El IBC para independientes podría ser inconstitucional.

seguridad social y pensiones

El ingreso base de cotización (IBC) se define como la «porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud». Para los trabajadores independientes, este se calcula, como mínimo, sobre el 40% de todos sus ingresos. A partir de ahí, se define cuánto le toca pagar por seguridad social (salud y pensión, por ejemplo).

Pues al parecer, esto es inconstitucional, según se desprende de la columna publicada el 17 de julio de 2018 en el diario La República por el Doctor Juan Esteban Sanín Gómez, la cual hoy comparto con ustedes para conocer sus opiniones.

Cursa actualmente en la Corte Constitucional (expediente D-12345) una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 135 de la ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”. Esta acción pública, cuyos demandantes son María del Mar Arciniegas y el suscrito, acaba de recibir el aval de la Procuraduría General de la Nación, quien también le pide a la Corte que declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.

Como es sabido, a través de la norma atacada, el Congreso de la República estableció el régimen de ingreso base de cotización (“IBC”) de los independientes, estableciendo que aquellos trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales superiores a un SMLMV, cotizarán mes vencido al Sistema Integral de la Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor del IVA y luego de haberse deducido las expensas necesarias en que se incurrió siempre que las mismas cumplan con las condiciones del artículo 107 del Estatuto Tributario. Así mismo, cuando estos independientes perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos.

El cargo de inconstitucionalidad consiste en que el mencionado artículo, por hacer parte integral de una ley de Plan de Desarrollo, vulnera el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, según el cual “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”. Así mismo, respecto al artículo 339 de la Constitución (contenido del Plan de Desarrollo), se considera que el artículo 135 de la ley 1753/2015 “no tiene naturaleza instrumental, ni se relaciona directamente con los objetivos establecidos en el plan de desarrollo” como quiera que “(…) no existen objetivos, planes o estrategias incorporadas en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que puedan relacionarse con la disposición juzgada”.

En su concepto de rigor, el Ministerio Público, previo a solicitarle a la Corte la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma, estableció que “(…) es evidente que la disposición sub examine (artículo 135 de la Ley 1753/2015), como lo sostienen los demandantes, pretende llenar un vacío normativo pues se ocupa de regular el IBC para trabajadores independientes por cuenta propia (…) cuya regulación no estaba prevista en el artículo 18 de la Ley 1122/2017 que se limitó a regular el IBC de los trabajadores independientes y de los contratistas de prestación de servicios. (…) El Ministerio Público concluye que no se trata de una norma instrumental de ejecución del presupuesto para lograr la consecución de los pilares del plan, dado que la regulación del IBC (…) no constituye un instrumento de buen gobierno (…)”.

Es de gran importancia que tanto los profesionales que ejercen o asesoran en áreas afines a esta norma (abogados y contadores), como los centros de estudios que tienen por objeto el estudio de este tipo de leyes le hagan saber a la Corte Constitucional su posición al respecto, pues esta es una oportunidad única para que pueda corregirse el sistema normativo de la seguridad social en Colombia.

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