¿Tiene usted hijos regados por ahí? ¿Lo están demandando por alimentos mujeres que antes “amaba” pero que ahora detesta tanto como quitarle las espinillas a tu abuela? ¿Le ha tocado ir a la Fiscalía a enfrentar demandas de alimentos? ¿Le da miedo hacerse la vasectomía y pereza ponerse un condón, a pesar de que follas como conejo sabes que debes hacerlo? ¿No sabe qué es un condón? Entonces lee este artículo antes de que sea demasiado tarde.
En mis cuatro humildes años de ejercicio profesional, me ha tocado ver de todo en materia de Derecho de Alimentos: Desde hombres sin cerebro irresponsables que hoy no se quieren hacer cargo de las consecuencias de pensar con los testículos sus noches de pasión, hasta mujeres que buscan tener hijos con hombres con buenos empleos para vivir a costillas de ellos (que es algo que le pasa mucho a los policías y a los soldados de este país), pasando por el tipo a quien le falló el método anticonceptivo y ahora le toca hacerse cargo de una criatura a quien, de seguro, odia con toda su alma porque le recuerda que es más de malas que vendedor de minutos con el tres dañado. Sin embargo, hace dos semanas me llegó un cliente cuya situación me lleva a escribir este artículo.
La historia de mi cliente.
Mi cliente es un policía y un buen muchacho. Quizá haya tomado algunas malas decisiones pero se ve que quiere hacer las cosas bien por el bien de sus padres y de los tres hijos que tiene con mujeres diferentes. Sin embargo, él cometió dos errores:
1. Cuando lo demandaron en un proceso de filiación JAMÁS CONTESTÓ LA DEMANDA, de modo que prácticamente le “clavaron” a un bebé sin que exista certeza de que él es el verdadero padre, ya que nunca se hicieron las pruebas de ADN y su no contestación se tomó como indicio grave en su contra.
2. Tampoco contestó el proceso ejecutivo de alimentos que le interpusieron, y fuera de eso sólo se vino a preocupar por él ahora que su situación económica lo impulsa a buscar que disminuyan el embargo sea como sea.
Fuera de no tomarse en serio estos procesos , mi cliente cometió el grave error desde el principio de no contratar a un abogado. Por suerte corrigió esta situación al contratarme a mí para que solicitara la disminución del embargo por tener más hijos, cosa que hice de manera diligente.
Pero cuál sería mi sorpresa cuando el Juzgado resolvió la petición.
Resulta que ese proceso llevaba un año sin movimiento, de modo que el Juzgado antes de proceder con la solicitud de disminución de embargo decidió re liquidar el crédito, ENCONTRANDO que no sólo le deben levantar el embargo, sino que ese proceso debe terminarse. La razón: De tanto que le han embargado mi cliente tiene un saldo a favor de más de dos millones de pesos. DOS MILLONES DE PESOS. Si yo no hubiera intervenido, si él no hubiera solicitado los servicios de un abogado, le seguirían descontando por tiempo indefinido.
Mi consejo legal para todos los pipí locos de Colombia.
Si, yo sé que el término “pipí loco” es muy poco profesional para ser utilizado por un abogado Javeriano, y hasta puede sonar despectivo para aquellos padres solteros o simplemente para los hombres que tienen hijos de otros matrimonios. Pero vamos!, que esa palabra es muy chistosa y tu lo sabes. Apuesto a que ahora mismo te estás riendo de sólo pensar en ella.
Pero bueno, a todos estos padres solteros les envío estos consejos legales para que los tengan en cuenta cuando deban enfrentar las consecuencias de sus actos:
PRIMERO. No es culpa del menor que a usted lo estén “deslechando”: Recuerde que usted se metió en ese problema por usar su poder perruno. A usted la madre del menor no lo violó ni tampoco le negaron el acceso a los métodos anticonceptivos, de tal modo que desquitarse con un niño es una actitud estúpida que le puede traer problemas en el futuro. De esta forma, JAMÁS se le ocurra negarle el permiso de salida del país al menor, no deje de responder por él, y no deje de estar pendiente de su proceso de crecimiento y necesidades. A usted no lo están obligando a que lo quiera, simplemente a que asuma una responsabilidad legal que es meramente económica.
SEGUNDO. No deje de asistir a las diligencias judiciales a las que fue citado: Sea que lo convocaron a una conciliación en la Defensoría de Familia, o ante un Juez de Paz, o sea que lo citaron a la Fiscalía, es mejor que no deje de asistir a las diligencias. Es más económico dar la cara y pactar una cuota alimentaria (que puede ser hasta de $150.000 si usted no tiene trabajo o gana menos del mínimo) que esperar una demanda de alimentos donde lo pueden dejar en la cochina calle, o una denuncia penal donde puede enfrentar o bien la cárcel o bien el daño a sus antecedentes judiciales (de modo que nadie te dará trabajo ni te prestarán dinero en un Banco, ni podrás acceder a un cargo público). Esto es sumamente importante en los procesos de Filiación, que son aquellos que se inician para saber si usted es el padre de un menor.
