Y hoy, en «explicando conceptos jurídicos a la maldita sea», les quiero hablar, muy brevemente, de la diferencia entre fiador, codeudor y avalista.
Esta diferencia la traté en algún momento en el blog, más no de forma específica, por lo que es justo que hable de este tema ahora que puedo.
Fiador: esta figura se encuentra regulada en el 2361 del Código Civil, y consiste en una garantía personal que sólo se ejecuta después de que el acreedor finalizó TODAS las acciones judiciales que tiene a mano para ejecutar al deudor principal. A diferencia de las demás figuras aquí enunciadas, si es posible librarse de ser fiador.
Codeudor: El codeudor es un deudor solidario. Responde solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones del deudor principal que terminó apoyando. En este caso, el acreedor tiene la facultad de elegir si persigue al deudor o al codeudor. Si el codeudor paga, y la deuda no le favoreció, puede exigir al deudor principal el reintegro de lo que pagó.
Avalista: Cuando hablamos de avalista, hablamos de un codeudor en materia de títulos valores, con unas pequeñas diferencias:
- El codeudor responde solidaria e ilimitadamente. El avalista responde solidariamente, pero puede limitar su responsabilidad (por ejemplo, poner que sólo responde hasta cierto monto)
- El codeudor debe declarar expresamente que es codeudor. Para ser avalista, basta con firmar un título valor sin atribuirle otro significado, y por ley, esa sola firma lo vuelve avalista (art. 634 numeral 2 del Código de Comercio). Por eso, está terminantemente prohibido firmar «como testigo» en un título valor. Si lo hace, queda como avalista.
Así que ya lo sabe: Fiador: Garantía personal. Codeudor: el clon del deudor. Avalista: El codeudor en un título valor, pero con pequeñas diferencias.

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