Artículo actualizado el 2 de mayo de 2025
Anteriormente, existía en el Código Civil una figura jurídica que permitía declarar interdicto a una persona que fuera acusada de dilapidar sus bienes con el fin de que otros pudieran administrarlos por él y así evitar su pérdida total.
Hoy en día esa figura no existe técnicamente, dado que fue derogada por la Ley 1306 de 2009. De modo que para lograr lo mismo se debe de buscar su inhabilitación mediante un juez de Familia, mediante un proceso declarativo, como explicaré en este artículo.
¿Quién es un disipador o inmaduro negocial? Por definición, es alguien que, estando en sus cinco sentidos, no tiene una buena administración de sus bienes, dedicándose a derrocharlos de manera reiterada y poniendo en riesgo a su familia y acreedores.
El ejemplo claro de esto lo encontramos en los ludópatas que se gastan el dinero del mercado apostando, o de los adictos a usar las tarjetas de crédito.
¿Quién NO es un disipador o inmaduro negocial?
- La gente que, simplemente, es pobre. Entendido esto como personas a las que no les alcanzan sus ingresos para cubrir sus gastos por razones ajenas a su voluntad.
- Los otakus de más de 30 años que se gastan su dinero comprando basura otaku, pero que lo hacen después de sacar el dinero que necesitan para cubrir sus pasivos y gastos fijos. Aplíquese a todo pendejo que se crea coleccionista de algo con tal de negar que es un esclavo fiel de las cosas inútiles.
- Los adictos a las compras que tienen el suficiente dinero para mantener su adicción.
- Los apostadores compulsivos que solo apuestan algún dinero extra. En este caso, eso no es ser un inmaduro negocial, simplemente es ser un pendejo optimista.
- Los compradores de Baloto y cualquier otra persona que guste de quemar su dinero en lotería.
¿Qué se busca declarando a una persona como inmaduro negocial? Se busca que alguien más inteligente que él administre sus bienes con el fin de que no los malgaste y ponga en riesgo a su familia. Además de poder pagar sus deudas.
¿Quién puede declarar a una persona como inmadura negocial, o lo que es lo mismo, inhábil relativo? Puede hacerlo su cónyuge o sus hijos.
Anteriormente, con la ley 1306 de 2009, los acreedores podían solicitar tal inhabilidad, pero ese artículo fue derogado por la ley 1996 de 2019, por lo que el acreedor ya no tiene esa facultad.
Los familiares del deudor solo pueden hacerlo mediante un proceso declarativo, ya que con la derogatoria de la ley 1306 de 2009, la inhabilitación accesoria por inmadurez negocial desaparece de la vida jurídica, y empieza a regir la ley 1996 de 2019. Dicha ley, de la cual ya hablamos en este espacio con suficiencia, tiene un enfoque totalmente opuesto al de la 1306 de 2009, en el cual la capacidad se presume, y son los familiares quienes deben entrar a demostrar que es incapaz, mediante el informe de valoración de apoyos y el inicio del proceso de adjudicación de apoyos. Como es claro que un disipador se puede dar a entender por sí mismo, y en muchos casos cuenta con sus facultades mentales intactas, tal informe de valoración de apoyos será, consecuentemente, negativo. Luego, el Juez de Familia tendrá que conocer este proceso bajo el hilo procesal de los procesos declarativos, con las pruebas que acrediten que la persona es disipadora, y el nexo causal entre esa disipación y la situación económica que estén viviendo sus familiares afectados.
¿Y qué pruebas requiero para demostrar que una persona es un inmaduro negocial? Bastaría con pedir una prueba pericial con un psiquiatra. Pero lo mejor es aportar una relación de ingresos del disipador y los gastos que está teniendo. Y cómo esta situación se ha presentado a lo largo del tiempo. Para probar que el disipador afectó a la familia, es bueno aportar una relación de las obligaciones insolutas que tiene el deudor y demostrar con ella cómo prefirió gastarse el dinero que tuvo en bobadas en lugar de cumplir con sus obligaciones (referidas no solamente como deudas, sino gastos fijos como los servicios públicos o pensiones de los colegios).
Pero Doctor Muñoz, ¿para usted la inhabilitación por disipación vulnera derechos fundamentales?
No los vulnera, por una razón muy sencilla: Porque los derechos fundamentales, como todo derecho, terminan donde comienzan los derechos de los demás. De tal suerte que no puede pretenderse que una persona alegue que tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando tiene personas a su cargo y se está gastando la plata del mercado en un casino. Esta misma línea argumentativa la tuvo la Corte Constitucional, cuando mediante sentencia C-742 de 1998 dijo lo siguiente:
Puede considerarse que, de cierto modo, la interdicción por disipación se erige en una limitante fijada expresa y personalmente al derecho al libre desarrollo de la personalidad del dilapidador, justificada en la protección que merecen los derechos de los demás, y en la obligada razonabilidad que debe guiar la utilización del propio patrimonio, obligación que se deriva de la función social de la propiedad.

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