Nota del 7 de septiembre de 2015: Además, otra de las consecuencias de no presentarse ante la Justicia en estos casos es que usted comprometerá la situación financiera de sus padres. Y es que en Colombia, no sólo el padre de un menor es responsable de su manutención, también lo son sus abuelos. Incluso, esto podrá comprometer los salarios y las pensiones de los abuelos de los menores, si la madre decide demandarlos a ellos por ser los únicos que tienen ingresos.
TERCERO. Adelántese a los acontecimientos: Si sabe que el menor es hijo suyo, es consciente que debe responder por él o NO tiene para iniciar un proceso de impugnación de paternidad, entones INICIE UN PROCESO DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE ALIMENTOS (esto lo puede hacer en cualquier momento, incluso si fue condenado en algún proceso de alimentos). Iniciar este proceso ante un Juzgado de Familia, para el cual ni siquiera necesita de abogado, es mil veces más conveniente que esperar a que lo demanden. Incluso, la cuota alimentaria le puede quedar muchísimo más económica. Es más, prácticamente la está poniendo usted según sus necesidades.
Así mismo, si usted sabe que su antigua pareja tuvo relaciones sexuales únicamente con usted, entonces RECONOZCA AL MENOR. Allanarse, en este caso, a la demanda de filiación es mejor que no asistir o ponerse a pelear tontamente cuando sabe que las pruebas de ADN van a salir en contra suya. Esto lo salvará de ser condenado en costas y de la indemnización por todos los gastos de embarazo de la madre del menor que ahora será hijo suyo a las malas.
Lo mismo en sentido contrario. Si sabe que el menor no es hijo suyo, entonces IMPUGNE la paternidad. Usted no está obligado a criar niños ajenos, por lo cual está en todo su derecho de ejercer los procesos necesarios para corregir esta injusticia. Claro, siempre tenga en mente lo que dije en el párrafo anterior.
CUARTO. Así lo condenen al pago de una cuota alimentaria, siempre podrá pedir su disminución: Esto debe tenerlo presente: Si su situación económica cambia, usted no está obligado a seguir pagando la misma cuota alimentaria que pagaba antes. Eso sí, tenga en cuenta que si esta fue fijada en un Acta de Conciliación, un contrato o Sentencia, usted debe iniciar el trámite de Disminución de Cuota Alimentaria ante un Juzgado de Familia (o civil, si no hay en su ciudad, o en su defecto uno Promiscuo).
QUINTO. No sea perezoso ni tacaño y compre un talonario de recibos: Lo peor que le puede pasar a usted es aportarle alimentos a la mamá de su hijo y no exigir un soporte. Una vez tuve un cliente a quien guardar soportes le permitió ahorrarse dos millones de pesos de cuotas alimentarias. Lo malo es que pudo haber sido más si hubiera tenido el resto los soportes de una deuda de 16 millones de pesos, ya que él siempre le dio dinero a la mamá de su hijo pero esa rata (porque no merece otro calificativo) lo demandó argumentando que él no le dio nunca dinero, ya que sabía que mi cliente nunca le exigió soportes y por tanto no tenía cómo probar que efectivamente le dio de ese dinero.
Así las cosas, mi cliente fue condenado a pagar de nuevo lo que ya había pagado.
Y aunque esto es injusto, resulta que esa es la Ley. En los procesos Ejecutivos de Alimentos la única prueba válida es la documental y la única excepción que se puede proponer es la de pago. Todo lo demás no es tenido en cuenta por el Juez de Familia.
Por eso usted debe, al menos, hacerle firmar un recibo a la madre del menor cada vez que le pase dinero. Esa mujer puede ser un amor, pero cuando se trata de dinero es mejor no ser confiado.
Ahora bien, si ella se niega a firmarle los recibos, entonces NO LE ENTREGUE DINERO. En su lugar, opte por estas alternativas:
1. Páguele las cuotas por medio de una empresa de Giros: Las empresas de giros en el futuro lo pueden salvar a usted en caso de que la madre del menor lo llegue a demandar, ya que estas guardan registro de las transacciones y deben aportarlas en un proceso de Alimentos. Eso sí, siempre haga esos giros usted mismo con su número de cédula y siempre dirigidos a ella, con su número de cédula.
2. Consígnele a una cuenta de ahorros en un Banco. Si no la tiene, créele una. Hoy hay alternativas muy buenas como Daviplata o Ahorro a la mano.
