Colombia y las relaciones poliamorosas: Al parecer, el derecho Colombiano es más liberal de lo que creemos.

Mientras que los derechos de los homosexuales enfrentaron duras batallas legales que, afortunadamente y luego de muchos años, terminaron con la aprobación del matrimonio igualitario y la adopción por padres del mismo sexo, sorprende lo fácil y silenciosamente que en este país las relaciones poliamorosas, bien sea por acción o por omisión, han gozado de la relativa protección del Estado Social de Derecho, lo que a su vez demuestra que para que en Colombia las libertades civiles reciban el apoyo de la ciudadanía basta con no hacerles prensa y enfocar las noticias de manera diferente para que los retardatarios (perdón, los religiosos) no se atraviesen como mulas muertas en el camino, como suele suceder.

Hoy les hablaré de estas uniones, describiendo qué son, el trato que han tenido por parte del Estado en los últimos años, y los derechos y deberes que tienen quienes viven bajo este tipo de relaciones.

Contenido

¿Qué son las relaciones poliamorosas? 

Según la doctora Elisabeth Sheff, son relaciones consensuadas, y no monogámicas, en las cuales se enfatiza la conexión emocional entre más de dos parejas románticas, siendo conscientes cada uno de la existencia de las otras parejas (incluso, gustandose entre todos ellos) (fuente: Google Books Con acceso al 21 de julio de 2016)

Ojo, esto no se debe confundir con el concubinato ni con la monogamia en serie. El primero es, básicamente, cuando alguien convive con otra persona fuera de su matrimonio y como si fueran una pareja (es decir, la famosa amante). Lo segundo ocurre con la gente que se casa varias veces, previo divorcio de los matrimonios anteriores (es decir, un monógamo en serie es un terco que no aprendió nada y sigue recayendo en el error)

Actualmente, aún se discute si el poliamor es una orientación sexual o si se trata de algo que surge con el tiempo. No obstante, algunos antropólogos opinan que la monogamia es algo anormal en nuestra sociedad, dado que no nos representa ninguna ventaja evolutiva como especie al reducir nuestras posibilidades de reproducción de manera artificial. Además, las parejas monógamas suelen perder amigos al inicio de la relación, lo que no ocurre con los polígamos.

¿Cómo las ha tratado el derecho colombiano?

Como este es un blog de derecho, y no una revista científica, no haré una gran extensión sobre este tema por el poco espacio que tengo (y porque no es mi objetivo producir un texto científico).

Además, en Colombia estas relaciones son tan poco comunes que el legislador , así fuera para criminalizarlas, sólo las consideraba como una extensión de los delitos de bigamia y de matrimonio ilegal, que en el Código Penal anterior estaban tipificadas, a pesar de lo común que eran en su tiempo según una Investigación publicada por El Tiempo en 1997 a propósito de este tema.

Si bien la bigamia no es lo mismo al poliamor (porque una persona puede casarse dos veces sin que la anterior pareja sepa de la existencia del nuevo matrimonio, lo cual simplemente equivale a infidelidad), el tipo penal del artículo 260 del anterior Código Penal era el aplicable a las relaciones poliamorosas antes del año 2000, por lo cual, y sólo desde este punto de vista, la bigamia y el poliamor serán tratados como equiparables en este artículo. Esto es importante, porque en Colombia tener más de una relación sentimental siempre se ha considerado como algo reprochable por una caterva de gentuza envidiosa y resentida que, lamentablemente, tenían el poder en esas épocas.

En este orden de ideas, desde la vigencia de la Constitución de 1991 la bigamia, y en consecuencia, el poliamor, fueron uno de los tantos delitos que la gente comete porque son tan comunes que nadie sabe que son delitos (como la omisión de socorro en Bogotá, comprar cosas robadas, o echar aceite por el lavamanos). De hecho, era un delito tan ineficiente que la misma investigación citada por El Tiempo indicaba que en este país sólo se habían logrado condenar a tres personas por ese delito en 100 años.

