Actualizado el 3 de enero de 2023

Advertencia: No puedes leer este artículo, en 2021, sin leer este también

Es común que muchas consultantes quieran «quitarle el apellido» del papá a su hijo cuando el donante de esperma no ha cumplido con sus deberes que tiene como padre, sean estos económicos o jurídicos. Y desde hace tiempo quería responder a esta inquietud, aunque su respuesta es muy simple:

Si quiere «quitarle el apellido» del papá a su hijo, independiente de sus razones, lo que tiene que hacer es sentarse, relajarse y asumir que esto es difícil, muy difícil. Y además, necesitará el consentimiento del padre.

En principio, no es posible quitarle, o cambiarle, el apellido del papá a su hijo.

No existe una prohibición expresa para hacer algo semejante, pero si existiera sería inexequible en virtud del artículo 44 de la Constitución Política, que dispone:

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Esta misma postura la recoge la Corte Constitucional, quien mediante sentencia T- 041 de 1996 M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, precisó

«La familia -independientemente de la forma que ella tenga en cada uno de los grupos culturalmente diferenciados que habitan en el país-, es la primera llamada por el artículo 44 de la Carta Política a cumplir con la (…) obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (…); pero no todos los familiares del niño tienen los mismos deberes frente a él, ni son titulares de los mismos derechos. Los padres son, por el reconocimiento que hace el ordenamiento del vínculo consanguíneo que los une con el hijo, los titulares de la patria potestad y, por tanto, los primeros responsables por el debido cumplimiento de la obligación constitucional aludida, pues la patria potestad es una institución de orden público, irrenunciable, imprescriptible, intransferible, y temporal -sólo porque la emancipación del hijo de familia se presenta con la mayoría de edad, o antes de ella por la habilitación de edad, la muerte de los padres, etc.-.

Sea que la familia esté compuesta por los padres y sus hijos, o que otros parientes compartan la convivencia en el hogar, los niños tienen derecho a estar bajo el cuidado y guía de sus progenitores. Esa relación filial sólo puede ser restringida o interrumpida por una decisión judicial, cuando se dé una causal legal para entregar la guarda, u otro de los derechos comprendidos en la patria potestad, a persona distinta de los titulares de ésta. En caso de separación de los padres o de incumplimiento de los deberes que ellos tienen para con sus hijos, el ordenamiento prevé la protección que debe darse a los menores, y la forma de exigir el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los padres y de las cuales no pueden sustraerse.»

Por su parte, el Consejo de Estado también se refirió a este tema de la siguiente manera:

«Se sigue de lo anterior que el legislador colombiano quiso asignarle a la «privación», «suspensión», «terminación» o emancipación particular importancia, y por ello le asigno la competencia exclusiva a los jueces, y de ellos a los de menores (Ley 83 de 1946), para los casos expresamente previstos en la ley y según procedimiento de la misma. De consiguiente la simple declaratoria de abandono, por un procedimiento administrativo no suspende o termina la patria potestad sino que es una exigencia más en el proceso de adopción como se expresó en la primera respuesta.»

En conclusión, no existe ninguna forma en que se pueda ceder, o renunciar a la patria potestad en Colombia. Y no puede ser de otra forma, ya que un niño no es un puto carro que usted puede dar, o quitar, así no más según el estado emocional en el que se encuentre.

Pero no todo está perdido. Existen formas de quitarle el apellido del papá al niño y de cambiar al papá en el registro civil de nacimiento.

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Pero para su tranquilidad, existen dos formas de hacer esto: Para una de ellas dependerá de una Notaria (cambio de nombre), y será más un cambio estético. Para la otra, dependerá de un juez (se debe iniciar un proceso de filiación, o en su defecto un proceso de privación de patria potestad.)

Cambio de nombre: Si sólo quiere quitarle el apellido a su hijo, sin que esto afecte la paternidad del menor, lo único que debe hacer es acudir a una Notaria (o a la Registraduría) con su hijo Y la autorización del OTRO PADRE DEL MENOR, además del registro Civil de Nacimiento del niño. En ese trámite, sólo pide que supriman ese apellido indeseable y listo.

Pero ojo, ese cambio sólo lo puede hacer una sola vez mientras el menor no cumpla los 18 años. Así que debe pensar muy bien las cosas, porque si luego se reconcilia con el donante de esperma, lo único que podrá hacer es esperar a que el menor cumpla 18 años y se lo pueda volver a poner.

Procesos de filiación: Los procesos de filiación son procesos que encontramos en el artículo 386 del Código General del Proceso, por lo que son procesos verbales de naturaleza especial. Vale aclarar que el nombre técnico del proceso es el de «Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad»

En principio, adelantar este tipo de procesos involucran la realización de una prueba de ADN (prueba científica), que es definitiva para que el Juez tome la decisión de decretar que un menor es, o no, hijo del demandado. Pero el mismo artículo 386 del C.G.P establece en su numeral 3 que «No será necesaria la práctica de la prueba científica cuando el demandado no se oponga a las pretensiones, sin perjuicio de que el juez pueda decretar pruebas en el caso de impugnación de la filiación de menores».

