El que tiene rabo de paja…

Juzgados de la Vergüenza Colombia

Nosotros nombramos funcionarios públicos. Funcionario público es para que le funcione al público, y terminamos haciendole venias. Es decir, todos sirviéndole a ellos. ¡Es un absurdo!

El país es una gran finca en la cual habitamos todos y por constitución tenemos derecho a un nombre a una nacionalidad, y somos dueños de la soberanía, nosotros decidimos que hacer con este territorio, elegimos a un mayordomo, entonces abrimos licitación, a un «agregado», entonces sale uno y dice: «yo estoy seguro que si ustedes me eligen a mi, vamos a sacar adelante esta finca y vamos a poner acueducto en todos los municipios» Entonces listo, y uno elige, y resulta que lo nombramos para que la vaca de más carne, para que la gallina de más huevos , para que el petróleo sea rentable, y se roban la gallina, matan los huevos, matan la vaca.

Jaime Garzón

El impresentable Juez 25 Civil Municipal de Cali, señor Jorge Albeiro Cano Quintero, quien ha promovido una campaña de acoso judicial en mi contra sólo por ejercer mi sagrado derecho a la libertad de expresión y a realizar veeduría a los dueños del poder, vuelve y radica una nueva denuncia disciplinaria en mi contra sólo porque, en su criterio, yo le estoy «enlodando» su «buen nombre» al publicar en la sección de mi blog  «Los Juzgados de la Vergüenza» las providencias, y conductas, erraticas que él mismo está realizando como Juez y de las cuales él es el único culpable.

Pues como siempre he sospechado de aquellos personajes que se preocupan mucho por su «buen nombre», decidí darle un enfoque distinto a este afán del funcionario por pretender censurarme con denuncias disciplinarias carentes de fundamento y utilidad (frente a las cuales poco o nada me importan sus efectos porque con ninguna se logrará censurar este espacio, además de que terminarán en absolutamente nada por cuenta de los abundantes pronunciamientos en casos similares de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Kimel Vs Argentina), que han establecido que la Libertad de Expresión prima sobre el Derecho a la Intimidad siempre que no se esté injuriando o calumniando a alguien).

Al final, les cuento que encontré que nuestro querido amigo no sólo tiene su «buen nombre» manchado hace rato, sino que es posible que la Rama Judicial esté siendo demasiado laxa al momento de escoger a los jueces.

Para no extender más esta historia, sólo me limitaré a decir que el Juez 25 Civil Municipal de Cali fue sancionado disciplinariamente en el año 2010, por una actuación abusiva que realizó cuando era abogado en el año 2008. Esta actuación se resume en que Cano Quintero quiso desalojar a un arrendatario moroso de un inmueble promoviendo un proceso de lanzamiento fraudulento. Es decir, quiso presentar al arrendatario como un invasor de un inmueble, ignorando que este tenía un contrato de arrendamiento con el dueño del mismo. Lo anterior, sin contar que esta actuación la realizó valiéndose de su condición de asesor jurídico del Municipio de Guática (Risaralda).

A esta conclusión llegó la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que en sentencia de primera instancia decidió sancionar a nuestro querido amigo con seis meses de suspensión de la abogacía, con fundamento en estas consideraciones:

Mediante proveído del 14 de marzo de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Magistrado ponente doctor Jorge Isaac Posada Hernández, declaró disciplinariamente responsable al doctor JORGE ALBEIRO CANO QUINTERO, de las faltas previstas en el artículo 33 numerales 2º y 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007.

Para arribar a la decisión, consideró que de las pruebas allegadas y practicadas en la actuación se constató que la demanda era injusta en el fondo, porque lo que realmente existía era un contrato de arrendamiento, por consiguiente, el demandado ocupó el predio por mutuo acuerdo con el propietario, situación fácil de verificar por parte del doctor CANO QUINTERO, previo a impetrar la solicitud de lanzamiento, buscando de manera fraudulenta lo que debía procurar por un camino legítimo.

De igual forma, estimó que durante todo el procedimiento no se le dio la oportunidad al señor GERARDO FRANCO de defenderse, ya que no constituye defensa llamar por teléfono a una abogada que reside en una ciudad distante para que le prestara asesoría dentro de la diligencia, conducta que se le atribuye al abogado al ser este quien dirigía la actuación. Por otra parte, valoró irregular el hecho de que se le hubiese realizado la notificación de manera verbal, sin ponérsele de presente la providencia, teniendo el togado pleno conocimiento de cómo debía hacerse la notificación, además de no haberse querido identificar, generando duda respecto de su actuación dentro del marco legal, y no como autoridad.

