Los enfermos y las deudas con Bancos ¿Las aseguradoras están robándole dinero a los colombianos?

Supongamos que usted tiene una deuda con un Banco X (puede ser Av Villians, que siempre lo uso para mis ejemplos). Actualmente se encuentra al día con las cuotas y, como todos los seres vivos, cree que tiene la vida comprada.

El problema es que usted se acaba de dar cuenta que tiene cáncer terminal, no va a poder seguir trabajando porque el tratamiento le va a consumir todo su tiempo de vida, y su Banco, que antes lo idolatraba por su buen manejo crediticio, ahora le está cobrando con insultos ese dinero, sin entender su actual situación médica.

¿Quiere saber qué puede hacer en estos casos? Pues siga leyendo.

Pero Doctor, yo sé que pagué un seguro junto con las cuotas mensuales del Banco. Es obvio que debo pedir la activación de ese seguro ahora que estoy enfermo, ¿No?

Pues esa es una verdad a medias. Es cierto que usted, como todos los deudores del sistema financiero, en ALGUNOS CASOS paga un seguro (sea de vida o solamente de todo riesgo) para amparar el pago de los créditos cada vez que se endeuda. Esto es más común con las tarjetas de crédito, u otros créditos de libre inversión que no tienen una garantía real.

En teoría, bastaría con que usted solicite el amparo en caso de enfermedad, para que así la obligación se pague y usted pueda seguir con su vida. Sin embargo, esto es lo que ocurre en la práctica:

  1. Mucha gente desconoce que existe ese seguro, y se dejan mangonear de los bancos al momento de no poder pagar ese dinero.
  2. Aún si conoce que existe el seguro, las personas se dejan mangonear de las aseguradoras, que siempre se lavan las manos diciendo que todo es una «preexistencia»
  3. Se ignora que, en aplicación del Principio de Solidaridad, la Corte Constitucional ha establecido que el Banco ni siquiera debería cobrarle las deudas a los deudores con enfermedades terminales. O por lo menos, eso es lo que ha insinuado en las sentencias T, 1165 de 2001, T-1018 de 2010, T-086 de 2012 y T-342 de 2013, sólo por citar algunas.

Por tanto,  partiendo de esta información usted fácilmente entenderá que al pedir la activación del seguro de una obligación al Banco hará que usted se vea como Oliver Twist cuando le pidió más colada al director del Hospicio: Sabe que tiene razón en pedir lo que le corresponde por derecho, pero igual lo verán como un niño muerto de hambre e insolente que está mordiendo la mano de quien le da de comer (que es más o menos lo que un banco piensa de sus clientes).

Lo anterior se traduce simplemente en que estas peticiones hay que hacerlas bien, por lo que voy a darle unas pequeñas pautas para que lo haga (lea: https://munozmontoya.wordpress.com/2019/02/19/la-accion-de-tutela-si-procede-para-reclamar-seguros-pero-solo-en-estos-casos/):

Todo parte de tener un buen diagnóstico: Una cosa es estar enfermo, y otra cosa estar incapacitado para trabajar. Lo primero se lo diagnostica su médico, y hasta usted mismo. Lo segundo hay que hacerlo bien. Y en Colombia sólo hay dos entidades que determinan si usted está incapacitado laboralmente: Una es Medicina Legal (en el caso de delitos y por requerimiento judicial) y la otra es la Junta de Calificación de Invalidez. Tenga esto muy en cuenta, porque si usted pretende reclamar esos seguros de deudores con una mera incapacidad de la EPS ya la cagó de entrada.

Hay que hacer una petición al Banco, de las buenas. Apenas le diagnostiquen, y tenga certeza de que la incapacidad es permanente, deberá presentar al Banco la reclamación del seguro, para que ellos se encarguen de iniciar el trámite ante la aseguradora. En este punto, dos cosas pueden pasar:

  • Que la aseguradora le conceda el amparo: En cuyo caso descanse tranquilo.