Lo que acabamos de leer hace posible un escenario en el cual, por ejemplo, una madre que busque que le quiten el apellido a un menor pueda demandar al padre del menor, que además quiere también quitarse esa carga de encima. Lo único que tendría que hacer el sujeto es allanarse a las pretensiones de la demanda, no contestarla o simplemente negarse a que le practiquen las pruebas de ADN. Si se allana a las pretensiones, la ley establece que no es necesaria una prueba de ADN (aunque deja la puerta abierta para que el Juez practique nuevas pruebas). Pero es más difícil si el demandado no contesta la demanda o se niega a la práctica de la prueba de ADN, ya que el Juez podría resolver por no decretar la impugnación de la paternidad por falta de pruebas. Esto es importante, porque la renuencia a la práctica de la prueba de ADN por parte del demandado sólo presume como cierta LA PATERNIDAD (es decir, cuando le quieren achacar un hijo no reconocido) más no presume la impugnación de la misma. Por tanto, en los casos de marras todo queda a la discrecionalidad del Juez y lo que él concluya de lo que le presenten.

Ahora bien, si el «papá» del niño nunca lo reconoció, y por ende no figura en el registro civil de nacimiento como padre, entonces no tendría que hacer absolutamente nada, ya que para la ley él no es el padre del menor.

Lea además: SE PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD RECONOCIDA VOLUNTARIAMENTE: ICBF

Renuncia puntal de la paternidad y la suspensión/privación de la misma.

Ahora, si usted necesita la renuncia de la paternidad en situaciones más «puntuales», como para la salida del país del menor si uno de los padres se lo niega, o desea saber más sobre la privación de la patria potestad, lo invito a leer los siguientes artículos, en donde profundizo sobre ambas situaciones:

LO QUE DEBE DE HACER SI SU HIJO NECESITA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS Y EL PADRE O LA MADRE LO NIEGA.

SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

A grosso modo, por si no leyó los artículos que cité, lo que quiero decir es que usteds no necesita quitarle el apellido del papá al niño para sacar al menor del país, ya que puede optar por presentar una demanda referente al tema. Sin embargo, y solo si el papá del niño incurrió en las causales establecidas para la privación de la patria potestad (entre las cuales se destaca el abandono o no pagar los alimentos), se le puede demandar para lograr ese objetivo, y si la demanda es favorable, adelantar el cambio de apellido en la Notaria usted sola.

Y es que una vez se priva de la patria potestad al papá del niño, la madre podrá adelantar todos los trámites que requerían del permiso del susodicho para ello, entre los cuales encontramos el cambio de apellido en Notaria, o la uatorización para la salida del país.

En Conclusión:

  1. Quitarle los apellidos del padre a un menor sólo es posible con fines estéticos, pero no cambia el estatus de padre del dueño del apellido.
  2. Lo más parecido a lograr que el padre del menor deje de ser su padre, es mediante un proceso de impugnación de la paternidad.
  3. En ambos casos, necesita contar con el consentimiento del padre (o madre, según el caso)
  4. Si sólo quiere sacar la menor del país, basta con iniciar el proceso descrito en el artículo citado.
  5. Si existen actos de violencia física o psicológica de parte de ese padre, o está en la cárcel, puede pedir la suspensión o privación de la patria potestad, según el proceso descrito en el artículo ya citado. Esto le permitirá hacer el cambio de apellido sin permiso del padre.

37 respuestas a “¿Puedo quitarle el apellido del papá a mi hijo?”

  1. Le falta profesionalismo a este abogado,no es subjetivo,escribir cosas como «bobo de turno» o «donante» le resta seriedad a este blog,las personas solo vienen buscando información y no comentarios impoliticos,tiene tiempo para pelearse en los comentarios pero no para responder preguntas.

    Me parece totalmente denigrante,referirse a la pareja de una madre soltera como «el bobo de turno» que falta de empatía.