En atención a la gravedad de la falta, por haber atentado en contra de los derechos fundamentales del quejoso, debido proceso, defensa, trabajo; por la modalidad en que se cometió la falta, prevalido de la condición de asesor de la alcaldía; y, al haber causado un grave perjuicio al quejoso, dosificó la sanción en suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007.

Finalmente, la Sala de Instancia compulsó copias para que se investigaran las posibles irregularidades en las que pudo incurrir tanto el alcalde de Guaticá para la época de los hechos como el señor corregidor de Santa Ana.

Esta sentencia fue confirmada en el año 2010 en apelación, por el Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria. Si está interesado en ver el fallo completo lo podrán encontrar aquí. 

Pero Doctor Muñoz, ¿Cómo sabe usted que es el mismo Juez 25 Civil Municipal de Cali?

Porque dudo mucho que existan dos abogados que se llamen igual, y que además terminen siendo asesores jurídicos del Municipio de Guática. Además, porque la cédula que Cano Quintero puso en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que firmó con el Municipio de Guática el día 6 de enero de 2012 coincide plenamente en la que figura en su nombramiento como Juez 25 Civil Municipal de Cali

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El primer documento lo encuentran visible aquí, y fue tomado de la página de Colombia Compra Eficinete. El segundo aquí.

Y con estos documentos encontré ciertas cosas que me llamaron poderosamente la atención:

  1. Cano Quintero es Juez 25 Civil Municipal desde el 1 de julio de 2014. Es decir, apenas llevaba un mes en el cargo cuando yo publiqué el Auto Mediante el cual el Juez de marras pretendió no dar apertura de plano a un trámite porque, en su criterio, la norma que lo regulaba, que ya estaba vigente, entraba en vigencia en 2016. Es decir, al parecer creyó que iba a hacerse respetar con denuncias temerarias y lo único que ha logrado es ser víctima del Efecto Streissand.
  2. Según la Resolución No. CJRES14-86 de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Cano Quintero podría haber pasado raspando el examen de admisión en el Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Juez Civil Municipal. Esto lo digo porque los puntajes que obtuvo son algo bajos si los comparamos con sus pares:
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3. Cano Quintero Tiene (o tuvo) una investigación penal por Ley 30 de 1986 en el año de 1999. Según la Página de la Rama Judicial, esa investigación se adelanta (o se adelantó) ante el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pereira, durante la vigencia del Proceso Penal Inquisitivo. Por ser una investigación realizada dentro de la vigencia de una Ley tan mediocre y antigua, es posible que la investigación penal aún continúe. En todo caso, si alguien quiere obtener más detalles la radicación de ese proceso es 66001310400319990008501

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¿Y cómo pudo él llegar a ser Juez Civil Municipal? ¿Por qué el Municipio de Guática lo vuelve a nombrar como asesor jurídico de la Alcaldía apenas cumplió con la sanción disciplinaria en su contra?

Asumo que la renovación de su contrato como asesor jurídico fue más un acto político, si bien él puede volver a ser asesor jurídico de la Alcaldía las veces que quiera apenas cumplió con la sanción de suspensión de seis meses del cargo.

Sin embargo, en este punto llama la atención que Cano Quintero afirma llevar 14 años de carrera en la Rama Judicial (según mis cálculos, eso sería desde 2003), pero según el contrato publicado desarrollaba por la misma fecha labores de asesor jurídico de un municipio de manera paralela. Entonces pregunto ¿Esa labor es incompatible con su labor en la Rama Judicial?

Pero un personaje como él, incluso con peores antecedentes, puede llegar a ser Juez de manera muy fácil, ya que la Rama Judicial jamás pide en los concurso de mérito que un candidato no haya sido sancionado disciplinariamente (salvo si quiere ser Magistrado de la Sala Disciplinaria). De hecho, si revisan el artículo 232 de la Constitución Política encontrarán que para ser Magistrado de las Altas Cortes en Colombia sólo se exige que el candidato no debe haber sido condenado a pena privativa de la libertad, por lo que en teoría un abogado con antecedentes de mala práxis, como el aquí expuesto, podría ser Magistrado de la Corte Suprema si se lo propone y cumple con los otros requisitos.

