
Y usted debería de tener una copia impresa en su casa.
Ya hemos hablado mucho en este blog sobre la prescripción y cómo debe exigirse. Pero creo que a la fecha no había tocado este tema en forma. Por suerte, el Ministerio de Transporte expidió en julio 17 de 2019 el Concepto 20191340341551, en el cual responde varias preguntas frecuentes, como:
- ¿Quienes somos y por qué estamos aquí? (no es cierto, pero sería bueno)
- ¿Quién mató a la mamá de Bambi? (tampoco es cierto, pero sería bueno)
- ¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito? R: Opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por la ley.
- ¿En cuánto tiempo prescriben las multas? R: tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Esto último es importante, ya que muchas multas pueden estar prescritas al momento en que se adelantó el cobro coactivo.
- ¿Cuándo se interrumpe la prescripción de las multas? R: Con la NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO (si ellos tuvieron su dirección correcta desde siempre, y le notifican a otra parte, entonces usted quedó mal notificado y la multa prescribe).
- ¿Qué pasa cuando se interrumpe la prescripción? R: Comienza a contar el término de nuevo (eso nos deja con un término de prescipción definitivo de seis años, aunque depende de cada caso en concreto). Si hubo acuerdo de pago, este comenzará a contar desde que se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. Y mucho cuidado, porque esa resolución, en ese último caso, es obligatoria. Sin resolución, el acuerdo de pago sigue vigente, aún si usted lo está incumpliendo.
El concepto unificado lo pueden descargar aquí. Concepto Unificado Prescripción en materia de tránsito