En 2015 escribí un artículo sobre los riesgos de linchar a un delincuente, el cual tuvo buena acogida.
Pero a raíz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, considero indispensable hablar de la legítima defensa en propiedad, citando para ello un caso real que servirá para ilustrar un poco lo que establece la jurisprudencia y la ley sobre este tema.
- Fundamento legal: Artículo 32 numeral 6 y 7 del Código Penal. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2912018 (48609), Feb. 21/18 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
- ¿Qué es? La Corte Suprema de Justicia, en Sala Penal y en múltiples pronunciamientos, la ha definido como «el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.»
- ¿Qué es legítima defensa subjetiva? Es cuando se obra para defender un derecho propio o ajeno. La agresión debe ser injusta, además de actual o inminente, y la defensa debe ser proporcional a la agresión.
- ¿Y la legítima defensa objetiva? Es una legítima defensa que se presume legalmente y se aplica cuando usted rechaza a cualquier invasor de su casa.
- ¿Cuál es la diferencia entre ambas? en la subjetiva se actúa en un estado de necesidad, mientras que en la objetiva se asume que quienes están en la propiedad están en peligro por cuenta del invasor.
- ¿Cuándo no aplica la legítima defensa? Cuando las agresiones sean recíprocas o iniciadas por quien dice defenderse. ASí mismo, tampoco existirá cuando la defensa sea desproporcionada. Por ejemplo, que usted sea un campeón de boxeo de dos metros y coja a puños a un niñito de 8 años porque le pegó un puño. O que usted no sólo mate al delincuente sino a toda su familia.
Finalmente, tampoco habrá legítima defensa si esta no es inminente o es preventiva. Ejemplo: Que a usted un tipo en la calle le diga «te voy a matar HP» y usted, a los 4 días, lo saque de su casa y lo dé de baja. Es una situación deseable, claro. Pero a la luz del ordenamiento jurídico vigente es ilegal.
- ¿Es legítima defensa objetiva si pongo una cerca electrificada alrededor de mi casa, o vidrio picado en mi terraza y el delincuente se lesiona? Pero por supuesto. Ni usted tiene por qué aguantarse a un invasor ni el delincuente puede alegar una lesión cuando él mismo fue el culpable de ella. Recuerde que es un principio sagrado del derecho que nadie puede alegar en su favor su propia estupidez. Así que puede estar tranquilo: Si la rata inmunda muere electrocutada intentando invadir su propiedad, no será su culpa. PERO OJO!, asegúrese de advertir que la cerca está electrificada, no sea que le toque algún fiscal «pro delincuente» que vaya a alegar que usted creó una situación de peligro para el pobre ladroncito que sólo quería robar.
- ¿Puedo matar a un delincuente si me estoy defendiendo de sus agresiones? En teoría, si. Pero la jurisprudencia ha enfatizado en que la defensa debe ser proporcional a la agresión, so pena de recibir «una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible» (numeral 7 inciso 2 art. 32 Código Penal)
De hecho, a este caso se refiere la Corte Suprema de Justicia en la sentencia a la cual hice referencia en el fundamento legal: En el caso que analiza la Corte, un delincuente ingresó, disparando con un arma de fuego y rompiendo varios vidrios, a una casa para amenazar a su ex novia. Por fortuna, otro hombre (la actual pareja de la muchacha) intervino en su auxilio y le pidió al delincuente que se calmara. Obviamente, como es de naturaleza de los delincuentes, este no razonó y sacó de la casa a su ex novia (quien le quitó el arma de fuego).
Los dos hombres quedaron en la casa y sostuvieron una pelea, de la cual no hubo testigos presenciales. Como el delincuente venía amenazando a este muchacho, por ser novio de su ex novia, tenía motivos para matarlo a él también. Pero por suerte, y aunque fue herido de gravedad (recibió una grave herida en la región subclavicular izquierda con trayectoria al tórax, que seccionó completamente la vena subclavia y le ocasionó incapacidad médico legal definitiva de 60 días, con deformidad física de carácter permanente), el señor logró defenderse y dio de baja al delincuente con siete puñaladas que le generaron un shock hemorrágico.
¿Clarísima la legítima defensa, verdad? Pues eso no pensó la Fiscalía ni los jueces de primera y segunda instancia, quienes acusaron, y condenaron a 17 años de cárcel, al héroe de esta historia de homicidio doloso, alegando que:
- El delincuente ya no estaba armado.
