Artículo actualizado el 6 de febrero de 2019
A raiz de un par de artículos de Gerencie.com, y de un video viral que ellos publicaron, decidí analizar este tema a partir de mi paupérrima experiencia como abogado tributarista, máxime si mucha gente le tiene miedo a esta entidad (a la cual llaman con cariño la UGPOPÓ)
El portal Gerencie publica sendos artículos de opinión, muy críticos con la UGPP, titulados «La UGPP necesita cambios en la reforma» (SIC) y «La dictadura de la UGPP«.
En el primer artículo, se parte de un caso real para denunciar una serie de «atropellos» que comete la entidad, a saber:
- La indebida notificación a los contribuyentes.
- Inadmisión de costos y deducciones para años gravables anteriores al 2015
Sobre el primer punto, es verdad lo que dice el portal. La UGPP se ha encargado de construir una imagen de terror de tal magnitud, que los contribuyentes olvidan que la entidad está regida por el imperio del debido proceso, y que la falta a dicho debido proceso ocasiona que todo proceso de cobro coactivo se pueda caer. En este caso, vemos como el contribuyente fue indebidamente notificado (el mensajero puso que era ilocalizable cuando no era cierto). Pero hay casos más graves, como el hecho de que la UGPP hace valer invitaciones como si fueran citaciones judiciales.
Sobre el segundo punto, la UGPP parte del hecho que antes de la ley 1753 de 2015 no existía una norma que permitiera imputarle costos y deducciones a la base de liquidación de aportes, por lo que toman el ingreso bruto para liquidar los aportes anteriores a esos años. Y cuando digo el ingreso bruto, me refiero a TODO lo que le entró en el año a liquidar.
Como este último punto es más de interpretación jurídica (y deberá pelearse ante los Jueces Administrativos), no me extenderé mucho en él. Pero comparto la propuesta que hacen en Gerencie de exigir al gobierno una amnistía para los contribuyentes que realizaron mal sus aportes a seguridad social antes del año 2015.
La dictadura de la UGPP
El segundo artículo es más de denuncia, dado que se informa sobre las consecuencias de lo denunciado en el anterior artículo y se parte de un caso práctico, que citaré a continuación:
Para evidenciar el atropello y al abuso que la UGPP está cometiendo con ciudadanos indefensos supongamos el siguiente ejemplo.
Un contribuyente declara ingresos anuales por $120.000.000 y costos y gastos por $80.000.000, determinado una renta líquida de $40.000.000.
Lo que la UGPP está liquidando la seguridad social sobre los $120.000.000 de ingresos, que nos da un promedio mensual de $10.000.000, que aplicando sobre el 40% nos da un IBL de $4.000.000 mensual.
A ese IBL le aplican el 16% de pensión y el 12.5% de salud para un total de 28.5%, que equivale $1.140.000 mensuales.
Como son liquidaciones del 2014 y primer semestre del 2015, le aplican intereses moratorios a tasa de usura y la máxima sanción, por lo que el ciudadano queda ante una deuda imposible de pagar y la UGPP no ha tenido miramientos para embargar las propiedades de estas personas. Hay casos de personas que han sido expulsadas a la calle pues les han quitado la única propiedad que poseían, y no hay poder humano que salga en defensa de estos desafortunados ciudadanos.
No obstante, a partir de aquí el artículo emite una serie de opiniones (a manera de preguntas), a saber:
- La UGPP es una entidad estatal que recauda dineros para privados.