La ausencia de sanciones disciplinarias tampoco es un requisito para ejercer cargos secretariales en los Juzgados, lo que permitió que Cano Quintero haya podido ser Secretario del Juzgado Único de Familia en julio de 2011, justamente un año después de haber sido confirmada su sanción disciplinaria.

Así mismo, del análisis de las convocatorias se extraña la ausencia de exámenes psicológicos para determinar la idoneidad moral del candidato, así como su estabilidad psíquico emocional para ejercer un cargo como estos. Esto es importante, porque no cualquier abogado puede llegar a ser juez (por más conocimiento jurídico que tenga), y ya hemos visto como un complejo de inferioridad puede ser perjudicial para los intereses de los usuarios de la justicia, que cada tanto tenemos que padecer a los pequeños reyezuelos que, por creer que administran justicia, creen que todos tenemos la obligación de hacerles venias.

Señor Magistrado, tenga en cuenta lo siguiente:

Como se que Cano Quintero va a salir corriendo a denunciarme disciplinariamente por este escrito, porque asume que con dañar mi carrera de abogado me va a a intimidar para que no realice mis denuncias e investigaciones periodísticas, le pido al Magistrado que conozca de la nueva, deprimente y patética denuncia de Cano Quintero, lo siguiente:

  1. Una eventual sanción disciplinaria en mi contra, por cuenta de estos artículos, jamás va a cumplir con la función de la Sanción Disciplinaria que establece el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007, dado que no garantiza la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la Ley que yo debo observar como abogado. Es más, uno de esos deberes que yo debo observar lo estoy cumpliendo a cabalidad al realizar denuncias que permitan colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. (art. 95 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia)
  2. Mientras yo realice este tipo de denuncias no puedo ser objeto ninguna sanción disciplinaria, por cuanto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 es claro al establecer que los destinatarios de estas sanciones son los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Con estas denuncias no actúo en ejercicio de mi profesión ni estoy cumpliendo con ninguna misión de asesorar, patrocinar o asistir a alguien. !Es más!, yo ni siquiera llevo procesos ante el Juzgado 25 Civil Municipal, Cano Quintero sabe que mejor que nadie que con estas denuncias no lo estoy presionando para que resuelva algún caso de determinada forma y, por demás, estas denuncias ni siquiera me ayudan a ganar los cada vez pocos pleitos en los cuales soy apoderado en Cali (gran parte de los cuales son prácticamente pro bono y ante Jueces de Familia, que es donde me siento mejor litigando). Así que a usted, señor Magistrado que lee esto, antes de sancionarme debe tener en cuenta que estoy actuando en ejercicio de un derecho fundamental como informar y fundar medios masivos de comunicación libres y con responsabilidad social, como este blog (art. 20 de la Constitución Política de Colombia).
  3. La responsabilidad objetiva está proscrita en las sanciones disciplinarias. Por lo que no se puede pretender simplemente ajustar un artículo del Código Disciplinario del Abogado a cualquier conducta que yo realice sólo porque soy abogado, como si es que esto fuera un rompecabezas. Quien quiera que le vaya a seguir la corriente a Cano Quintero deberá tener muy claro que un abogado no puede ser sancionado sólo porque es abogado, sino que toda sanción debe enmarcarse dentro de una conducta que debe ser legal, antijurídica y culpable.
  4. A mí ya me están investigando como 4 veces por los mismos hechos. Y en dos ocasiones he sido absuelto. Tenga esto muy en cuenta, porque este es parte de mi argumento que justifica el creciente acoso judicial que está impetrando Cano Quintero en mi contra.

Y a Cano Quintero lo único que le puedo decir es que, haciendo a un lado el hecho de no tener autoridad moral para acusarme de ser un mal abogado, si pretendió que por ser Juez Civil Municipal estaba exento de la veeduría que se le hace en este país a todo Servidor Público, mucho me temo que debería revisar sus apuntes de derecho Constitucional. Ah, y hacer un curso de sentido común. ¿O es que acaso cree que en un país  en donde hasta del presidente la República se habla en peores términos un operador judicial de un Juzgado iba a ser intocable? ¿O por qué cree que abogados como Jaime Garzón, Ramiro Bejarano , Alfonso Gómez Méndez o el mismísimo Álvaro Uribe Vélez jamás fueron, o han sido sancionados disciplinariamente por las cosas que llegaron a decir contra Jueces y Magistrados mientras no estuvieron actuando en ejercicio de la abogacía?

