¿Realmente la Corte Constitucional de Colombia permitió a los alumnos tener relaciones sexuales en los colegios?

La Corte Constitucional, una de las Altas Cortes que tiene este país y la más respetada, amparó los derechos fundamentales de dos cochinotes que estaban teniendo sexo en un colegio. Como este fallo ha levantado muchas ampollas en este país, me di a la tarea de hacer un análisis jurisprudencial del mismo y sacar unas conclusiones.

¿No ha leído el fallo? Aquí lo encuentra (T-364 de 2018).

La Corte Constitucional puede ser la guardiana de la Constitución, pero no es infalible. Ha sacado varios bodrios infumables a lo largo de su historia, llenos de incoherencias y posturas nefastas que aún nos siguen afectando hasta nuestros días. Mencioné cinco de estas decisiones hace dos años y, desde entonces, la seguidilla de fallos constitucionales contradictorios e infundados no se ha detenido. Para la muestra, la reculada con el fallo de los toros.

Sin embargo, el fundamento constitucional que utiliza la Corte Constitucional en la sentencia T-364 de 2018 merece ser analizado con lupa, como quiera que es muy fácil hace lo que hicieron los medios de comunicación y escandalizarse porque la Corte Constitucional ahora «permite» tener relaciones sexuales en los colegios, ignorando los hechos que dieron origen a dicha tutela, los cuales, para quien no ha leído el fallo, se resumen así:

  1. El 19 de junio de 2017 un par de culicagados fueron grabados teniendo relaciones sexuales en un colegio MI-LI-TAR por el centinela que estaba haciendo ronda. El centinela no grabó el vídeo por diversión, sino porque jamás le habrían creído si no lo hace.
  2. El Centinela llevó el vídeo a sus superiores, quienes lo metieron a una caja fuerte y luego lo destruyeron en presencia de un Comisario de Familia y el Personero del municipio del N (no se menciona el municipio con su nombre completo).
  3. A los estudiantes se les dio la oportunidad de elegir entre pedir la baja de forma voluntaria (y evitar ser reseñados ante las Fuerzas Militares) o someterlos a un consejo académico, con el riesgo de que el video lo vieran los miembros de dicho consejo (cosa que nunca habría ocurrido porque el video fue destruido, de lo cual quedó consignada un acta). Ambos aceptaron lo primero.
  4. Sin embargo, se asesoraron mejor con un abogado, y se arrepintieron de esa decisión porque, según ellos, el video fue obtenido de manera ilegal porque la accionante era menor de edad al momento de los hechos (no veo que tiene que ver eso con la ilegalidad de la prueba, pero bueno, con esas salieron).
  5. El 24 de julio de 2017, a la chica involucrada la internaron en una casa de reposo por tres semanas, ya que intentó suicidarse . Mientras estuvo en esas, le dijeron que el 26 de julio se iba a celebrar un Consejo Académico para tratar el caso. Ella estaba internada en otra ciudad diferente.
  6. En ese Consejo Académico se concluyó que les cancelarían el cupo. Los alumnos afectados interpusieron sendos recursos de reposición que, según ellos, nunca fueron resueltos.

Los argumentos de la Corte Constitucional

Luego de los análisis formales de rigor, la Corte Constitucional partió de las siguientes precisiones metodológicas:

Pues bien, para la Sala, los elementos fácticos y jurídicos del caso bajo examen, envuelve, esencialmente, la discusión constitucional de tres elementos: (i) el derecho fundamental al debido proceso, (ii) el derecho a la intimidad, en su faceta correspondiente a la intimidad sexual, y el (iii) adecuado desarrollo de la potestad disciplinaria de las instituciones educativas, en particular, de una escuela con orientación militar.

67. Bajo este entendido, la Corte estima que, en el caso concreto, se deben resolver dos aspectos:

68. En primer lugar, se debe determinar si se vulneró el derecho a la intimidad de los accionantes al someterlos a un proceso disciplinario que se adelantó a partir del conocimiento de un video que demostró la comisión de la falta disciplinaria por haber sostenido relaciones sexuales dentro de las instalaciones de la escuela militar.

69. En segundo lugar, resulta necesario establecer si la sanción adoptada por la institución educativa salvaguardó los contenidos esenciales del derecho al debido proceso, en particular, en lo que a la proporcionalidad de la sanción corresponde.

Si bien la Corte Constitucional dijo que en este caso iban a revisar el debido proceso, el derecho a la intimidad de los estudiantes y el desarrollo de la potestad disciplinaria de la academia militar, al final la Corte Constitucional toma su decisión basándose, principalmente, el derecho al debido proceso de los accionantes, seguido del derecho a la intimidad. Para ello, utiliza los siguientes argumentos:

1- La Corte Constitucional reitera su jurisprudencia sobre la dependencia del derecho a la intimidad sobre el lugar en el que se ejerce ese derecho. Para ello, distingue entre lugares públicos, privados e intermedios (semi públicos y semiprivados).

