La garantía mínima presunta en el Estatuto del Consumidor.

garantias

Artículo publicado en el Diario Occidente de Cali, en agosto 17 de 2011. Lo volví a publicar porque merece ser actualizado. Esto lo estaré haciendo en el transcurso de esta semana.

Actualización del 21 de noviembre de 2016. Lo hice, pueden consultar la entrada actualizada aquí https://munozmontoya.wordpress.com/2016/11/21/la-garantia-en-el-estatuto-del-consumidor/

Tal como fue anunciado en la prensa nacional, el nuevo Estatuto del Consumidor fue aprobado el pasado 10 de agosto después de muchos intentos anteriores que fracasaron. Sus diferencias con el anterior Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) son enormes, en especial en la forma en que regula la garantía, reemplazando la garantía mínima presunta por una garantía legal que establece términos fijos que un productor o proveedor de un bien o servicio deberán cumplir so pena de sanciones legales.

Advierto que el texto definitivo aún no está disponible en la página web del Congreso, puesto que al momento en que escribo esto el texto definitivo apenas pasó a conciliación entre las dos cámaras del Congreso. Pero el texto que fue aprobado el 10 de agosto, por unanimidad en plenaria del Senado, si está disponible. En dicho texto podemos encontrar la nueva garantía legal que reemplazará a la garantía mínima presunta del anterior Estatuto en estos términos:

  1. ¿Qué es la garantía mínima presunta?: Es la garantía que se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios, que se opone a la garantía convencional (que es la que las partes aceptan de común acuerdo) y que carece de un plazo o límite de exigibilidad por parte del consumidor, lo cual permite muchos abusos por parte de los proveedores y fabricantes y hace que sea difícil exigirla.
  2. ¿Qué es la garantía legal?: Es una obligación explicita que el nuevo Estatuto pone en cabeza de los productores o proveedores y que también se exige a los prestadores de un servicio en cuanto a las condiciones de prestación del mismo. Además de establecer unos términos para su cumplimiento, la garantía legal contempla otros aspectos que van desde garantizar la reparación del bien (o su cambio o el reembolso, de persistir el daño), hasta la disponibilidad de repuestos e insumos por un determinado periodo de tiempo.
  3. ¿Cuáles son los términos de cumplimiento de la garantía legal?
  • 1 año para productos nuevos
  • La fecha de vencimiento, para productos perecederos
  • 3 meses, para productos usados
  • 3 meses para la prestación de servicios de reparación de bienes, en caso de que el consumidor no acepte por escrito que dicho servicio no tiene garantía
  • 10 años para la estabilidad de obra de los bienes inmuebles
  • 1 año para los acabados de los bienes inmuebles.
  1. ¿Qué es la garantía suplementaria?: Son aquellas que los productores y vendedores establecen para complementar la garantía legal. Puede ser gratuita u onerosa.

2 respuestas a “La garantía mínima presunta en el Estatuto del Consumidor.”

  1. Este asunto es importante, pero, la ignorancia de los consumidores y también de algunos proveedores, permite abusos, descuidos imperdonables, y pérdidas evitables. Cómo hacer para que la gente del común, se ilustre al respecto?.
    Muchas gracias

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