Fiador, codeudor y avalista: ¿Cuál es la diferencia?

Y hoy, en «explicando conceptos jurídicos a la maldita sea», les quiero hablar, muy brevemente, de la diferencia entre fiador, codeudor y avalista.

Esta diferencia la traté en algún momento en el blog, más no de forma específica, por lo que es justo que hable de este tema ahora que puedo.

Fiador: esta figura se encuentra regulada en el 2361 del Código Civil, y consiste en una garantía personal que sólo se ejecuta después de que el acreedor finalizó TODAS las acciones judiciales que tiene a mano para  ejecutar al deudor principal. A diferencia de las demás figuras aquí enunciadas, si es posible librarse de ser fiador.

Codeudor: El codeudor es un deudor solidario. Responde solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones del deudor principal que terminó apoyando. En este caso, el acreedor tiene la facultad de elegir si persigue al deudor o al codeudor. Si el codeudor paga, y la deuda no le favoreció, puede exigir al deudor principal el reintegro de lo que pagó.

Avalista: Cuando hablamos de avalista, hablamos de un codeudor en materia de títulos valores, con unas pequeñas diferencias:

  • El codeudor responde solidaria e ilimitadamente. El avalista responde solidariamente, pero puede limitar su responsabilidad (por ejemplo, poner que sólo responde hasta cierto monto)
  • El codeudor debe declarar expresamente que es codeudor. Para ser avalista, basta con firmar un título valor sin atribuirle otro significado, y por ley, esa sola firma lo vuelve avalista (art. 634 numeral 2 del Código de Comercio). Por eso, está terminantemente prohibido firmar «como testigo» en un título valor. Si lo hace, queda como avalista.

Así que ya lo sabe: Fiador: Garantía personal. Codeudor: el clon del deudor. Avalista: El codeudor en un título valor, pero con pequeñas diferencias.

2 respuestas a “Fiador, codeudor y avalista: ¿Cuál es la diferencia?”

  1. ABOGADO MUÑOZ BUEN DIA

    ME PERMITO HACERLE LA SIGUIENTE SOLICITUD.

    TENGO UNA SOBRINA QUE POR MOTIVOS DE HERENCIA ME PEGO, SOY UNA MUJER DE 65 AÑOS MI SOBRINA CUMPLE 18 EN ENERO.

    EN EL MOMENTO DEL PROBLEMA MI SOBRINA ME DIFAMO, ME CALUMNIO ME HIZO VIDEOS SE METIO ABUSIVAMENTE EN MI APARTAMENTO, AGRESIONES PERSONALES. ABOGADO LE ESCRIBO PORQUE MIS DESEOS SON LOS DE HACERLE UNA DEMANDA POR DIFAMMACION. LE PREGU NTO ES POSIBLE Y CUANTO ME CUESTA LA DEMANADA? ESPERO SU VALIOSA RESPUESTA. MARIA YOLANDA MONTAÑO.
    ________________________________

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