A partir de ahora, las empleadas domésticas tendrán derecho a prima

derecho de los trabajadores

Con la aprobación del PROYECTO DE LEY 136 DE 2015 SENADO, 003 DE 2015 CÁMARA

Igual, tal y como lo había dicho en 2011, esto era algo obvio que ocurriera. El único problema es que esta ley aun no ha sido sancionada por el presidente (Vamos Santos, maldita sea!, sólo es poner una firma, UNA!!!). Sin embargo, es obvio que esto será así, pero tenemos que esperar a que la ley tenga asignado un número.

Mientras esperamos ese número, podemos ver el texto definitivo que quedó aprobado en el Senado y en la cámara de representantes, para que desde ya sepamos a qué atenernos.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 306 del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de 1950 ¿Código Sustantivo del Trabajo¿ el cual quedará así:
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Artículo 3°. Créese una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho convenio.
El Ministerio del Trabajo reglamentará de manera concertada con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, la estructura, composición, periodicidad y agenda de la Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, presentará informes anuales al Congreso de la República sobre las acciones y avances en la garantía de las condiciones de trabajo decente en este sector.
Artículo 4°. El Ministerio del Trabajo diseñará e implementará de manera articulada con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, una estrategia para la divulgación del contenido de la presente ley.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Wow, tan chévere como se roban la platica estos Congresistas, ¿Crear una mesa de seguimiento cuando tienes al maldito Ministerio de Trabajo con esas mismas funciones? ¿Y encima le pone como tarea al Ministerio constituir esa mesa? Es el colmo.

Pero bueno, el mensaje es claro de ahora en adelante: Si usted no tiene para pagarle prima a una empleada, y además de las otras cosas a las cuales tiene derecho (afiliación a Arl, cotización en pensión y salud, y el salario mínimo), entonces mejor haga oficio usted y aprenda a vivir con el hecho de que usted simplemente no tiene para pagar una empleada.

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