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    • Lo que me sobra de profesionalismo a usted le falta de cerebro. De entrada, se advierte que el blog persigue ser irreverente, y no se tiene esa intención «profesional» (entendido esto como hablar de manera técnica, o aburrida). Se busca que el blog ses ameno y divertido, y todo esto está explicado en la sección correspondiente de «sobre el blog y su contenido»

      Frente a todo lo demás, le aclaro:

      1. Es mi blog, y decido qué preguntas respondo y a qué patanes como usted pongo en su sitio.
      2. El lenguaje del blog también busca ser un filtro para no tener como clientes a tanto moralista morrongo que se fija en la forma y no en el fondo. Usted mismo lo dijo: Las personas solo vienen buscando información, por lo que una persona en una situaicón normal debe estar en capacidad de ignorar lo que no le guste para buscar la información que hace falta, así como complementar la que existe.
      3. Mis opiniones y mi forma de expresarme en el blog, varían según mi edad y experiencias. Si en ese momento quise escribir esa entrada así, no significa que ahora mismo comparta dichas apreciaciones, como tampoco me obliga a darle importancia a cada ofendidito que se sienta por algo que dije hace más de cinco años. Más bien sugiero buscar ayuda para que analice por qué se ofende por algo que ni siquiera le puede hacer daño.
      4. Mi profesionalismo no me obliga a expresarme de manera florida o clasista para satisfacer a hipersensibles.

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  2. Fui una mujer maltratada desde el embarazo de mi hija me separe de su padre hace casi 8 años ,ella tiene 9 años el nunca respondio por ella, que debo hacer para cambiar su apellido paterno , el padre me la nego varias beces pero aun asii no me deja cambiarle el apellido, la pareja con la que vivo ahora es quien le da todo y quiere darle su apellido y la nena tambien lo quiere pero tengo entendido que los niños no tienen derecho a elegir si pueden tener otro apellido que podria hacer?

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    • Ve a la comisaría de familia y fiscalía para demandarlo por alimentos y abandono y adelantar trámites para Pa Privación de Patria Potestad la nueva decide según las pruebas y si todo está a tu favor te la dan a ti y tú puedes por notaria hacer esos trámites…. Lo Unico es que papá seguirá siendo papá es decir seguirá apareciendo en el registro civil

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  3. Doctor buena noche y si un examen genético dice que no es hijo mi esposo reconoció a los mellizos sin saber que no eran de él y más tarde por un examen genético se dió cuenta que no son de él y ahora el quiere retirar los apellidos ya que la madre de los niños lo tuvo engañado por más de tres años y se afectó mucho ya que estaba muy apegado a los niños fue muy duro para el ese engaño

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  4. Buenas tardes que tengo que aser para aser una impugnación de paternidad mi hija aparece con los apellidos de mi espareja y el verdadero padre le quiere dar los apellidos que puedo aser

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  5. SE NOTA QUE EL QUE ESCRIBIO ESTO ES UN PADRE IRRESPONSABLE. POR QUE NO HABLA CON ESA MISMA IRA ACERCA DEL PENDEJO QUE PUSO EL ESPERMATOZOIDE Y NUNCA HA DADO UNA MONEDA PARA ALIMENTAR A SU HIJO. EL BOBO DE TURNO MUCHAS VECES HACE MAS QUE EL BASTARDO QUE METIO LA COLA

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  6. Buenos días como ago para cambiarle el apellido a mi hijo ya q e tiene un tío en francia q se lo quiere llevar y el le quiere dar el apellido para un mejor futuro el papá está de acuerdo que trámites tengo q Aser gracias

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  7. Digamos que soy un reverendo hijo de puta que jamás será mejor que usted, quien debería cuidar más su reputación porque hay gente como yo muy envidiosa, comemierda y resentida, que se enoja porque no le responden de manera gratuita o porque hablo bobadas por internet y usted los pone en su sitio. Y si usted fuera un mejor abogado de lo que ya es, debería cuidar mas su reputación, sobre todo respondiendo a aquellas personas miserables como yo que buscan algo de ayuda, pero me imagino su tiempo vale, y por eso hay que pagar la consulta, es gratis solo cuando intenta educar gamines como yo y, obviamente, nos responde como nos lo merecemos, dado que respondernos de manera inteligente es rebajarse a nuestro nivel.

    Atentamente: Alguien que no leyó las condiciones generales para las consultas gratis y cree que, con estos comentarios, va a conseguir que así lo atiendan.

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  8. Hola tengo un nene de 9 años. Y quisiera que mi bebé solo tuviera mis apellidos ya que el padre o donante nunca se responsabilizado. A los 10 días de nacido lo registramos desde ese entonces sólo dio su firma. Y no tengo contacto con el señor de hace más de 8 años.

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  9. Porqueria de pagina solo dicen groserias son unos gamines (como yo, que soy una perra que se prostituye para darle de comer a mis hijos) para redactar un artículo, ls gente ingresa para tener información no para leer estupideces como las que yo sé hablar porque soy una puta inferior delante del doctor Muñoz.

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  10. Hola buen día quisiera saber si puedo sacarle el apellido paterno y ponerle mi apellido ami hija de 3 años? Ya q no recibo mantención de parte de él ni nada

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  11. La mamá de mi hijo quiere quitarle mi apellido al niño porque el no es mi hijo de sangre
    Pero yo tuve con ella desde mucho antes de nacer el niño
    Que procede en eso caso y que podría proceder yo si dado el caso pueda ella quitárselo

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