  • Que no le concedan el amparo: En este caso eso suele ocurrir porque, según la aseguradora, usted ya tenía esa enfermedad desde antes. Eso es lo que ellos llaman preexistencia. Bajo esta excusa chimba, las aseguradoras niegan los amparos porque insinúan que usted no fue honesto con ellos al momento de tomar la póliza, de tal suerte que ya tenía la enfermedad y omitió revelar ese hecho. En este caso, como lo más probable es que a usted nunca le han hecho exámenes, debe tener en cuenta que LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA PREEXISTENCIA LA TIENE LA ASEGURADORA, NO EL BENEFICIARIO. Y es obvio, si la Aseguradora dice que usted ya estaba enfermo, debe probar que así era, y no simplemente ir negando amparos porque sí. Así que si esto le está pasando a usted, siga leyendo.

Si le niegan el amparo, usted puede seguir dos caminos:

El camino largo y el corto. Obviamente el camino corto es iniciar una acción de tutela, invocando los antecedentes jurisprudenciales que le acabé de dar. El más emblemático es la Sentencia T-1018 de 2010, que es la piedra angular para estos reclamos. En esa sentencia, Bancolombia, o más bien la aseguradora que contrató esa entidad para amparar las deudas del accionante,  iba a ser condenada a resolver la situación de un anciano enfermo terminal que además estaba registrado como desplazado. Sin embargo, y de seguro para evitar que hubiera un precedente, Bancolombia le condonó la deuda al accionante, llevando a la Corte Constitucional a declarar como hecho superado esta situación, pero advirtiendo que de no haberlo hecho concederían el amparo constitucional.

¿Y el camino largo? Iniciar una demanda civil de reclamación de seguro, vinculando a la aseguradora como demandada y al Banco como tercero garante (o al revés, no recuerdo). Obviamente, esto lo pongo sólo con fines informativos, ya que la tutela en este caso es más que suficiente. Tal y como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T- 1018 de 2010, cuando dijo lo siguiente:

En lo referente al fondo del asunto y específicamente en lo relacionado con el otorgamiento del crédito de consumo al actor (f. 6 cd inicial) y del seguro que lo amparaba, se aprecia que se está en presencia de un contrato vigente, suscrito en 2004, con 36 meses de plazo para el pago; en agosto de 2005 quedaban 22 cuotas pendientes, lo que permite observar que el banco llevaba 14 meses recibiendo los abonos a que se había comprometido el actor. Así, a pesar de que es a la jurisdicción civil ordinaria a la que le correspondería resolver la controversia que de allí surge, en el caso concreto emerge una excepción, por tratarse de un anciano cubierto por un seguro de vida grupo de deudores, que se halla incapacitado y gravemente enfermo, viviendo con su esposa y 3 hijos y percibiendo pensión de vejez de aproximadamente $950.000, luego de descuentos y deducciones legales, acreditándose luego que él y miembros de su grupo familiar se encuentran inscritos en el sistema único de registro de la población desplazada (f. 45cd. Corte).

Este argumento fue secundado posteriormente en recientes fallos, como en la Sentencia T-342 de 2013:

La Corte reiteradamente ha señalado que uno de los factores de procedencia de la acción de tutela, radica en la inexistencia o ineficacia del medio de defensa judicial ordinario, situación que podrá determinarse por el juez de tutela en el caso concreto, apreciados los hechos y el material probatorio correspondiente. El inciso 3º del artículo 86 de la Constitución somete la acción de tutela al principio de subsidiariedad, esto es, que el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En desarrollo de la norma superior, en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 fueron consagradas las causales de improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido que existiendo fundamento fáctico para otorgar el amparo, la tutela puede ser procedente si el medio de defensa judicial común no es eficaz, idóneo o expedito para lograr la protección y ésta llegaría tarde, encontrándose la persona en una circunstancia de debilidad manifiesta, o en insubsanable apremio en su mínimo vital.

¿Las aseguradoras están robándole a los usuarios del Sistema Financiero con estos seguros?

