Los Juzgados del Triunfo: Hoy, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander)

A veces no entiendo por qué los buenos jueces son enviados a administrar justicia en lugares remotos de Colombia, mientras que los malos jueces nos los tenemos que aguantar en las ciudades principales viendo como hacen el ridículo con sus pronunciamientos sin fundamento. Este es el caso de la persona que administra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro, que hoy entra en esta lista por cuenta de una decisión que debe servir de lección a tanto Juez que debe resolver objeciones de los trámites de Insolvencia de la PNNC.

Y sí, yo sé que ustedes estarán cansados de que publique las sentencias de los jueces competentes para conocer las controversias establecidas por el Código General del Proceso en el marco del régimen de insolvencia. Pero esto es algo que debe seguirse haciendo hasta que ciertos jueces entiendan, por las buenas, que su papel en este tipo de trámites no es protagónico sino circunstancial y que no pueden poner sus egos por encima de decisiones del Legislador. Vamos!, que esto no es un concurso de quién la tiene más grande!

Además, todo juez que intervenga indebidamente en este tipo de procedimientos está prevaricando, de tal suerte que reconocer decisiones como esta podría salvar a más de un juez, como este, de un carcelazo y de la pérdida de su empleo (que mucho trabajo les habrá costado, ya que las suelas no se lamen solas!)

Sin más preambulos, les presento esta magnifica sentencia del Juzgado que hoy merece todo nuestro reconocimiento:

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Haga click en las imágenes para ampliarlas.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro actuó con pragmatismo y con el respeto debido a las competencias del Conciliador y la Notaria, además de respetar la Ley y entenderla en su más puro sentido literal y teleológico. Esto le permitió:

1. Ignorar una petición estúpida de un abogado que parece que se ganó su título profesional sin ver Derecho Probatorio, que es lo mismo a decir que lo obtuvo en alguna rifa o por acostarse con la Decana, como este egregio Magistrado de la Corte Constitucional.

2. Concentrarse en las verdaderas objeciones que se pueden presentar en esta etapa de un trámite de insolvencia, que son las referentes a CRÉDITOS, y no a cuanta tontería se le ocurra a un abogado.

El único reproche que tengo con esa fallo es que excluyó unos créditos por no estar en un balance. En mi opinión, si bien el deudor no los incluyó cuando solicitó el préstamo, tampoco quiere decir que dichas deudas no existen por ese sólo hecho. Tocaría ver si los acreedores afectados presentaron prueba de la existencia de sus obligaciones.

Además, un fallo en ese sentido deja la duda sobre lo que pasarían con esas obligaciones a futuro, ya que en mi opinión ellos quedan libres para iniciar procesos ejecutivos, que luego tendrían que ser suspendidos y tendrían que volver al trámite.

Pero más allá de esa decisión, pienso que la Decisión tomada por este Juzgado fue muy valiosa y por eso hace parte de esta gran lista.

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ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.

Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal y limitado a un marco institucional.

Ahora bien, con relación a la sección de los Juzgados del Triunfo, dejo muy en claro que esta sección no tiene como finalidad perseguir algún beneficio personal con este artículo ni deseo que los funcionarios que trabajan en los Juzgados mencionados en esta sección sean más diligentes con lo procesos que tenga radicados en ellos. Sólo quiero que sigan haciendo su trabajo de esta manera tan sobresaliente independientemente de si el resultado me perjudica o me beneficia (en caso de tener yo negocios que se estén tramitando ahí).

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