Según la Corte Constitucional, un lugar semipúblico es un lugar cerrado en los que un conjunto de personas comparten una actividad y en los que el acceso al público es restringido. Mientras que un lugar semiprivado es aquel con acceso relativamente abierto en los que diferentes personas se encuentran en determinado momento para realizar cierta actividad puntual dentro de un espacio compartido: un cine, un centro comercial, un estadio, y un colegio.

2. Como el Colegio es un lugar semi privado, la Corte Constitucional limitó el control de la Escuela Militar sobre estos espacios según la repercusión que tenga dicho acto para la comunidad académica (el clásico discurso falaz de los progre de «si no te afecta no pasa nada»), no debe afectar la dignidad humana o ser desproporcionadamente lesivo de los derechos fundamentales.

3. Para la Corte Constitucional, «el tratamiento otorgado al caso por parte de las autoridades y directivos de la escuela implicó una censura a una actuación personal que, si bien contravino el código de conducta de la institución educativa, no pierde su carácter de íntimo y privado de los estudiantes, pues afecta uno de los espacios más reservados de la autonomía de las personas, su intimidad sexual» En ese orden de ideas, la Escuela debió darle un tratamiento reservado al hecho y brindarle a los acompañantes un tratamiento psicológico y social adecuado con la falta cometida. Esto último jamás fue probado por el colegio y la Corte Constitucional se los tomó como si la escuela no estuviera preparada para enfrentarlos.

4. No se tuvo en cuenta que los accionantes estaban en proceso de formación.

5. La falta cometida no afectó a terceros, si bien es una conducta reprochable. (de todos los argumentos usados por la Corte Constitucional, este es el que más me emputa)

6. La expulsión de los estudiantes por la falta cometida fue desproporcionada, no sólo por lo anteriormente dicho, sino porque no existió una debida correspondencia entre la sanción y la finalidad que buscaba proteger. Para sostener esto último, la Corte Constitucional resalta que los afectados (lease, par de cochinos inmundos) aceptaron la infracción, lo cual debió ser tenido en cuenta como atenuante. Esto último es importante, ya que el mismo reglamento de la Escuela citaba cómo proceder frente a las faltas gravísimas con atenuantes y cómo proceder cuando no los había. Pero tal fue el afán del Consejo Directivo por expulsar a esos estudiantes, que hasta ignoraron la intervención del Defensor de Familia que ellos mismos trajeron, quien bien señaló que el mismo reglamento brindaba la oportunidad de que los alumnos tuvieran una sanción menor (por este argumento es que digo que la Corte Constitucional tiene algo de razón (si no es que toda) en la forma en que falló este caso, así no nos guste)

Lo que opino del fallo de la Corte Constitucional

Voy a decirlo fuerte y claro: Si por mi fuera este par de degenerados no sólo debieron ser expulsados del colegio, sino que debieron ser castigados con toda la brutalidad que la condición humana permita. Y la permisividad de este tipo de actos son la razón por la cual Colombia está como está, mientras que países como China, o Singapur (lugar donde por menos que eso te dan mil latigazos) están donde están.

Por otro lado, de la lectura de los hechos no pude concluir algo distinto a que ese par de cretinos tienen que ser muy caraduras para culpar a la sociedad de los traumas ocasionados como consecuencia de algo que se buscaron ellos mismos por hacer sus necesidades fisiológicas en público (algo clásico de tanto progre contemporáneo: Se las quiere dar de libertino para parecer cool pero luego le exige a la sociedad que le resuelva las consecuencias que él no quiso asumir).

Todo se reduce a simple teoría del caos: Si la sociedad comienza a tolerarle a los individuos (sobre todo a los adolescentes) faltas pequeñas como estas, este individuo interiorizará que siempre podrá salirse con la suya y comenzará a hacer las mismas cosas de manera repetitiva (si no es que sale con cosas peores). Prueba de ello es la cantidad de reincidentes por robos de menor cuantía, quienes ya saben mejor que nadie que el sistema judicial es un chiste a la hora de castigar el robo reiterado de celulares o productos de aseo de supermercados (porque quien roba en un supermercado de forma profesional nunca roba comida para sí mismo, sino que casi siempre se roba productos de aseo caros, ropa o baterías para carro. Todo lo cual es para reventa).

Así la cosas, estoy 100% seguro que estos chicos hicieron lo que hicieron no porque fueran unos calenturientos sin remedio, sino porque podían hacerlo y por ello, posiblemente, llevaban tiempo haciéndolo. En consecuencia (ya esto es especulación), tarde que temprano serán fieles practicantes del «Dogging» (nombre que recibe tener relaciones sexuales en público), práctica sexual repugnante no por el acto en sí sino por el lugar donde lo realizan. Los fanáticos de esta parafilia olvidan que hacerlo en público afecta la percepción de inseguridad en ciertos espacios y, tarde que temprano, bajará el precio de las propiedades aledañas a los mismos. Esto, sin mencionar, la imposibilidad de los demás habitantes de gozar de dichos espacios para no encontrarse con algunas de estas parejas.