- No hay garantías de que esos privados no «metan la mano» para que les llegue más dinero del que la ley consideró»
Sobre el primer punto, considero que se parte de una falacia, ya que se está olvidando que la UGPP no recauda dineros para privados, sino para el sostenimiento del sistema de seguridad social (sobre todo, el de salud). Admito que el estado desprotegió a los trabajadores independientes frente a la UGPOPO, pero de ahí a decir que es una mera recaudadora de plata ajena es, sino penoso, una afirmación sin fundamento, dado que olvida que ese recaudo también va para Colpensiones y para el régimen subsidiado. En consecuencia, la entidad sólo está cumpliendo con la función de hacer sostenible el sistema de seguridad social ante injusticias como la del pastor Arrazola, de quien se descubrió que declaraba seguridad social sobre el mínimo a pesar de reportar ingresos mayores gracias a los pajazos mentales que le echa a los incautos sobre un dios imaginario que, a pesar de ser tan poderoso, siempre mantiene pelado.
Eso sin mencionar a los empleadores que pagan a sus empleados un sueldo determinado pero los ponen a cotizar sobre el mínimo (caso Clínica de Alergias, en Cali), que sin la UGPP quedarían en la impunidad.
Sobre el segundo punto, el artículo simplemente está pecando de especulativo, lo cual no es malo pero tampoco tiene sentido entrar a discutir algo que no sabemos. Eso sí, hay en el artículo una afirmación bastante grave, a saber:
tenemos documentados varios casos donde se corrigieron los pagos de trabajadores independientes, y luego de un año esos mayores valores pagados no aparecen reflejados en los extractos que entrega Colpensiones. ¿Alguien se los ha quedado en el camino? ¿Quién? ¿Cómo explicarlo?
Esta afirmación, por lo extraordinaria, requiere pruebas. Considero que el portal debería denunciar estas anomalías a fin de determinar si es el pan de cada día de la UGPOPO o si, por el contrario, son errores de Colpensiones o del contribuyente. Porque aclarar esto permitirá aclarar si realmente la UPOPOP trabaja para el sistema de seguridad social o para el Ministerio de Hacienda.
¿Entonces, la UGPP roba a los colombianos?
LA UGPP tiene dientes, y afilados. Pero no es una entidad que esté robando a los colombianos porque sencillamente está recaudando, en gran medida, lo que muchos colombianos le robaron al sistema. Considero que, quizá, el verdadero problema ha sido la forma en que esta entidad ha sido concebida y como actúa con una eficiencia poco vista en un país sin disciplina fiscal. Tampoco comparto que esté imponiendo una dictadura, ya que la entidad sigue sometida al debido proceso y cada contribuyente puede acudir a los jueces contencioso administrativos para controvertir el acto administrativo que expida al final la entidad.
Además, recordemos que el contribuyente independiente siempre puede optar por la insolvencia de persona natural no comerciante (o la de la 1116) si quiere resolver un problema que, finalmente, se arregla con plata), y frente a esto la UGPP no podrá hacer la gran cosa, dado que las normas de ambos regímenes están por encima de las normas de carácter tributario.
Así que la invitación es a no asustarse, y más bien enfrentar la situación con una verdadera asesoría jurídica especializada.
También, puede tener en cuenta estos tips que nos brinda el portal asesorescontables.com.co para enfrentar un requierimiento de la UGPP
- Cuando se habla que el término para responderle a esta entidad es de 15 días, y al no ser precisado claramente si son o no hábiles, según el código de régimen político estos se entienden hábiles.
- Si se requiere solicitar una prórroga para el envió de la información esta se debe solicitar antes del vencimiento del plazo para el envió de la información ya que si se hace con posterioridad se entenderá como extemporánea la información enviada, y hay que tener en cuenta que esta prórroga nunca superara 3 meses.
- De acuerdo con lo expuesto en el artículo 779 del estatuto tributario se puede solicitar inspección tributaria a solicitud de parte, es decir en los casos que se consideren necesario las empresas pueden solicitar esta inspección sobre todo en los casos en los que hallan factores importantes a explicar que puedan incluir en el IBC como no salariales, claro está que las empresas pueden aportar otras pruebas diferentes a las solicitadas por la UGPP cuando lo consideren pertinente para aclarar conceptos.
