10 tips para una mejor redacción legal

En un país como Colombia, donde a pesar de todos los esfuerzo por implantar un sistema judicial oral todavía seguimos comunicándonos con un juez mediante escritos (lo cual les da el margen de maniobra suficiente para leguleyar cuando simplemente no le quieren dar la razón a un abogado), es importante que los abogados tengan las capacidades de redacción suficientes que les permitan darse a entender con suficiencia mediante escritos.

Es por ello que comparto estos 10 consejos para mejorar la redacción legal, que Bryan Garner, presidente de LawProse Inc, escribió el año pasado pero que aun siguen siendo muy relevantes, no sólo para el sistema judicial américano, sino para nuestro sistema. Además, estos consejos no sólo son relevantes para redactar escritos dirigidos a un Juez, sino a cualquier autoridad administrativa o en general, para redactar cualquier escrito: Desde contratos hasta entradas de blog.

Según Garner, todo abogado en su carrera legal será fuertemente juzgado por dos cosas: sus destrezas interpersonales y sus destrezas de redacción. Aunque los requisitos de cada documento legal son distintos, estos diez consejos pueden contribuir a mejorar el producto que se esté realizando.

  1. Asegúrese de entender la controversia o el problema de su cliente. Cuando se le entregue una asignación, realice muchas preguntas. Lea los documentos relevantes al caso y tome notas. Aprenda todo lo que pueda sobre la situación del cliente. Si usted es un paralegal o un asistente y no se le comunica en detalle la situación del cliente, pregunte. No hay forma alguna de escribir un memorando desde el abstracto. Hay que conocer todos los detalles.
  2. No dependa exclusivamente de investigación realizada en computadoras. Combine distintos recursos. Busque en índices, digestos y tratados para entender los conceptos a cabalidad. Cuando se trate sobre investigación a computadora, no olvide Google Books.
  3. Nunca entregue una versión preliminar de su trabajo en progreso. Una práctica común entre investigadores con prisa, especialmente cuando un proyecto no ha sido terminado, es entregar un documento parcial. Esto puede ser detrimental porque ningún supervisor quiere leer un trabajo a medias. Es mejor entregar tarde que entregar una investigación con resultados incorrectos.
  4. Resuma sus conclusiones al principio del documento. Tanto si está escribiendo un memorando de investigación, una opinión, una carta o un resumen, usted necesita un resumen al principio. Esto consiste típicamente de tres cosas: las preguntas principales, las contestaciones a esas preguntas y las razones bajo las cuales se sustentan esas respuestas. Si usted está redactando una moción o un resumen, intente escribir en una sola página la controversia principal y los argumentos que su cliente tiene a favor. Ese es su mayor reto.
  5. Haga que su resumen sea entendible a quienes lo vayan a leer. No es suficiente que resuma. Debe resumir de una forma que sea entendible para el lector, no sólo para el abogado, sino, por ejemplo, para el cliente que vaya a acceder al documento. Separe el problema en un párrafo de no más de 75 palabras. Luego provea una contestación breve. Utilice un lenguaje claro, no presuma que el lector entenderá su oscuridad.
  6. No se sienta demasiado seguro de su conclusión pero tampoco demasiado inseguro. Los exámenes de la escuela de Derecho pueden motivar a los estudiantes a utilizar las alternativas a la hora de concluir los resultados de una investigación. Este acercamiento puede verse chapucero. Lo que se requiere en un memorando es su mejor entendimientos sobre cómo el tribunal podría resolver la controversia.
  7. Modere el tono profesional, natural pero no coloquial. Algunos abogados, especialmente los menos experimentados, siendo motivados a no utilizar demasiado el “legalese” (es decir, la jerga legal), terminan redactando de una forma demasiado informal, evitando las normas estándares de la buena redacción en español e inglés, especialmente en los correos electrónicos. Por ejemplo, abrevian demasiado las palabras o utilizan emoticones. Aún si usted se encuentra trabajando para un bufete, donde algunas personas hacen esto, restrinja estas prácticas. Utilice las normas de gramática convencionales en sus correos electrónicos.
  8. Amaestre la forma adecuada de citación. Cada jurisdicción tiene su manual de citación particular. Estudie el de su jurisdicción y cite de acuerdo a ello.
  9. Edite cada oración innecesaria. Luego vuelva al documento y edite cualquier palabra que sea innecesaria. La verborrea hace que su redacción parezca desordenada y poco pensada. Aprenda a eliminar las palabras innecesarias y a cortar las frases que sean demasiado largas.
  10. Revise una vez más de lo que cree necesario. Si mientras está redactando se siente cansado de mirar su producto de trabajo, dele una buena lectura en voz alta. Así aprovechará esos momentos para corregir. Hágalo más de una vez. Es mejor que sea usted quien encuentre los errores que sus lectores.

Si bien yo también debo poner en práctica esos consejos, en especial en las entradas de este blog (claro, sin renunciar al estilo irreverente), creo que puedo añadir otro consejo a la lista: ¡Sea moderado con las citas jurisprudenciales o legales! No hay nada más jarto (si, con J) que ver un memorial lleno de basura jurídica irrelevante y descontextualizada que, en algunos casos, se podría resumir en un simple “favor remítase al artículo X de la ley Y”. Cualquier operador judicial que se respete irá a buscar esas normas, por lo cual no es necesario pegar toda la retahíla legal.

Adicionalmente, para citar jurisprudencia, lo mejor es limitarse a la “ratio decidendi” de la misma y no a la “obiter dictum”. Para los que no estén familiarizados con esos términos, la “ratio decidendi” es según la Corte Constitucional la “la formulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial específica”. Es decir, son los argumentos en los que se basa un juez para llegar a la decisión judicial y, por consiguiente, tienen poder vinculante general para todos los operadores jurídicos.

En cambio, el “obiter dictum” es la basura que un Juez le quiso agregar a una sentencia para que quede en mínimo 20 páginas y no en menos (Es que algunos abogados colombianos tienen un fetiche casi que sexual con la longitud de los escritos jurídicos. Quizá producto del afán por compensar alguna carencia corporal) La “obiter dictum” pueden ser desde opiniones personales del Juez sobre el asunto que está entrando a resolver, hasta carreta jurídica definiendo (o justificando) la competencia que él tiene para resolver del asunto, pasando por una que otra compulsa de copias contra algún pobre abogado que cometió alguna falta disciplinaria. A diferencia de la “ratio decidendi”, jamás tendrá poder vinculante, aunque la Corte Constitucional los haya elevado al nivel de fuerza persuasiva que constituyen elementos auxiliares de interpretación. (ver sentencia T-489/13)

Artículo tomado de esta página, que a su vez fue una traducción de esta otra (ambas con acceso al 5 de julio de 2015)

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