En el caso del colegio, si no se castiga esta práctica con severidad, los demás padres de familia podrían ver esto como un acto de permisividad ante un acto reprochable y podrían retirar a los alumnos del colegio, con la consecuente pérdida de reputación que ello traería. Esto, como quiera que ya no verían en este plantel un lugar que garantice una formación en valores necesarios para el desenvolvimiento en sociedad ¿Ah, no me cree? entonces ¿por qué cree usted que ningún padre de familia con dinero mete a sus hijos a un colegio público?

Además, la normalización de estas prácticas pone los derechos de sus practicantes por encima de los derechos de quienes sentimos fastidio por ellas pero, por razones ajenas a nuestra voluntad y sin potestad para cambiar esto, nos vemos obligados a cohabitar los mismos espacios con estas personas. Es como si usted encontrara a un gamín cagando en el parque y no pudiera hacer nada porque el «pobrecito» también tiene derecho a gozar de esos espacios y usted puede optar por mirar para otro lado. Y si le parece ridículo mi planteamiento, pregúntele a los vecinos del parque El Ingenio, en Cali a ver qué piensan de que su parque sea la meca del dogging en el valle del Cauca, y de las respuestas de las autoridades civiles y policiales que los mandan a mirar para otro lado mientras eso pasa. (Spoiler alert: La mayoría no pueden hacer ya ejercicios de noche en ese parque por físico asco).

Pero, pero, peeeeero, sería un pésimo abogado si niego que en este caso se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de manera flagrante. Para empezar, hicieron un proceso disciplinario con los accionantes ausentes, nunca llamaron a declarar al centinela que grabó el vídeo y, por demás, no fueron diligentes al momento de evitar que otros se enteraran de ese asunto. Por estas cosas es que nunca se nos puede olvidar que vivimos en una sociedad de leyes, regida por una Constitución que, así como ampara mis derechos a escribir todas estas cosas, también es clara al amparar los derechos más sagrados de todos los colombianos. Incluso de aquellos que salgan con estas burradas. Y en este caso está más que probado que el derecho al debido proceso fue violado a los accionantes de manera grotesca. Para empezar, con el simple hecho de ignorar lo que decía su mismo reglamento y no tener en cuenta el atenuante de la confesión.

Entonces, ¿permitió o no la Corte Constitucional las relaciones sexuales en los colegios?

No lo hizo. De hecho la misma Corte Constitucional indica en el fallo objeto de análisis que el acto es socialmente reprochable y merece una sanción disciplinaria por parte de los colegios. Decir que el fallo permitió las relaciones sexuales en los colegios fue más bien parte de la desinformación que generó el cubrimiento morboso que tuvo por parte de los medios de comunicación colombianos, que le vendieron a la gente ese pajazo mental para hacer más impactante la noticia.

Así que, lejos de merecer esa perspectiva tan morbosa, esta sentencia debe ser tomada como referente para que los colegios sepan no sólo como proceder en estos casos, sino para que les quede claro que el debido proceso también debe garantizarse en los procesos disciplinarios internos, que no deben amañar el manual de convivencia para expulsar a un alumno sólo porque hizo algo como esto y, sobre todo, para que entiendan que no están por encima de la ley por más directivos del colegio que sean.

Claro, el fallo tiene cosas que pueden no gustar (como eso de que debemos pasar de agache este tipo de actos porque «no afectan a terceros», ya que niega los deberes que tienen estas personas ante la sociedad), pero nada de eso niega la pertinencia del mensaje del fallo de diseñar manuales de convivencia sujetos al debido proceso, así como la necesidad de una mejor preparación de los maestros y directivos del colegio sobre cómo enfrentar estos casos, tanto ex ante como ex post.

2 respuestas a “¿Realmente la Corte Constitucional de Colombia permitió a los alumnos tener relaciones sexuales en los colegios?”

  1. Excelente artículo. debo decir que la permisividad y indiferencia ante cada acto que se comete, es lo que legitima las malas acciones, y de acuerdo, «la Ley no ayuda».

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  2. Buen artículo. No considero el acto reprochable pero si entiendo la analogía del man cagando en el parque y, pues si, eso no se debe hacer en espacio público(semiprivado). Tengo un hijo de 4 años y considero que si se debe tener un castigo adecuado a quien sea, precisamente porque uno ve que la sociedad esta así por la permisividad que hemos encontrado a cualquier acto que cometamos, sin asumir nuestra responsabilidad, además que la ley, no ayuda.

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