La Ley contra el maltrato animal: Un pequeño y mediocre paso hacia una discusión necesaria.

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Hoy les explicaré por qué pienso que la Ley 1774 de 2016 no es más que una ley incoherente, fundamentada en nada más que buenas intenciones y promulgada en el calor de estos tiempos donde todos se creen animalistas por compartir la foto de un gato en Facebook.

Para empezar con la crítica a esta Ley, partamos de su artículo 1, que es su objeto: Según esta ley los “animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos…”

Vaya, que inspirador! Esto hará que Steve Irwin regrese de entre los muertos para felicitar al Senador Ponente de esa ley por sus buenas intenciones, que no son más que el camino a los siguientes infiernos en forma de preguntas:

1. ¿Hasta qué punto la interpretación del artículo 1 de esta Ley se puede extender para considerar como esclavitud el simple hecho de tener una mascota? Es que, si los animales son seres sintientes supongo que no se deben sentir muy cómodos siendo obligados a sentarse, a vestirse como idiotas para complacer a los retardados que son sus dueños o mucho menos a vivir en jaulas o en peceras.

2. A Juzgar por el subrayado en la frase “recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, podríamos decir que el Estado protege a los animales contra el sufrimiento y el dolor que les puedan causar los humanos, pero no descarta que los humanos sean los únicos que lo causen, quedando facultado para protegerlos de otros “sufrimientos”. Entonces me pregunto: ¿Quiere decir esto que, en el marco de esa especial protección contra el sufrimiento y el dolor, el Estado Colombiano podrá intervenir en la cadena alimenticia?. En últimas, en esa frase la expresión “en especial” sobra, dado que era más que entendible que la Ley busca proteger a los animales del daño que les causan los humanos. (de hecho, en el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 esa frase nunca aparece).

Supongo que ese tipo de frases son lo que sucede cuando algún secretario quiere dárselas de listo para congratular al Senador que lo tiene trabajando para él como cuota política. Como si eso le fuera a subir el sueldo.

3. Si los animales no son cosas, entonces ¿Por qué la ley no prohibió de entrada su compra y venta? ¿Los podría sacar de mi patrimonio, al momento de declarar renta, dado que no son cosas? (lo último lo digo más que todo por el ganado)

4. Dentro de las prácticas de manejo animal que deberá hacer el Ministerio de Ambiente (por disposición del artículo 10), ¿Se incluirán campañas contra las corridas de toros y las corralejas?

A continuación, pasamos al artículo 2, que modifica el artículo 655 del Código Civil. Bueno, no exactamente: En realidad sólo añade el innecesario parágrafo que establece “reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales”

El artículo 3 establece tres principios rectores de esta norma:

1. Protección animal: Establece que el trato a los animales se basa en el “respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel”. Les recomiendo que se memoricen toda esta chorrada de patéticas buenas intenciones, porque servirá para la gran contradicción que tiene esta Ley más adelante.

2. Bienestar animal: Se resume en el cuidado de los animales y los mínimos que deberá asegurar su tenedor, como darles de comer y no maltratarlos.

3. Solidaridad Social: Se resume en que todos somos partícipes de la protección a los animales.

Creación de delitos inocuos, para aumentar el populismo punitivo.

Y como el legislador no quería que su manifiesto (mal hecho) de buenas intenciones se quedara sin dientes, el artículo 5 de la Ley 1774 añade dos artículos al Código Penal: El 339A y el 339B. Ambos artículos se resumen en lo siguiente:

1. Quien maltrate a un animal enfrentará penas de 12 a 36 meses (que en el actual código penal son excarcelables) e inhabilidad de hasta tres años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que tenga que ver con animales.

Sin duda, este tipo penal quedará en nada.

Y es que lo grave no es que sea excarcelable, sino la forma en que los amados “padres de la patria” se curaron en salud para evitar que esta ley les afecte. Es decir, lo que hace inútil el tipo penal no es la pena de prisión, sino la inhabilidad, que sólo se aplica para el ejercicio de profesiones u oficios que tengan que ver con animales. Es decir, si un congresista, o un policía, maltrata a un perro, y lo condenan por cometer este tipo penal, entonces no queda inhabilitado para ser Congresista o policía, sino para ser Torero o vendedor en una tienda de mascotas. ¡¡¡Vaya protección que tienen los animales tan buena en este país!!!

2. La pena aumentará de la mitad a tres cuartas partes si se comete con los 5 agravantes que establece el artículo 339B. Sin embargo, añade un parágrafo que fundamenta mi más grande oposición a esta ley evidentemente estúpida.

La ley 1774 de 2016 es una ley ESPECISTA

El especismo, a grosso modo, es discriminar a los individuos únicamente por no hacer parte de la misma especie. Y en este caso esta Ley deja de patente el trato especista que reciben los animales en Colombia al establecer en el parágrafo 1 del artículo 339B del Código Penal lo siguiente:

Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la reproducción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.

Además, en el parágrafo 3 eximen de responsabilidad penal a quienes participen en espectáculos de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.

A partir de este parágrafo, asumo que esta Ley no aplica a todos los animales (como lo insinuaba su artículo 1), sino simplemente a los que nos caen bien, a los que no nos comemos porque nos parece gracioso tenerlos en la casa haciendo monerías. Mejor dicho, sólo aplica a los perros y a los gatos.