No obstante, en 1997 alguien demandó su constitucionalidad, siendo declarado exequible por la Corte Constitucional  mediante la impresentable sentencia C-659 de 1997, en la cual establece lo siguiente:

Así las cosas, la persona casada que adelanta trámites para contraer un nuevo vínculo y en efecto lo contrae, exhibe, al menos ante el funcionario eclasiástico o estatal que bendice o sanciona el matrimonio, un estado civil -el de soltero- que no tiene, defrauda a quien era su cónyuge y generalmente hace lo propio con la persona con quien se une en segundas nupcias, factores todos estos que, entendidos por el legislador como dañinos para la institución familiar -cuya estabilidad y transparencia resultan comprometidas-, contrarios al interés de la colectividad y perjudiciales para la seguridad jurídica, ameritan, según su criterio, la consagración de la aludida conducta como delictiva y la previsión de la pena correspondiente.

Por lo que veo, para la Corte Constitucional de ese entonces la bigamia no era más que engañar a un servidor público en perjuicio de la familia. Es decir, se estaba tipificando dos veces una misma conducta porque a algún tarado se le ocurrió que alguien que se casa dos veces afecta a la sociedad y a su propia familia, cosa que jamás ha sido probado.

Sin embargo, tres años después, y al parecer por puro descuido, el delito de bigamia es eliminado del Código Penal del 2000, lo cual generó toda una polémica porque algunos retardatarios apocalípticos dijeron que eso iba a incrementar la promiscuidad en un país supremamente promiscuo, y en consecuencia, se iba a acabar la familia. El tiempo demostró que se equivocaron quienes piensan así.

En todo caso, algún pendejazo quiso revivir ese delito vía demanda de inconstitucionalidad del nuevo Código Penal, siendo esta demanda negada por la Corte Constitucional en el año 2002 mediante sentencia C-226. En ese entonces, la Corte Constitucional dijo esto, a propósito de su exequibilidad:

La Carta en ninguna parte establece que la protección a la familia matrimonial deba obligatoriamente pasar por la criminalización de los comportamientos que la afecten. Bien puede la ley recurrir a otras formas de protección de esa modalidad de familia matrimonial, como pueden ser las sanciones civiles, consistentes en la declaratoria de nulidad de ciertos matrimonios, que no reúnan los requisitos legales. En tales circunstancias, no teniendo el Legislador la obligación imperativa de criminalizar esos comportamientos, bien podía el Congreso, al expedir el nuevo estatuto penal, despenalizar esas conductas, sin violar por ello la Constitución.

¡Hijos de las re mil P…s! ¿Entonces por qué diablos no dijeron esto mismo en 1997 si la Constitución era la misma en ese entonces?

Situación actual de las uniones poliamorosas en el derecho Colombiano

De todo lo anterior sólo queda claro una cosa: La bigamia, entendida como la conducta de casarse cuando se tiene un matrimonio vigente, ya no da cárcel. Por ende, quienes conviven bajo relaciones polígamas no están cometiendo ningún delito, lo que no quiere decir que las personas que participan de estas uniones puedan casarse.

En efecto, tal y como lo dijo la Corte Constitucional en 2002, existen otros mecanismos para deshacer los segundos matrimonios cuando no se ha disuelto el primero. El más común es la nulidad del Matrimonio, de la cual hablamos hace un año.

Pero entonces, ¿Qué pasa si una pareja se casa, pero deciden vincular a un par de personas más a la relación? ¿Cuáles serían sus derechos patrimoniales? ¿Cómo los protege la legislación en caso de maltrato o violencia intrafamiliar? ¿Qué dice el Derecho sobre la responsabilidad de cada miembro de esas uniones frente al cuidado de los hijos?. La respuesta, mis lectores, los sorprenderá: En colombia se ha pasado de la penalización de las uniones poliamorosas a una relativa protección de las mismas, si bien esto se ha hecho de manera silenciosa y sin reconocer que estas uniones existen.