- Antes la UGPP tenía en cuenta las prestaciones sociales como remuneración, y de acuerdo con el articulo 126 y 127 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales no son remuneración personal del servicio, son un beneficio económico que tienen consagración expresa en la ley una destinación determinada como por ejemplo las cesantías cuyo objetivo es servir de ayuda a la persona cuando no tenga trabajo, o ayudarle al mejoramiento de su calidad de vida en cuanto a vivienda y educación se refiere. La UGPP antes no tenía en cuenta este concepto, pero ahora que ha sido aclarado lo tendrá en cuenta incluso para los casos que están en proceso.
2 respuestas a “¿La UGPP roba a los colombianos?”
Buenas tardes, desde tiempos inmemoriales, se ha tenido el bendito debate sobre cuál es el porcentaje de cotización del trabajador independiente….tanque la ley habla de que el aporte será de HASTA el 40%, y no del 40%.
La ugpopo, tiene atribuciones de ente inquisidor y solo cobran a quien detectan que posee capacidad de embargabilidad, se precisa conocer dónde o a quien(por lo menos un club de tertulia), se puede uno quejar tanque tienen como trabajador independiente a quien trabaja como empleado y además posee uno o varios cdt’s…..AH, ojo al dato: como el máximo de cotizaciy al sistema son 25 smlv, existe el siguiente ejemplo: Un fulano, obrero trabajador, se gana 3 smlv, su empresa paga la seguridad social de manera correcta…a su vez, don Fulano, ahorro(porque es un mago) 10 millones de pesos, los llevo(torpe…ente) a un banco, al retirarlos, le descuentan la honorable retención en la fuente, y de los intereses que les quedan(pq finalmente algo queda) debe pagar el honorable 28,5%, de los intereses…..cosa curiosa.
PARTE2: UN Honorable funcionario(cosa extraña), que gana 25 smlv, ahorra(algo fácil para él o ella), su CDT, no es de 10 millones, es de 200 millones….le descuentan la retefuente y de los intereses cuánto paga al sistema de seguridad social…..CERO POLLITO…CERO HUEVITO, entonces los intereses le quedan limpios, propiciando obtener en unos 8 años el interés compuesto(conocido como interés sobre interés, o crecimiento del capital al reinvertir el capital + los intereses)….y al pueblo?…CUANDO LE TOCA?
DR Muñoz, agradezco y felicito el apostolado que vive por capacitarnos en temas de derecho…..MUCHAS GRACIAS !.
PD: Si el cliente paga por 20 smlv, que tenía atrasados, y en esa fecha tuvo una incapacidad de salud, la EPS no paga los dineros de la nueva cotización….y hay dudas sobre cuál es LA FECHA LIMITE, que tiene el sistema para hacer los abonos al fondo de pensiones…..preeeeeeegunta Y AL PUEBLO?
CUANDO LE TOCA?
Concluyó mi crónica legal-humoristica y cualquier parecido con la realidad es estricta coincidencia, este escrito puede recordar personajes conocidos, sin embargo no menciona a ninguna persona animal o cosa viva o muerta, o recién engendrada !!!!.
Gracias Dr Montoya !!!
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Muy buenastardes. Yo cotice durante aproximadamente 40 años y acualmente estoy pensionada. Desde el año pasado fui conminada a hacer aportes adicionales, sobre ingreso por un inmueble de mi propiedad que tengo arrendado y sobre el cual pago los impuestos estipulados como rent, valorizaciones, etc.
Cada mes debo pagar aparte del descuento que me hace Colpensiones, un aporte a través de miplanilla.com.
Le agradecería me explique si esto es legal y cual es el fundamento de el cobro.
Eso quiere decir que los millonarios archi, pagan salud según su patrimonio y el ingreso que de el se deriva? El impuesto a la renta no existe justamente para « legalizar», ese capital.
No estamos ante una doble tributación ?
Agradezco su respuesta.
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