Pero luego, ¿el artículo 3 de la Ley 1774 no establecía que el trato a los animales se basa en el respeto, entre otras cosas? ¿Por qué esa basura que establecía dicho artículo no aplica a un toro o a un gallo de pelea?

Estoy seguro que si ustedes buscan “hipocresía” en el diccionario, esta ley aparecerá en la definición.

Violación a los derechos fundamentales en nombre de unas buenas intenciones, y otras tonterías.

En mi opinión, el artículo 8 de la Ley 1774 será declarado inexequible. Y es que si bien la ley establece a los animales como seres “sintientes” (que por cierto, ni siquiera define esa palabra ni establece sus alcances), tampoco desconoce que los animales son propiedad privada. Y como toda propiedad, está protegida por la Constitución Política de Colombia.

Es por ello que la aprensión material preventiva de un animal, sólo con base en “conocimientos o indicios” de la realización de una conducta punible sin orden judicial no es más que una puerta abierta a la arbitrariedad en nombre de una buena causa: Hoy será la protección a los animales, mañana será cualquier otra excusa para pasar por encima de sus derechos fundamentales.

Además, la misma ley establece que si un animal es entregado en custodia a una entidad de protección animal (que no es la misma Policía Nacional, ojo) el dueño (que esta ley llama de manera eufemística “tenedor, responsable o cuidador”) deberá responder por los gastos en que incurra la entidad para cuidarlo. Si este gasto no se sufraga en 15 días, el animal será dado en adopción. ¡Que interesante como se pasan la constitución por la Torre Eiffel para proteger a un animalito! No sería raro que, con fundamento en esta disposición, surgiera una mafia dedicada a expropiar, sin orden judicial y con base en indicios, cualquier animal que a algún funcionario le interese dar en adopción (a cambio de dinero). Y eso lo digo basado en la falta de control que tiene esa facultad tan “bien intencionada”

Y no, no me malinterpreten: No me opongo a que los animales tengan derechos (y de hecho celebré la promulgación de esta Ley hasta que leí el texto final, que pueden encontrar aquí, y terminé vomitando del asco que me produjo). Sin embargo, creo que si unos congresistas están representando nuestros intereses (y ganando un salario con NUESTROS impuestos), lo mínimo que pueden hacer es promulgar bien una Ley ¡Es lo único que se les pide, por favor!

Eso sí, se celebra que esta Ley lleva a profundizar la discusión a nivel jurídico sobre la situación de los animales y los derechos que estos tienen (o mejor, nuestros deberes frente a ellos), y se convertirá en un punto de partida para que al final las corralejas, las peleas de gallos y las corridas de todos desaparezcan como lo hicieron los espectáculos con animales en los circos. Este será el camino obvio a tomar si una ley de la república reconoce a los animales como seres “sintientes” y condiciona su tenencia a un marco de responsabilidad y respeto.

10 respuestas a “La Ley contra el maltrato animal: Un pequeño y mediocre paso hacia una discusión necesaria.”

  1. T
    CUANTOS ANIMALES PUEDO SOSTENER Y MANTENER mi cónyuge DENTRO DE MI CASA EN LA CIUDAD? Cuando tenemos que acabar un patrimonio porque mi casa se volvió una perrera y por aquello del maltrato animal No puedo quitarme este problema de encima. Qué ley me protege?

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  2. La verdad hasta ahora veo con lupa está ley gracias a su explicación pero no entiendo si hay tanto animalista o protectores de los derechos de los animales también en Colombia, juntas en cada municipio de protección animal porque no se habrá hecho nada al respecto en esta ley que estas una mentira total.

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  3. debió el doctor muñoz montoya participar de la creación de la ley en vez de quedarse solo en criticas a un proceso que se ve claramente que nunca conoció y que visiblemente no entiende!!!!

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    • ¿Y en qué se basa para decir eso Silvia? Es que cuando usted acusa claramente a alguien de «no entender algo» que, por demás, está claramente explicado, es porque tiene fundamentos sólidos para ello. Por lo cual, en aras de un debate que enriquezca la discusión sobre está ley (que le cuento que tiene una demanda de inexequibilidad) le pido cordialmente exponga sus argumentos de manera más seria, en lugar de quedarse en estas declaraciones tipo comentario de YouTube.

      ¿O es que simplemente no no leyó lo que escribí y esa acusación gratuita no es más que un berrinche?

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  4. mi casa tiene la figura de fiducia me la puede embargar un abogado con demanda laboral

    ________________________________ De: De Hechos y de Derechos Enviado: miércoles, 13 de enero de 2016 5:38 p. m. Para: [email protected] Asunto: [New post] La Ley contra el maltrato animal: Un pequeño y mediocre paso hacia una discusión necesaria.

    Dr. Juan Carlos Muñoz posted: » Hoy les explicaré por qué pienso que la Ley 1774 de 2016 no es más que una ley incoherente, fundamentada en nada más que buenas intenciones y promulgada en el calor de estos tiempos donde todos se creen animalistas por compartir la foto de un gato en Fac»

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