En mi concepto, sí. Esto se debe a que estas entidades se aprovechan del desconocimiento que tienen los deudores del seguro, lo cual les permite aumentar sus ganancias sin tener que responder jamás por situaciones frente a las cuales están obligados a hacerlo.

Al menos esto se desprende de la lectura de un interesante artículo de la Revista Portafolio, en el cual se indicó que «Por esa falta de conocimiento, las personas pierden no solo dinero, sino muchas veces oportunidades de atención en salud y en emergencias», dijo Patricia Jaramillo, de la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (Acoldese).

Si requiere asesoría adicional, no dude en escribirme para resolver todas tus dudas al respecto. Esto puede hacerlo mediante estas instrucciones: https://atomic-temporary-21771827.wpcomstaging.com/consulta-jurdica-especializada/

28 respuestas a “Los enfermos y las deudas con Bancos ¿Las aseguradoras están robándole dinero a los colombianos?”

  1. Quisiera saber si mi papa q tiene 80 años de edad con Alzheimer esta obligado a pagar un crédito q tiene con bancolombia.. El es pensionado.. Y el sueldo no alcanza para cubrir gastos ya q la esposa también tiene sirrosis hepática.. Muchas gracias por su colaboración. Dios les bendiga

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  2. Buen día. Por favor me colabora con esta consulta. Tengo cáncer de seno diagnosticada desde abril del 2014, operada, con quimios, radioterapias y con concepto de rehabilitación pero no con calificación de perdida de capacidad laboral, actualmente laborando.
    Desde el mes de febrero del año 2021, presento una recurrencia del cáncer en el mismo seno con la intensidad del primero y con cirugía de quitar todo el seno para el 20 de marzo de este año.
    Tengo una deuda con el banco Davivienda de libre inversión, puedo pedir condonación de esta deuda?, como se hace.

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  3. Realice un crédito con una cooperativa en el 2014 y en el 2015 me diagnosticaron parkinson y en el 2017 me pensionaron por invalidez. Le solicite la condonación de la deuda y nunca me contestaron, embargaron a mi fiadora y a mi. Resulta que la cooperativa me ingresó a la póliza en el 2016 y no en el 2014 cuando me hice al crédito. La cartera se la vendieron a otra entidad sin notificarme el endoso. Y tras de eso el proceso lo realizaron en otro municipio q no es ni de mi jurisdicción ni de la empresa

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  4. Que debo hacer con una deuda q tengo con electrojaponesa y yo estaba pagando al dia pero tuve unaccidente y fue complicando con el pasar de los dias la movilidad y me dieron ditamen de invalides y yo quiero saber si puedo pedirles el favor de q me ampare el seguro no se si los almacenes tengan esos seguros gracias por tu ayuda

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  5. Buenas tardes en mi caso la aseguradora asumió el pago de la deuda que en ese momento debia al Banco .mi pregunta es la siquiente ¿no me devuelven el dinero que alcanze a pagarle al Banco antes de tener la incapacidad total y permanente? Gracias por su ayuda

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  6. Buenas tarde les agradezco esa información estoy pasando por una situación con una deuda con un banco que me gustaría que me ayudara me calificaron como descapacitada la regional les agradezco la ayuda

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  7. Buenas tardes yo tengo una deuda con el fondo nacional del ahorro sufrí un accidente en 2016 y sumado a uno anterior me deja con 51.51%de discapacidad para laborar según la junta regional pero el seguro me dice que por fecha de estructuración no me cubre que dejó hacer

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      • Buenas noches. Un familiar muy cercano salgo un préstamo en el banco …… Tengo entendido que se firma un seguro por invalidez, en este caso el banco dice que son seguros están vencidos pero aún faltan 12 meses por terminar el crédito, el deudor tiene 72 años y hace aproximadamente dos meses le detectaron cáncer de colon muy avanzado desde ahí no ha podido trabajar y está atrasado en dos cuotas pues es trabajador e independiente y solo cuenta con el salario de su trabajo. Si ustedes son tan amable de informarme que se puede hacer como familia para regirnos con las sentencias antes mencionadas

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  8. Buenas Dr yo tomé un crédito hipotecario en el mes de junio del 2012 luego de eso tuve quebrantos de salud y en el año 2015 me calificaron y me dieron un pcl de 56.53% con fecha de extructuracion de 12 enero de 2012 en este caso si hay derecho a la con donación de la deuda? Que debo hacer?

