Esta es una pregunta que me hizo un lector hoy en una de mis entradas, aparentemente sin ninguna pretensión distinta a conocer la respuesta a su pregunta. No obstante, intuyo que esa pregunta va dirigida a saber si una cooperativa puede embargar el 50% de salario de un deudor cuando compra la deuda de éste de otro acreedor (sea o no otra cooperativa).
¿Será posible, o no lo será? Siga leyendo para saber a qué conclusiones llego después de un breve análisis.
Que bueno, siguió leyendo: Pues le cuento que, para sorpresa de muchos chepitos, la respuesta al interrogante del título es un rotundo NO.
La verdad, a mí me parece increíble que esté explicando semejante obviedad. Pero lo hago porque una vez, en un foro de derecho vi que un par de tinterillos que trabajaban para Bancos estaban discutiendo, con mucho entusiasmo y poco seso, esa posibilidad para poder embargarle a un deudor más de lo que legalmente se puede.
Lo cierto es que la emoción de saber que una Cooperativa puede embargar el 50% del salario de un deudor, inclusive del salario mínimo o de una pensión (algo que un Banco, o cualquier otro acreedor que no sea un menor de edad, podrán hacer en su vida) les hizo olvidar los requisitos indispensables que hacen que estos embargos sean posibles:
- El deudor debe estar asociado a la Cooperativa que le prestó ese dinero (que por demás, lo más recomendable es que sea una cooperativa de ahorro y crédito, o el dinero saldrá de lo que produzca de su objeto social cooperativo y la Junta de socios tendrá que aprobar el préstamo).
- La Cooperativa debe tener como objeto social la compra de cartera, algo bastante improbable porque es una actividad de mucho riesgo y, por ende, comprometería el patrimonio cooperativo. Traducción: Una cooperativa que haga esto amenazaría con dejar en la ruina a sus aportantes y tendría entre ojos a la supersolidaria.
- Aún si logra hacerlo, la Cooperativa que compre cartera sólo podría comprar la cartera vencida de sus propios asociados.
Esto es básicamente algo que ya expliqué en un artículo anterior, en el año 2014, y que se resume en lo siguiente: Las cooperativas NO SON BANCOS. No responden a su lógica, persiguen unos objetivos de los cuales participan todos sus asociados y, por ende, reparten sus utilidades entre todos ellos. La razón por la cual las Cooperativas tienen permitido embargar más del 50% del salario de uno de sus asociados deudores se debe a que esos deudores son cooperados, cancelaron una cuota de afiliación, participaron de utilidades y cumplieron otros requisitos que les permitió acceder a un servicio como lo era el préstamo de dinero. Esto jamás lo hace alguien a quien la cooperativa llegase a embargar por cuenta de una compra de cartera, lo que no es más que una violación directa de la falta de autorización legal que requerirían estas entidades para ejecutar el 50% del embargo de un salario o de una pensión.
¿Y qué debe hacer si en algún momento enfrenta una situación similar?
Lo mismo que ya dije en 2014: Deben excepcionar ante el juzgado la falta de rigor de esas cooperativas frente a sus asociados, y probar que jamás han sido socios de la misma, no han participado de sus utilidades y esto permitirá que el embargo se rija por las normas de los embargos comunes y corrientes.
Adicionalmente, conviene denunciar esa cooperativa ante la Supersolidaria, a fin de determinar si esa compra de cartera hace parte de su objeto social y si no se está vulnerando el capital de sus cooperados.
5 respuestas a “¿Qué pasa si un Banco le vende la cartera a una cooperativa?”
Dr. Hice un préstamo en Coasol por 5 millones en el año 2016 y pague por 4 anos cuota mensual de 298.000 valor que no me parece y se ve más como.una usura, ud que opina? O puedo reclamar dicho atropello?
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Lo q pasa es q yo estuve deviendo en el banco y me atrase y cuando me fui a pagar me dice que no tienen que ver nada que mi cartera ya esta en una agencia o copetativa en la que sellama( si cobra ) mi pregunta es estate en sentral de riesgo o estara yendo los interes la verdad nose q hacer por el momento no e pagado es un año la mitad me faltaba de pagar
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Dr su buena voluntad de servicio a quien no cuenta con el recurso econommico su SEÑOR DIOS le retribuira. Deje de cancelar un prestamo a un banco para libre inversión, el banco me notifico le había vendido la deuda a una cooperativa quienes me llaman constantemente amenazando con embargar mi pension de vejez que es de un minimo, cuento con 73 años y es mi unico ingresó DIOS le pague por su respuesta estoy preocupado.
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Hola. Qué se puede hacer en caso de que un banco no acepte una propuesta de pago de deuda, ya que la pensión de mi mamá le quedó fijada en un salario mínimo y la cuota que pagaba era de 630.000? Ella propuso cancelar 200.000 para poder subsistir con el resto pero banco de Bogotá no aceptó y ahora el caso está en oficina jurídica. Mi mamá no tiene bienes, sólo la pensión y ya adjuntó los soportes de esto. Ella quiere pagar pero el banco no acepta y no hay otra fuente de ingresos que le permita hacerlo. Qué podemos hacer? Mil gracias
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Mil y mil gracias por compartir su valioso conocimiento dr.Me gustaría tomar contacto con usted si es posible.Mi número es xxxxxxx. Espero una pronta y positiva respuesta. Sandra Patricia Buriticá González
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