo, el tema está suficientemente regulado (no sólo en la Resolución 1216 de 2015, sino en dos sentencias de la Corte Constitucional) y encima los familiares de los pacientes (las supuestas víctimas del homicidio imaginario) están a favor de que se haga el procedimiento (si bien, lo que ellos opinen no importa si el paciente está vivo y es mayor de edad) entonces NO HAY HOMICIDIO. Si mucho habrá un delito re pendejo llamado “inducción o ayuda al suicidio” (artículo 107 del Código Penal), que en este caso sería excarcelable, como quiera que la muerte asistida busca poner fin a intensos sufrimientos.
Claro, lo anterior aplicaría en el caso de que existiera delito, ya que las Sentencias de la Corte Constitucional definieron con suficiencia los alcances de la eutanasia, de modo que ese artículo es casi que inaplicable para cualquier médico (Ver sentencias T-970 de 2014 y C-239 de 1997.)
Incluso, me sorprende que el Abogado de la Clínica no haya previsto, e informado, las implicaciones civiles de negar este procedimiento cuando se le dijo al paciente que estaba autorizado. Sin mencionar que no haya previsto que si una Clínica niega una Eutanasia, y el paciente se muere de todos modos, entonces tanto el representante legal de la Clínica, como todos los miembros de ese Comité, podrían enfrentar cargos por homicidio por omisión (ohh, que ironía…) con fundamento en el artículo 25 del Código Penal.
Sobre el segundo punto, la Clínica Oncólogos de Occidente S.A miente descaradamente en su comunicado de Prensa. La resolución 1216 de 2015 fue muy clara al definir las funciones del Comité, y una de ellas es aprobar la solicitud del paciente a morir dignamente. No sólo porque así quedó establecido en el incido 2 del artículo 16 de la resolución, sino porque el más elemental sentido común dicta que si un Comité con esas características se reúne es justamente para autorizar algo, no para opinar y ya.
Sobre el tercer punto, la clínica tiene razón. Es necesario despejar todas las dudas razonables. Pero la Clínica cometió dos errores gravísimos:
1- Según el mismo comunicado de prensa 1, esas dudas las debe despejar uno de los miembros del Comité. Sin embargo, y aquí queda implícita la mala fe de la Clínica, la Resolución 1216 de 2015 dejó claro en el parágrafo 2 del artículo 9 que ellos podían convocar a personas que les ayudaran a despejar esas dudas razonables. Ellos no lo hicieron, sino que se dejaron llevar por la duda de uno de los miembros del Comité y no aplicaron la mayoría absoluta que les permitía aplicar el artículo 10 (esto, a juzgar por las supuestas respuestas del Abogado y del otro médico miembro del Comité que estaban a favor del procedimiento, al menos de dientes para afuera).
2- Interrumpieron un procedimiento ya autorizado con base en una duda razonable. Ese procedimiento sólo se puede interrumpir por dos razones: Cuando el paciente desista de morir, y cuando el Comité detecte alguna irregularidad (ver artículo 7.6 de la resolución).
Además, todo lo anterior debieron hacerlo ANTES de autorizar el procedimiento, y no al final cuando el señor estaba preparado mentalmente y toda su familia había ido a acompañarlo.
Y finalmente, sobre el cuarto punto, vemos que al Abogado de la Clínica le faltaron pantalones para hacer respetar el artículo 10 de la Resolución 1216. En mi concepto, esto no se trató más que de una excusa burda de alguien que creyó que una eutanasia es un homicidio y ahora quiere escudarse detrás de las enaguas de otro profesional para evitar la tormenta mediática que este caso generó y, de paso, la vergüenza de haber presentado un concepto jurídico tan endeble y que sólo sirvió para llenar de miedo a unos profesionales de la salud.
Las lecciones que en mi concepto como abogado nos deja este caso son las siguientes:
1. Las clínicas que no quieren respetar el Derecho de los Pacientes a morir dignamente se están inventando argucias jurídicas para que estos casos los resuelva un Juzgado de Tutela. Incluso, dentro de esas argucias pretenden llamar homicidio algo que no lo es
2. El papel del Abogado que conforma el Comité, y en especial sus cualidades técnicas, deben ser revisadas exhaustivamente. Como dije en mi anterior artículo, ese abogado debe de ser de preferencia un médico legista y debe de separar sus funciones como asesor jurídico de una clínica de las funciones que tiene en el Comité, ya que ambas pueden ser incompatibles.
3. Toda persona que se oponga a la aplicación de los derechos Fundamentales saldrá perdiendo. Es como se preguntaba John Oliver en Last Week Tonigh, a propósito de la aprobación del Matrimonio Gay en Estados Unidos: ¿Cuándo ha visto usted una estatua de alguien que haya apoyado la discriminación racial; O el día del orgullo homofóbico; o cualquier otra medida similar?
Amable lector, la historia ha demostrado estar de parte de quienes tuvieron pensamientos liberales y apoyaron medidas justas que, inclusive, iban en contra de las creencias de la mayoría. Son esas las personas sobre cuyos hombros estamos parados como especie y son esos valientes quienes se encargan de señalarnos el futuro. Además, en el fondo nosotros como individuos somos lo suficientemente inteligentes como para darnos cuenta de cuándo algo está bien y cuándo algo está bien sólo porque nosotros queremos que esté bien.
4. La lección que le deja a las Clínicas y EPS este caso es que si quieren evitar demandas civiles y las denuncias penales derivadas de su negativa a llevar a cabo una eutanasia, así como la tormenta mediática que ello pueda generar, lo mejor es que tengan mejores argumentos para oponerse a dicho procedimiento y creen un frente común al momento de dar declaraciones a los medios. Así evitarán hacer el ridículo a nivel nacional e internacional.
En cuanto a mí, en este caso creo que esa Clínica simplemente quería seguir sacándole dinero al paciente. Tal y como lo manifestó Matador en su caricatura.

Una respuesta a “La dificultad para aplicar la Eutanasia legal en Colombia y qué hacer al respecto”
Primero felicitarlo por su pagina, la consulto con regularidad. Soy Medico y Abogado. Yo veo el problema desde nuestra formacion como medicos. Es muy complicado por ahora cambiar ese chip que nos codificaron en la universidad, juramento hipocratico, etc. y no deja de sentirse mal si uno realizare ese procedimiento. A varios colegas nos pasa. no a todos claro, apesar de eso estoy de acuerdo con su contenido aunque como digo es mas problema de educar o al menos mostrar otra propuesta a medicos quienes finalmente son los encargados de ejecutar el acto.
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