Como vi que el Artículo 134 de la Ley 100 de 1993 estableció que «las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en UPAC, en términos de inembargabilidad.», y dado que las cuentas de ahorro en UPAC hoy no existen, la gente se hace un ocho con este tema y la Superfinanciera ha explicado este tema de una manera más bien poco clara y hasta de manera estúpida, he decidido salir al resctate de mis lectores y aclarar este tema para aquellos que no saben la respuesta.
La respuesta a la pregunta del título es sencilla: Los aportes voluntarios a pensión son embargables, pero sólo si exceden el límite de inembargabilidad que fija la Superintendencia Financiera de Colombia, cada año, mediante una circular. Es decir, hoy por hoy tienen el mismo beneficio de las cuentas de ahorro comunes y corrientes, en términos de inembargabilidad.
En la práctica, esto quiere decir que, en caso de demanda, usted debería considerar retirar esos aportes voluntarios y ponerlos en algo más seguro y que sea inembargable, siempre y cuando excedan de 30 millones de pesos (que es a lo que están hoy en día.
Pero entonces, si esa cuenta está embargada y me voy a pensionar, ¿qué pasará con esos aportes voluntarios?
Este es un tema importante, y que incluso compromete el manejo de las cuentas de ahorros.
Los jueces, cuando ordenan el embargo de una cuenta de ahorros, saben muy bien que la misma no puede ser embargada en su totalidad (a menos que hablemos de un embargo producto de una deuda por alimentos en favor de un menor de edad, pero ese es otro tema), por lo que una orden de embargo sólo se limita a solicitar los dineros que excedan el límite de inembargabilidad.
Sin embargo, en la práctica está ocurriendo algo muy triste: las entidades, en una pésima interpretación de la orden de embargo, están congelando las cuentas de ahorros, sin importar siquiera si esa cuenta es de nómina o si ese dinero tenía alguna destinación urgente. Este sólo hecho, fuera de ser una leguleyada, es inconstitucional y hasta podría interpretarse como un caso de justicia por mano propia.
¿Cómo se subsana esto? Pidiéndole al Juez que ordene al banco descongelar la cuenta de ahorros, en vista de que la medida cautelar no comprende el congelamiento de la cuenta. Si no funciona, hay que iniciar una tutela. No se recomienda acudir a la Superintendencia Financiera, ya que esa entidad no sirve en estos casos.
Lo mismo ocurre con los fondos voluntarios de pensiones, por lo que en caso de pensionarse el Fondo está obligado a usar ese dinero para complementar su pensión, ingreso que, por demás, será inembargable.
En resumen: los aportes voluntarios a pensión son embargables sólo si la cuenta que los contiene sobrepasan el límite de inembargabilidad. En los demás casos, no le pueden tocar ni un peso ni le pueden impedir pensionarse.
5 respuestas a “¿Los aportes voluntarios a pensión son inembargables?”
tengo una deuda con la administración de industria y comercio y me han empezado un proceso coactivo ?que debo hacer ? y cuanto tiempo expira esa obligación gracias y ayudarme
Me gustaMe gusta
Buena Tarde,
Las seis mentiras del Régimen de Insolvencia llamo mi atención, me gustaría comunicarme con usted ya que nos encontramos realizando el III Congreso Nacional de Insolvencia y del cual nos gustaría contar con su participación como conferencista del mismo.
Me gustaMe gusta
Claro, llamame a mi teléfono.
Me gustaMe gusta
doc, Usted no cree que el limite de inembargabilidad, se presta para que los sinverguenzas que no quieren pagar , se burlen de sus acreedores, porque el que la hace , sabe como, abren varias cuentas de ahorro y cada una tiene limite de inembargabilidad, entonces mantienen repartido su dinero y los acreedores no podemos hacer nada. O me equivoco. Gracias…
Me gustaMe gusta
Lo que creo es que comentarios como el suyo son el consuelo de los tontos que, o prestaron dinero de manera irresponsable o no entienden los riesgos que trae consigo este tipo de operaciones.
Por demás, creo que la inembargabilidad es una previsión del legislador para no hacer más gravosa la situación de alguien insolvente (ver «teoría de la imptevisión). Y esa es una postura que sólo se entiende a plenitud cuando se ha estado en esa situación.
Me gustaMe gusta