- Ambos estaban en igualdad de condiciones y sólo hubo una riña.
- No se supo quien inició la pelea, porque ambos estaban en la casa solos.
- el acusado no estaba defendiendo a nadie, porque el delincuente sacó a todos de la casa y se quedó sólo con él.
En este caso, por fortuna, el héroe de esta historia fue absuelto, ya que la Corte se enfocó en el principio in dubio pro reo, que indica que en caso de duda esta favorece al acusado. Para ello, la Corte Suprema dejó claro que la Fiscalía sólo se limitó a demostrar que él acusado mató al delincuente y ya, sin analizar el contexto ni los testimonios de quienes estaban en la casa, que dieron cuenta de las agresiones previas que hizo el muerto para provocar la situación. Además, como no se pudo demostrar quién inició la pelea y de qué hablaron el delincuente y el acusado en la casa, no era dable que condenaran al acusado.
Pero una cosa es segura: Esa sentencia viene con trampa, porque la Corte Citó apartes de otra sentencia en donde establece que no se puede alegar legítima defensa en casos de riña, por esto:
(…) “el fenómeno de la riña implica la existencia de un combate en el cual los contendientes, situados al margen de la ley, buscan causarse daño a través de mutuas agresiones físicas. (Sent. Cas. dic. 16/99. M.P. Mejía Escobar. Rad. 11.099).
Esto no significa, desde luego, afirmar que en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales no haya agresión, pues de otra manera no podría entenderse la forma en que se produce la afectación al bien jurídico de la vida o la integridad personal. Lo que en realidad diferencia la riña de la legítima defensa, no es la existencia de actividad agresiva recíproca, ya que, es de obviedad entender, ésta se da en ambas situaciones, sino además la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en un caso, el de la riña, corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, y en el otro, el de la legítima defensa, obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente.
De ahí que la Corte de antiguo tenga establecida dicha diferenciación precisamente en el pronunciamiento que la delegada evoca en su concepto, la cual se conserva vigente a pesar de la realidad jurídica actual:
“…es obvio que una cosa es aceptar una pelea o buscar la ocasión de que se desarrolle y otra muy distinta estar apercibido para el caso en que la agresión se presente. Con lo primero pierde la defensa una característica esencial para su legitimidad, como es la inminencia o lo inevitable del ataque; pero ningún precepto de moral o de derecho prohibe estar listo para la propia tutela, es más, elemental prudencia aconseja a quien teme peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos.
“…La riña es un combate entre dos personas, un cambio recíproco de golpes efectuado con el propósito de causarse daño…
“En cambio, la legítima defensa, aunque implica también pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho únicamente…”. (Sentencia de casación de junio 11 de 1946. M. P. Dr. AGUSTIN GOMEZ PRADA).
Frente a esta situación, lo mejor es que usted evite en lo posible todos los problemas que pueda tener con otro ser humano (por ejemplo, evitar en lo posible las riñas), ya que queda claro que la legítima defensa en Colombia tiene una línea difusa que prácticamente la hace inaplicable, a menos que usted cuente con el acervo probatorio suficiente que le demuestre al Estado que usted no cometió un vulgar homicidio sino que se defendió de un delincuente.
Y aunque no es recomendable dejar vivo a un delincuente que lo agreda (porque es propio de la naturaleza de esos sub humanos volver por venganza y, a veces, acompañados de seres de su misma condición), ha quedado claro que desde una perspectiva legal lo mejor es evitar mayores problemas y evitar, en lo posible, que el delincuente muera en una legítima defensa. A menos, se reitera, que usted logre demostrar con suficiencia que se aplicaron todos los elementos de la legítima defensa , para que el Estado le crea.
8 respuestas a “Hablemos sobre la legítima defensa ¿Me puedo ir a la cárcel por matar a un delincuente?”
Respondo como abogado de México: En mi país existe una legislación tan similar a la colombiana, pero creo que aquí los jueces, magistrados y ministros de la SCJN tienen mejor criterio, a saber: si el juguete es tan parecido a una pistola real, el agredido carece de posibilidad de ver que es un juguete y, por lo tanto, existe legítima defensa putativa si se le dispara y mata al agresor.
