Artículo actualizado el 13 de mayo de 2019.
Fundamento legal: Acto Legislativo 01 de 2005, Circular 048 de 2010 de la Procuraduría General de la Nación.
Si es un trabajador con esta duda, este artículo es para usted.
¿A qué edad me puedo pensionar si trabajo en el sector privado en Colombia?
A partir del 1 de enero de 2015, si es hombre, a los 62 años (si nació después del 1 de enero de 1955). Si es mujer, a los 57 (si nació después del 1 de enero de 1960). Sólo aplica en el Régimen de Prima Media, ya que en el Régimen de Ahorro Individual (los fondos privados como Porvenir) no hay edad.
Además, sólo aplica para quienes NO estén en el régimen de transición o no cuenten con las 750 semanas cotizadas al 22 de julio de 2005 (aún si estaban en el régimen de transición)
¿Por qué es importante el 22 de julio de 2005 para calcular la edad de pensión?. Es importante porque a partir de ahí entra en vigencia el Acto Legislativo No 1 de 2005, que estableció un régimen de transición que permite que las Mujeres de 55 años y los hombres de 60 años que tengan 750 semanas cotizadas en esa fecha se puedan pensionar hasta el 31 de diciembre de 2014 con esa edad (se toma esa fecha porque el Acto Legislativo 01 de 2005 nunca dicho hasta qué fecha de 2014 regía el régimen de transición, por lo que según el artículo 59 de la Ley 4 de 1913 se debe tomar todo el año completo)
¿Y con cuantas semanas me puedo pensionar?. Si cumple la edad, a partir del 1 de enero de 2015 debe cumplir 1300 semanas cotizadas.
¿con qué edad me pensiono si estoy el Régimen de Ahorro individual?. Como se explicó anteriormente, aquí, no existe una edad para pensionarse.
Para pensionarse en este régimen debe tener un capital acumulado en su cuenta lo suficientemente alto como para obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente a fecha de expedición de la Ley 100, reajustado anualmente según la variación del IPC. (ver Art 64 Ley 100 de 1993.). además, debe tenerse en cuenta los rendimientos de la AFP y del bono pensional.
¿Necesito cumplir con alguna edad para pensionarme por invalidez?
Lea: Cómo pensionarse por invalidez y cuánto le tienen que dar
No la necesita, pero si debe haber perdido el 50% de su capacidad laboral (si no fue de forma intencional, claro) y tener 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que declararon la invalidez.
¿Y para la pensión de Sobreviviente?
Tampoco, pero el pensionado fallecido debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento.
Una respuesta a “¿A qué edad me puedo pensionar en Colombia?”
Cordial saludo doctor Juan Carlos, a mis cincuenta y cinco años de edad ya cumpli con el requisito de número de semanas cotizadas. Mi pensión la tengo con el fondo PORVENIR. ¿Tengo derecho a mi mesada pensional? mil gracias doctor por tan loable labor.
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