Así las cosas, el estado de las relaciones poliamorosas a la luz del derecho colombiano es el siguiente:

  1. No son delito.
  2. Los demás miembros de la relación poliamorosa sólo tendrán derechos frente a la persona con la cual contraigan matrimonio o se identifiquen como compañeros permanentes.
  3. Si una persona se casa, y luego con su pareja decide vincular a otra persona a esa relación, esa persona será su compañera permanente si conviven por más de dos años. Tenga en cuenta que la existencia de un matrimonio no excluye la existencia de una unión marital de hecho, y por demás, no hay límite a cuántas uniones maritales de hecho puede tener una persona.
  4. En materia pensional, si un pensionado fallece, y convivió con más de una persona que pueda demostrar los requisitos para acceder a su pensión de sobreviviente, esta se reparte entre todos ellos. Esto, dada la jurisprudencia del Consejo De Estado donde ha establecido que esto es posible.
  5. La Ley los protege en caso de violencia intrafamiliar, ya que basta con que demuestre que viven en la misma casa.

Eso sí, a pesar de los relativos avances, estas personas enfrentan lagunas frente a los siguientes derechos, si bien los pueden ejercer de otra forma:

  1. Una persona sólo puede inscribir a UNA pareja al sistema de salud, en calidad de beneficiarios. Sus otras parejas deberán cotizar como independientes o ser beneficiarios de alguien más.
  2. La adopción de niños sólo se hace como máximo por dos personas. Más de ese número no pueden adoptar un niño. Además, no es posible registrar a niños con más de tres padres, como sucede en otros países.
  3. En caso de muerte, los gananciales sólo se le entregan a una de sus parejas. Hasta ahora, no conozco el primer fallo en materia de sucesiones en donde se repartan los gananciales entre una cónyuge y una compañero(a) permanente. Eso sí, la alternativa que tienen los poli en materia de sucesiones son los fideicomisos civiles, ya que esta figura les permite dejar organizado el tema sucesoral y saltarse los órdenes hereditarios.
  4. Una pareja poliamorosa que sea colombiana no podrá buscar la nacionalidad de todas sus parejas, si son extranjeras. Eso si, cada hijo que tenga con sus parejas tendrá derecho a la ciudadanía colombiana.

Conclusión

Estamos frente a un tema bastante extenso y el debate va más allá de lo que este blog me permite. Sin embargo, con lo poco que les he mostrado es fácil concluir que en Colombia existe una relativa protección, y hasta tolerancia, de las relaciones poliamorosas frente al derecho. Pero también es fácil concluir que sobre este tema aún no existe un debate serio que permita visibilizar estas uniones y lograr una protección judicial de manera más completa.

En todo caso, debemos reconocer que actualmente estas parejas conviven de manera muy clandestina y podrían sentirse cómodos con el actual estatus quo. Esto podría traducirse en que este debate nacerá muerto y que, por lo menos durante esta década, jamás llegará a ser discutido.

En fin, mientras se resuelve este debate en el futuro, les dejo este excelente artículo de Daniel Samper Pizano, a propósito de la legalización de la bigamia  (con acceso al 21 de julio de 2016)

4 respuestas a “Colombia y las relaciones poliamorosas: Al parecer, el derecho Colombiano es más liberal de lo que creemos.”

  1. buenos días para pedirle un favor lo que pasa tengo un problema de endeudamiento y por internet mire una pagina que se llama XXXXXXXXXXX ellos son un grupo finan cistas que negocean tu deuda a su conocimiento esto es seguro muchas gracias

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  2. buen dia, me es posible que me puedan ayudar con la siguiente inquietud, gracias.

    Buen día gracias por su colaboración, mi caso es el siguiente llevo 7 años en unión libre con un una mujer que tenía un compañero anterior con el cual compraron una casa pero que al momento de irnos juntos la debían, y aun la están pagando por otra parte, yo compre un apartamento el problema es que ella ahora quiere pasarle la mitad de la casa a sus hijos con la primera persona dejando a nuestra hija por fuera, ella alega que esa casa la compraron antes de vivir juntos, pero como le digo en este momento todavía la están pagando y ella ayuda y en estos 7 años sea valorizado, ella aporta poco en nuestra casa creo que no es justo ya que lo que yo estoy construyendo sea de los dos pero lo que ella tiene solo sea de ella, dejando a mi hija y a mi afuera agradezco su colaboración en este caso. Entonces creo que yo estoy haciendo patrimonio para los dos pero ella esta haciendo otro patrimonio con su exmarido.

    ________________________________

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