Si bien los funcionarios tienen, a veces, razones más que justificadas para entrar a paro, yo nunca los apoyo. No sólo porque me perjudican directamente (si ellos no trabajan, mi trabajo como abogado litigante se hace un poco más complicado, sin contar con mis funciones como conciliador en Insolvencia) sino por el daño que le hacen a los usuarios. Además, carece de toda lógica reclamar mejores condiciones laborales mediante paros judiciales cuando son los paros los culpables, en cierto grado, de que estas empeoren.
En resumen, un paro judicial es como dispararse en el pie.
Sin embargo, el Paro Judicial que se adelante actualmente tiene algo de especial, porque por primera vez se realiza por un motivo que cambiará la forma de relacionarnos con los Despachos Judiciales para siempre.
Para quienes no sepan a qué se debe este paro, los funcionarios judiciales ahora protestan porque, mediante Acuerdo PSAA15-10445 del Consejo Superior de la Judicatura, se creará un Centro de Servicios que hará las veces de Secretaría Común, justo como ocurre ahora con los Tribunales Superiores de Distrito, los Juzgados de Ejecución, o los juzgados penales (al menos en Cali, es así). Para el usuario, este cambio de modelo implica, por ejemplo, que si quiere preguntar por el estado de X demanda debe de ir a esa secretaría común y no donde el Juzgado que la tiene asignada, lo mismo si solicita que le entreguen depósitos judiciales u ordenes de desembargo.
Pero, ¿Es legítima la protesta de Asonal Judicial por algo que todavía no ocurre? (fuera de las experiencias negativas que se han tenido con las secretarías comunes que llevan menos de tres años operando). ¿Cuáles son sus críticas puntuales a los Centros de Servicios? ¿Será cierto que los funcionarios simplemente encontraron una excusa para no trabajar, o estamos frente a una protesta que nos salvará del apocalipsis?.
Para intentar responder estas preguntas, Ámbito Jurídico elaboró una tabla comparativa que contiene los argumentos esgrimidos por Asonal Judicial contrastados con los argumentos del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia, la cual podrán ver a continuación (no en forma de tabla, pero casi):
Pérdida del rol del juez
En este punto Asonal Judicial sostiene que si bien se pretende aliviar la carga laboral de estos funcionarios, quitándole funciones administrativas, lo que se hace en realidad es una transferencia de funciones exclusivamente jurisdiccionales a oficinas administrativas, como la elaboración de oficios, avisos, edictos, estados, despachos comisorios, control de términos, orden y entrega de depósitos judiciales, recepción e ingreso de memoriales.
| El Consejo Superior afirma que con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 2015 la Sala Administrativa dio cumplimiento al plan de implementación del Código General del Proceso previsto en su artículo 618, razón por la cual señaló que el propio legislador es el que estableció como componentes el nuevo modelo de gestión la estructura interna y el funcionamiento de los despachos judiciales. |
Flexibilización laboral
El sindicato cuestiona que de los juzgados civiles y de familia se trasladarían los cargos de secretarios, asistentes judiciales grado 6, escribientes, auxiliares judiciales grado 3 y citadores, lo que no ofrece ningún tipo de garantía laboral para estos funcionarios.
Así mismo, se ataca la asignación de personal del artículo 23 del mencionado acuerdo, que establecería estructuras flexibles de personal y permitiría cambios, supresiones y reformas de este tipo de plantas.
| Es vehemente el pronunciamiento de la alta corporación al afirmar que en ningún momento se suprimió cargo alguno, ni se modificó su denominación o régimen salarial con la expedición del acuerdo en cuestión.
Motivo por el cual aclaró que en el nuevo modelo de oralidad el juez tiene funciones propiamente judiciales, lo que lleva al traslado de su despacho de los cargos que cumplen funciones eminentemente administrativas a los centros de servicios, “sin que se hayan asignado a los mismos funciones de carácter jurisdiccional, que constitucional y legalmente son propias de los funcionarios judiciales”. |
Modelo empresarial
Es claro el descontento del sindicato cuando afirma que la justicia civil se estaría convirtiendo en una especie de “empresa o fábrica de mercancías”.
Según el pronunciamiento, el Acuerdo PSAA15-10445 pretende importar a la Rama Judicial una serie de modelos, procedimientos, trámites y gestiones con una clara inspiración privatista, que desconoce el profundo sentido social y humano que constituye la razón de ser de la función judicial. | La Sala Administrativa mencionó que desde hace más de 10 años se crearon con el Acuerdo 1856 del 2003 los centros de servicios y oficinas de apoyo y se establecieron como pilotos en Florencia (Acuerdo PSAA11-8703), Manizales (PSAA11-8704), Montería (PSAA11-8705), Valledupar (PSAA12-9184), Armenia (PSAA13-9885) y Bogotá (PSAA03-1856).