3. Consígnele como depósito judicial en el Banco Agrario, si fue demandado en un proceso de alimentos.
SEXTO. No le de miedo ejercer las acciones penales correspondientes: En Colombia existe la creencia infundada de que la madre cabeza de hogar siempre es la víctima y el padre pipí loco es un desalmado corrompido que merece todo lo que le pasa, lo cual no es nada más alejado de la realidad.
Lo cierto es que en mis 4 años de profesión he visto como mujeres han mentido en los juicios para buscar beneficios económicos en forma de alimentos a menores de edad, como se gastan el dinero de los alimentos del menor en cosas personales, o como en el caso que ya mencioné, interponen demandas temerarias con el único objetivo de que el pobre tipo les vuelva a parar bolas o simplemente porque no soportan que ahora esté con otra mujer.
La buena noticia para usted es que muchas de esas conductas son delitos que se castigan severamente, incluso tienen más pena que el delito de inasistencia alimentaria. Aquí le cito algunos:
ARTÍCULO 230-A. EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este delito lo cometen las mujeres que se nieguen a dejarle ver los hijos a los padres que no pueden cumplir con la cuota alimentaria. Algo muy común hoy en día. También las que saquen al menor fuera del país sin permiso del padre.
Artículo 453. Fraude procesal. Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Este delito lo cometen las mujeres que inician demandas temerarias, como decir que nunca se les pagó dinero cuando fue cierto, o también cuando presenten pruebas falsas.
Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Aquí van las mujeres que inician denuncias por inasistencia alimentaria contra padres que si han pagado o para buscar que un padre le de alimentos a algún hijo mayor de 18 años que ya trabaja pero que también estudia.
Artículo 236. Malversación y dilapidación de bienes de familiares. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Aquí van las mujeres que se gastan la plata de la cuota alimentaria en otra cosa y no en los hijos.
NOTA: Si bien el título y el contenido del artículo hace referencia a los hombres, el mismo aplica para las mujeres que también están obligadas al pago de cuota alimentaria. Claro, en lo pertinente.
Además, aquí no busco fomentar el ser mal padre, ni tampoco que los hombres se venguen de las mujeres que exigen lo que les corresponde en derecho, simplemente se busca dar a conocer los derechos de estos hombres para equilibrar un poco la balanza en algunos casos y evitar posibles abusos en otros.
En todo caso, recuerden:


3 respuestas a “Consejos legales para el «mujeriego» contemporáneo”
Buenas tardes,
Tengo una consulta, me encuentro sin trabajo hace año y medio y no se cuanto es la cuota alimentaria a un hijo que tengo fuera del matrimonio y la mama quiere que le siga consignando una gran suma este hijo tiene 17 años y tengo con el matrimonio uno de 2 años quisiera saber cuanto es la cuota alimentaria .
Gracias.
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Buenos dias doctor gracias a sus asesorías e podido manejar este preceso pero es muy triste ver como los hombres q dicen llamarse hombres nos ponen en estas a las madres yo llevo mas o menos 3 años ya en este proceso de comisaria de familia a fiscalia y ahora a juzgado con un ejecutivo de alimentos ..q desgraciadamente no a salido muy bien ya q cada vez q lo embargo lo echan y aveces no puedo saber donde labora . y como el es tan sincero usted me dijo que podia embargarle las cuentas q abre de nomina pero no se como es como paso la solicitud al juzgado quisiera saber si usted me puede dar una ayuda como que debo escribir en la carta q presente al juzgado claro si no es mucha molestia doctor ..gracias
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Muy pertinente el aporte Dr. Muñoz, agrego que lamentablemente en Colombia las mujeres siempre tienen las de ganar en un alegato ante los jueces, donde las jueces lo ven a uno como un mal padre a pesar de tener muy buenas pruebas a favor, yo he demandado a la madre de mi hijo por todo lo que ud menciona en este artículo, ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor, fraude a resolución judicial, sumándole daño en bien ajeno, agresión física, injuria y calumnia.
Pero ella siempre voltea las cosas a su favor alegando defensa propia y hasta llevando testigos falsos que ni la conocen a ella, en donde se demuestra al igual que pasa con casos como el de «Andres Colmenares», «Grafitero Diego Becerra», «Manotas», esta es la hora en que ella canceló la cuenta en la que le depositaba los alimentos y me retiró la patria potestad para poderlo sacar del país, se fue a vivir a panamá y ninguno de los procesos que interpuse en su contra prosperó ya que los archivaron por falta de pruebas o ella no acató como el de regulación de las visitas.
Debe ser que tiene un tío político porque ni la procuraduría pudo hacer nada con aplazamientos y testimonios infundados de la propia abuela y cuando he estado a punto de ganar el caso, en segunda instancia el tribunal superior pone las cosas nuevamente a favor de ella. Ni los 2 abogados que he tenido me han sabido explicar
Conclusión: Las Leyes lamentablemente fueron echas para las madres, y estoy pensando mejor en renunciar a mi trabajo e independizarme para no dar tanto gusto.
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