12 respuestas a “El que tiene rabo de paja…”

  1. Pese a mi condición de rábula, enaltezco la labor quijotesca del togado MUÑOZ MONTOYA, qué autoridad moral e hidalguía para afrontar sus disquisiciones ante la »malcaida» Rama Judicial. Avanti en tal faena !!!

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  2. previamente desearle lo mejor en sus actuaciones como abogado litigante; a la Rama Judicial le hace falta tener una veeduria, que venga de los abogados litigantes, para tener un equilibrio; y así se le pueda respetar los derechos de los ciudadanos honestos. Esta propuesta de ser llevada al Congresos de la República, y convertirse en Ley. Entonces tendríamos los ciudadanos de a pie y abogado litigantes el respeto, la equidad, y ante todo una justicia equilibrada. CARLOS ARTURO PEREZ AYARZA.

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  3. Con el respecto que usted se merece usted si es un abogado con los pantalones bien puestos, buena esa lleva su profesión con altura y no se deja amedrantar y sobornar lo felicito y cuente con mi apoyo

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  4. EXCELENTE ! Abogados como Usted , son los que necesita éste país ! Admiro su valentía al enfrentarse contra viento y marea a una de las instituciones más corruptas del país. Adelante Doctor !

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  5. Ahí está la raíz de la corrupción, en la actuación de la rama judicial. Abogados corruptos como el fiscal «anticorrupción», que son una vergüenza nacional, están diseminados, y de jueces civiles!. Denunciar, denunciar y denunciar los atropellos y la mala práctica del derecho. Así debe ser en todos los estamentos de la sociedad…pero tristemente la mala costumbre, la corrupción, carcome TODAS las instituciones! Así Qué, a meter en cintura al señor Cano Quintero, por el bien del ejercicio Derecho.

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  6. Abogado Juan Carlos Muñoz, usted está muy por encima de las acusaciones o afirmaciones de funcionarios corruptos, que ahora se quieren hacer ver a sí mismos como el dechado de virtudes.
    Siempre lo leo a usted y me ha parecido un gran profesional con ética y sin «pelos en la lengua» Un saludo muy grande y gracias por abrirnos los ojos con sus asesorías gratuitas.

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  7. Mi querido abogado Muñoz Montoya, me parece muy bien que prosiga denunciando a estos miserables, poco profesionales, corruptos, representantes de la rama judicial, que se creen que levitan en función de sus cargos, desde el que reparte el tinto hasta el mas alto dignatario de estas sedes, no se entregan a sus funciones como servidores públicos, tratan mal a las personas que queremos acceder a la justicia, aparte de eso escasamente conocen el código que les rige para las diferentes actuaciones que sus cargos les imponen, son personas a veces faltos de sensatez, equidad y equilibrio que son tres pilares básicos de la justicia.

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  8. Doctor la verdad ,me devuelve usted la fe de saber que por fin tenemos un abogado que es leal a la promesa de llevar su carrera con la venda puesta en sus ojos tal como lo muestra aquella mujer de la balanza, yo en estos momentos vivo una situación de injusticia donde se me han violado constantemente mis derechos en una de las fiscalias de vida, donde ha sido tanto el abuso de poder de aquel miserable fiscal siendo yo la victima de aquel horroroso injusto donde he terminado siendo tratada como el victimario mientras el culpable se sigue paseando por ahí,riéndose junto con el fiscal de lo inoperante de la justicia en Colombia,donde la triquiñuela,la chequera gruesa y una pesada influencia,serán la bendición para que un caso de resuelva.Muchas gracias por existir Bendiciones

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  9. Cuanta falta nos hacen las veedurias que hablen sin tapujos, y que el juez hable y exponga y denuncie al abogado Muñoz Montoya si ha caido en alguna falsedad, pero si es la verdad, pues conocer la verdad, al contrario que ocultarla es mejor para la sociedad, en particular en tratandose de un funcionario público que como tal está expuesta su hoja de vida debido precisamente a eso, es funcionario PUBLICO.

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