Igualmente, afirmó que las experiencias recogidas en estas ciudades fueron positivas y que sirvieron de insumo para la reglamentación fijada en el Acuerdo PSAA15-10445 |
Ilegítima administración judicial
Sobre la estructura administrativa del nuevo sistema procesal, se discute la creación de nueve áreas de gestión y un sinnúmero de nuevos puestos de dirección.
Así, dice Asonal, la responsabilidad en estos centros se tornaría difusa y quedaría en manos de empleados administrativos, ejecutores o administradores que “ni si quiera cuentan con título profesional de abogado y que por ende desconocen la naturaleza y funcionamiento de la labor judicial”. | El órgano de la Rama Judicial sostiene que para tranquilidad de la comunidad judicial se estableció una autoridad netamente administrativa con el fin de superar problemáticas presentadas con los servidores judiciales de los centros de servicios que han venido funcionando como pilotos, entre las cuales se pueden citar: la falta de celeridad en la competencia para otorgar permisos; licencias; vacaciones; adelantar procesos disciplinarios; realizar calificaciones de servicios. |
Sustanciación de acciones constitucionales
Se debate que el juez no tenga a su cargo sustanciadores de confianza en su despacho con quienes tiene una dinámica de trabajo y una comunicación fluida, que tienen como propósito darle efectividad y agilidad a las acciones de tutela que llegan a su conocimiento.
“Resulta que ahora el juez debe apoyarse en un grupo disímil y por demás desconocido de sustanciadores”, precisa el sindicato.
| Muy por el contrario piensa el Consejo Superior al aclarar que se dispuso que el respectivo comité de coordinación, seguimiento y control conformado será el que establezca si los centros de servicios judiciales podrán contar con un área de apoyo a la sustanciación de acciones constitucionales de los jueces.
“La existencia de dicha área en los centros será con carácter meramente facultativo, por cuanto dependerá de la decisión que adopte el respectivo comité”. |
Burocratización
Por último, se pone de manifiesto la inconformidad con los centros de servicios no solamente de parte de los empleados de la Rama Judicial, sino de los jueces de origen, litigantes y de los usuarios, que deben padecer diariamente las demoras, ineficiencia, conflictos de autoridad entre jueces y empleados administrativos.
| El Consejo Superior reitera que el Acuerdo PSAA15-10445, que definió la estructura general de los centros de servicios judiciales para los juzgados civiles y de familia, obedece al estricto cumplimiento de la incorporación de la oralidad como principio general para la función judicial, impuesta por el legislador en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 618 del Código General del Proceso. |
Ahora bien, el artículo 618 del Código General del Proceso establece lo siguiente:
ARTÍCULO 618. PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración armónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, elaborará el correspondiente Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:
1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.
2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales.
3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este código.
4. Creación y redistribución de despachos judiciales, ajustes al mapa judicial y desconcentración de servicios judiciales según la demanda y la oferta de justicia.
5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.
6. Selección, en los casos a que haya lugar, del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo código.
7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
8. Modelo de atención y comunicación con los usuarios.
9. Formación de funcionarios de las entidades con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.
10. Planeación y control financiero y presupuestal de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del código;
11. Sistema de seguimiento y control a la ejecución del plan de acción.
En cuanto al acuerdo de marras, lo pueden encontrar aquí
Lo mejor en este caso, es que el lector saque sus propias conclusiones frente a lo ocurrido, y decida por sí mismo si es o no legítimo que los funcionarios judiciales cesen actividades por estas razones. Lo único cierto es que, con paro o sin paro; con implementación de los Centros de Servicio o sin ella, los usuarios siempre hemos sido los principales perjudicados con cualquier medida que se tome para «mejorar» la calidad del servicio que presta la Rama Judicial. Para evitar que esto siga ocurriendo, se necesita de una reingeniería no sólo de la forma cómo funcionan los Despachos judiciales, sino de la forma en que se tramitan los procesos en sí mismo, que al día de hoy ni siquiera integran en debida forma las tecnologías de la información (¿O cuántos de ustedes han enviado memoriales por correo electrónico a un despacho?)
3 respuestas a “¿Tiene fundamento el paro judicial?”
Con todo el respeto que me merece el blogelista, desde que conozco su página, considero que el SINDICATO no ha hecho un estudio a fondo del Acuerdo de marras, y el Consejo Superior de la Judicatura lo expidió violando la Constitución y la ley estatutaria de justicia. Por tal motivo junto con la ASOCIACION DE ABOGADOS LITIGANTES «ANDAL» presenté una acción de nulidad ante el Consejo de Estado, con medida cautelar de urgencia de suspensión del susodicho acto administrativo. El expediente es el Número 11001-032-4000-2016-0013600 MP: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES y desde el 23 de febrero está al Despacho.
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Ninfa, me gustaría que compartiera con nosotros esa acción de nulidad contra el acuerdo, para conocer un poco más sus razones para demandarlo.
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Creo que todo esto es para crear cortinas de humo. Para lo que esta pasando en la habana, y asi el gobierno poder seguir haciendo sus triquiñuelas para enredar al Pueblo.
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