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  9. Buen dia. Ya solicite ante el banco de occidente la condonación de un crédito que adquirí con ellos, anexando la notificación de mi pensión por invalidez con todas las historias clínicas correspondientes.
    La pregunta es: que tiempo debo esperar para que el banco me de respuesta a la petición que hice?
    Gracias

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  10. BUEN DIA
    ACTUALMENTE ESTOY INCAPACITADO PORQUE HACE AÑO Y MEDIO ME PRACTICARON CIRUJIA COLUMNA QUEDANDO CON UN DOLOR CRONICO QUE NO MEJORO CON EL TIEMPO, LLEVO 7 MESES INCAPACIDADES YEL MEDICO ME DICE QUE NO TENGO ALTERNATIVAS. TENGO UN CREDITO DE VEHICULO POR EL 50% Y SEGUN OFICIO DE RESPUESTA A MI PETICION PARA QUE LA ASEGURADORA CUBRA LAS DEUDAS, DICE TAJANTEMENTE QUE NO SE HACEN CARGO DE INCAPACIDAD A PESAR QUE ESTO ESTA TANTO EN LA POLIZA COMO EN LOS CONSIDERANDOS

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  11. Buenas noches quisiera saber si solo las enfermedades terminales se puede reclamar el seguro de los bancos por deudas o que otro tipo de discapacidad laboral, por ejemplo las enfermedades degenerativas que llaman, como el parkinsón también entran en ese grupo?. Muchas gracias por su orientación

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    • Estoy interezada estoy en tratamite de pension por invalidez por un accidente laboral .Tengo 2 creditos quiero saber si es posible solicitar la condonacion.como hago para contratar su asesoria estoy muy interezada.gracias

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  12. Buenas noches, agradecería infinitamente me orientaras en cuanto un dilema que tengo con respecto a mi padre él es persona de 75 años de edad padece alzhéimer declarado como persona interdicta lo que sucede es que el no convive con nosotros hace mas de 30 años y su actual esposa falleció quedando a mi papá una deuda de $28.000.000 millones quisiera saber si el no compro seguro al adquirir la deuda la ley lo protege para que no le sigan descontando de su pensión y le quede libre para que tenga calidad de vida? además de esto la señora tenía un CDT y para cobrarlo como ella tenía hijos hay uno que no quiere firmar como se procede para sacar la parte de mi papa tambien quedo una casa la cual compraron con derecho de sucesión y cuando murió la señora todavía no habian arreglado lo de las escrituras que le corresponde a mi papa de esa propiedad y como solucionar lo de las escrituras para poder vender? gracias por su colaboracion

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  13. Buenas noches, agradecería infinitamente me orientaras en cuanto un dilema que tengo con respecto a mi padre él es persona de 75 años de edad padece alzhéimer declarado como persona interdicta lo que sucede es que el no convive con nosotros hace mas de 30 años y su actual esposa falleció quedando a mi papá una deuda de $28.000.000 millones quisiera saber si el no compro seguro al adquirir la deuda la ley lo protege para que no le sigan descontando de su pensión y le quede libre para que tenga calidad de vida? además de esto la señora tenía un CDT y para cobrarlo como ella tenía hijos hay uno que no quiere firmar como se procede para sacar la parte de mi papa tambien quedo una casa la cual compraron con derecho de sucesión y cuando murió la señora todavía no habian arreglado lo de las escrituras que le corresponde a mi papa de esa propiedad y como solucionar lo de las escrituras para poder vender? gracias por su colaboracion

