seguridad social y pensiones

Fundamento legal: Ley 100 de 1993 y Ley 776 de 2002

El régimen de Pensiones de Colombia garantiza un amparo para aquellas personas que, por cualquier causa, no puedan seguir en él aún si está en edad productiva. Hoy le explicaré cómo pensionarse por invalidez.

¿Quién se puede pensionar por invalidez?

Se pensionan por invalidez quienes hayan cotizado, por lo menos, 50 semanas y que por cualquier causa de origen no laboral pierdan el 50% o más de su capacidad laboral. Las semanas cotizadas las debe haber cotizado tres años antes de que lo incapacitaran.

¿Qué pasa si no cumplo con el requisito de las 50 semanas?

Si es menor de 20 años, sólo debe acreditar 26 semanas un año antes de que lo incapacitaran. Pero si ese no es su caso, o simplemente no le alcanzaron las semanas, tiene derecho a una pensión sustitutiva.

Si cumplo con los requisitos, ¿Cuánto me tienen que dar de pensión? Según el artículo 40 de la ley 100 de 1993, esto:

Porcentaje pérdida de capacidadPorcentaje del IBL que le corresponde de pensiónIncremento  que le corresponde por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas cotizadas
50-65451,5
66 o más542

Nota: Ninguna pensión debe superar el 75% del IBL ni ser inferior al Salario Mínimo.

¿Qué pasa si mi pensión tiene origen laboral?

La pensión la paga la ARL, y además el monto varía (ver ley 776 de 2002, artículo 10)

Porcentaje pérdida de capacidadPorcentaje del IBL que le corresponde de pensiónIncremento  que le corresponde si requiere auxilio de otras personas para funciones elementales de vida
50-666015
66 o más75

¿Desde cuándo se paga la pensión de invalidez?

De forma retroactiva desde la fecha en que ocurrió el evento de invalidez

¿y cómo pido mi pensión por invalidez?

Si el accidente tiene origen común (o sea, en la calle):

  1. Acuda a la junta de calificación de invalidez para que le califiquen la invalidez. Si la calificación no es lo que esperaba, puede apelar.
  2. Ya con la calificación, acuda a su fondo de pensiones y haga la solicitud.
  3. Disfrute.

Si tiene origen laboral o profesional (y paga ARL)

  1. Revise el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de su califiación y pida la revisión de la Comisión Médica Interdisciplinaria, en la ARL.
  2. Ya con la calificación, acuda a la ARL y haga la solicitud.
  3. Disfrute.

¿Y qué pasa si no me alcanza la calificación para ser declarado invalido?

Si el accidente es de origen común, y de conformidad con el concepto Concepto Jurídico 201511400874021 de 2015 del Ministerio de Salud (que puede ver más adelante), quien paga la incapacidad cuando su incapacidad de origen común es menor al 50% es la EPS, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente. Pero ojo, la EPS sólo cubre esa incapacidad por 180 días si ven que existe concepto favorable de rehabilitación por esa EPS.

Ahora, si esa incapacidad supera los 180 días, la EPS le dará traslado al fondo de pensiones para que este cubra esa incapacidad por otros 660 días adicionales a los 180 días que cubrió la EPS. Si la EPS no da traslado a tiempo, serán ellos quienes paguen esa incapacidad por 360 días a título de sanción.

Eso sí, la Corte Constitucional ha dicho en sentencia T-920 de 2009 que si la Junta de Calificación de Invalidez no le decretó el 50% de incapacidad, pero usted no se recupera después de 360 días, el fondo de pensiones deberá seguir pagando la incapacidad hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación.

Pero si el accidente es de origen laboral, la ley 776 de 2002 ha previsto varios de estos eventos y establece un monto determinado para ellos:

  1. Incapacidad temporal: tendrá derecho al 100% del IBL desde el día siguiente al accidente de trabajo. Se lo pagarán por 180 días (prorrogables por otros 180 días) o menos, si se cura antes de ese tiempo o le decretan la incapacidad permanente. (de ese monto que recibe le descuentan para pensión y salud)
  2. Incapacidad permanente parcial: si presenta disminución definitiva igual o mayor al 5% pero inferior a 50%, le darán una pensión proporcional al daño sufrido (o sea, a mayor daño mayor pensión), que no puede ser inferior a 2 IBL ni superior a 24 IBL (se puede reajustar si lo que sea que tenga es progresivo)

¿Esta pensión es compatible con la pensión de invalidez?

No. Si usted llega a la edad de pensión, le darán su pensión y le quitan la pensión de invalidez. Nada que hacer.

¿Qué es el IBL? Es el ingreso base de liquidación. Es el promedio de lo que usted se ganó mensualmente en los últimos 10 años (o menos, si no llevaba cotizando 10 años)

Disculpen lo extenso del artículo, aquí tiene una papa para compensar.

Una respuesta a “Cómo pensionarse por invalidez y cuánto le tienen que dar”

  1. Para los hijos invalidos del regimen pensional del magisterio vinculados en el año 1994. Cuales son los requisitos a cumplir? Lo acoje la ley 100 o la ley del Docente cotizante? Gracias

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