Por otra parte, en mi país se toman en cuenta todas las circunstancias agravantes y eximentes para dictar sentencia personalizada, así por ejemplo, de manera personal me he preparado para matar a un delincuente con un solo golpe mortal de karate, cuando me amenace y/o agreda, porque a mi edad de 71 años mis capacidades de defensa son mucho menores que cuando tenía 20 ó 30, ya que mi capacidad atlética o física evidentemente está muy disminuida, de tal manera que debo anular a mi atacante antes de que me canse y pierda medios de defensa. Así que al matarlo sin duda que existirá legítima defensa.
Lic. Alejandro González Flandes.
Ciudad de México.
Me gustaMe gusta
Don Alejandro. Acá también ocurre igual, sólo que en esta ocasión los jueces de primera y segunda instancia, y la fiscalía, se fueron por las ramas.
Por otro lado, excelente aporte.
Me gustaMe gusta
Muy bueno saber estas cosas, he estado apunto de comprar un arma (con salvo condcuto obviamente), pero siempre me he preguntado que pasa si mato a un ladron.
Me gustaMe gusta
Me gustaria saber, si despues de 14 años de que un almacen de electrodomesticos, me viene reportando ante las centrales de riesgo, por una cuota de un televisor, ha sabiendas que fue cancelada, y según el reporte , aparece que hace cuatro meses, que debo hacer para que esta empresa me retire definitivamente de dicha central de riesgo. tiene alguna sanción por este hecho?. cual seria el tramite a seguir, para ser retirado de dicha central de riesgo.
atentamente,
jairo barreto castro,
[email protected]
Me gustaMe gusta
Favor comunicarse conmigo al 3042874360 para atender su caso
Me gustaMe gusta
Inevitablemente me surge una pregunta… si un delincuente se aproxima a mi vivienda a mi vehiculo o a donde sea que yo este y me amedrenta con un arma de fogueo , que valga la observación son MUY PARECIDAS a las reales… y yo desenfundo mi arma y lo doy de baja… me voy para la cárcel por no haberle pedido a este travieso muchacho el certificado de que el arma era de verdad bien sea otorgado por indumil o por cualquier otro? adicionalmente como muchos delincuentes son grandes en estatura pero aun son menores de edad…debo también pedirle la cédula de ciudadanía antes de dispararle? o en situación de riesgo puedo dispararles con «confianza»
Me gustaMe gusta
Excelente pregunta. A juzgar por las maravillas con las cuales sale la corte suprema de justicia, yo diría que sí.
Francamente, es eso o que lo empapelen por defenderse
Me gustaMe gusta
Lic. Alejandro González Flandes
Ciudad de México
Ya en aportación anterior en este mismo debate, hice notar alguna diferencia de criterios entre la Suprema Corte de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (mexicana), que se acentúa con la siguiente tesis para jurisprudencia, aclarando que la jurisprudencia de la SCJN es de observancia y aplicación obligatorias:
Tesis de la Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA EN CASO DE ERROR ESENCIAL E INSUPERABLE.
Si es verdad incontrovertible que en la mente del inculpado existió la agresión, aun cuando no en el mundo fenoménico, debe entonces inferirse que se dio la situación de la legítima defensa putativa, si privó de la vida al ofendido en virtud de estar dicho inculpado inmerso en una situación mental de error, al imaginar que el ofendido agredía a su padre; la legítima defensa putativa opera como causa de inculpabilidad -aunque no comprendida dentro del catálogo de excluyentes de responsabilidad, pero sí presente en el espíritu que informa al Código Penal del Estado de Tabasco-, con amplios efectos eximentes, cuando el error sobre la agresión tiene el carácter de invencible, en atención a las circunstancias que rodean el evento luctuoso; lo que ocurrió si el ofendido, luego de injuriar, golpear y amenazar al inculpado con una pistola, de la que después se supo no tenía balas, le hizo saber que iba a buscar a su padre, precisamente en el momento en que éste llegaba, y hacia quien se dirigió dicho ofendido con la pistola en la mano, y en estas condiciones fue muerto por el inculpado.
Amparo directo 7534/80. Alejandro Manzur Castellanos. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro «DEFENSA PUTATIVA. CUANDO EL ERROR ES ESENCIAL E INSUPERABLE, EXISTE INCULPABILIDAD.».
Genealogías: Informe 1981, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 18, 13.
Me gustaMe gusta