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  14. Buenas tardes en el año de 2013 adquiri un credito xon banco de occidente por 20 millones. Al cabo de un tiempo me enferme y mis utilidades bajaron a tal punto que me colgue con las cuotas. En el año de 2015 me diagnosricaron un cancer de estomago. Del cual fui operdo pero perdi el estomago y el vaso.
    Ya para esa fecha estaba trabajando pero la deuda estaba impagable con el sueldo que recibia. Hasta la fecha estoy incapacitado y ya me salio el fallo de pension por invalidez la cual ya estoy gestionando.
    La pregunta es: puedo solicitar que el credito adquirido con banoccidente lo den por terminado, basados claro esta en la explicacion que ud da?.
    Muchas gracias

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  15. Doctores, accidentalmente los encontré, pero mi sobrina tiene un problema grande y por lo que leí en estos artículos ustedes nos pueden ayudar, mi sobrina quedo viuda, su esposo, tenia un seguro de vida, luego de hacer que ella allegara todos los documentos, al cabo de tres meses le dijeron que no le podían pagara ese seguro por que su esposo estaba enfermo desde antes de comprar el seguro de vida, pedimos copia de la póliza DEL SEGURO QUE EL COMPRO, se lo negaron no le quisieron dar la copia de la PÓLIZA MI SOBRINA NO TENIA NI EL ORIGINAL NI COPIA DE LA MISMA, ELLA QUEDO CON DOS NIÑOS, SIN CASA, NI NADA, POR FAVOR AYÚDENOS, QUE HAY QUE HACE, ME PUEDEN CONTACTAR AL CELULAR xxxxxxxxx

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  16. Buenas tardes Dr. de ante mano gracias por sacar tiempo para ayudarnos.

    pague la seguridad social x el PILA pero pague otra vez el mes de Mayo y era el mes de Junio. mi hermano es independiente y yo cometí el error en este caso.

    llamé a SURA y me dicen que presento mora en el mes de Junio Y Obvio, por que pague Mayo Nuevamente. ellos me dicen que me hacen la devolución del dinero..si..solo si…pago otra vez el mes de Junio.. la verdad a duras penas recogemos para pagar el mes…..no tengo dinero para volver a pagar por que serian 216.000 pesos que se paga de pensión y seguro… no tengo como cancelar otra vez el mes de Junio…mi salvación era que me devolvieran el dinero para poder pagar el mes correcto pero debo pagar primero, osea buscar prestado o no se como buscar los 216.000 pesos para volver a cancear…otra cosa el reembolso del dinero lo hacen de 2 a 4 meses…..ahi no se que hacer DR. que debo decir…donde ir a hablar…

    Dios le bendiga le multiplique todo lo que hace por nosotros…muchas gracias

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  17. Los seguros son tramposos, tenia un credito con av villas, siempre pague muy cumplido,me quede sin trabajo me hacerque a la oficina del banco por que en las cuotas que mensualmente me cobraban habia un seguro de desempleo y pues pense que este cubria algo mientras conseguia otra vez trabajo.
    Pero no la respuesta fue que el seguro unicamente cubria si yo habia sido despedida de mi trabajo sin justa causa y debia probarlo.
    Osea esa platica se perdio por que a mi no me despdieron sino que renuncie.

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  18. Dr Juan Carlos hace mucho tiempo sigo sus posts! Le pido dos consejos profesionales, estuve desempleada por mucho tiempo, luego obtuve un empleo con el el cual solo negocie mi deuda más alta con un abono que podía pagar y todo a capital bajo un acuerdo firmado, de un momento a Otro el banco vendió la cartera y de ahí en adelante todo se complicó por que el nuevo administrador no quiere seguir con el acuerdo. Por otro parte nuevamente estoy sin empleo igual que mi esposo tenemos una idea de negocio que puede prosperar pero como los dos estamos más que reportados y tenemos los acreedores esperando encontrarnos algo no sabemos si sacar un rut o hacer papeles que son más que necesarios. Qué hacer en ambos casos?? Mil gracias…..

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