Analisis de la decisión de la Corte Constitucional que tumbó normas que prohibían el consumo de drogas en espacios públicos

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Actualizado el 6 de octubre de 2021.

Aunque esta decisión se tomó en junio, el fallo completo apenas salió hace una semana. Y como lo dije en Facebook, los medios de comunicación (así como los camanduleros) lo estaban sobredimensionando.

¿Tenía razón? Pues con la publicación del fallo (Sentencia C-253/19), y luego de analizarlo veo que sí.

Normas demandadas y objeto de la demanda

La intención de los demandantes era buscar que se declarara la constitucionalidad condicionada de los Artículos 33 (numeral 2, literal c) y 140 (numeral 7), de la Ley 1801 de 2016, Código de Policía, que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

Los demandantes buscaban que se declararan exequible esos artículos, a fin de que la norma equilibrara los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de tal suerte que la viabilidad de la sanción por consumir alcohol o drogas en espacio público dependiera dela destinación exclusiva de dichos espacios a los niños (como los parques infantiles).

Nunca fue la intención de los demandantes buscar que se declarara inexequible todo el articulado demandado. De hecho, ellos reconocieron que la finalidad de las normas era necesaria (proteger principalmente a los niños), más sin embargo, opinaban que la medida tomada era desproporcionada, ya que no equilibraba el conflicto surgido entre los derechos a disfrutar de un ambiente sano y los derechos de los niños versus el derecho al libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión de los adultos.

Sin embargo, la decisión que tomó la Corte Constitucional en este caso fue muy diferente:

Primero.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33 (literal c, numeral 2) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones ‘bebidas alcohólicas’ y ‘psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016)

Es decir, la Corte opta por no conceder la petición de los demandantes y corta toda referencia a las bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas de las normas demandadas, de modo que lo que deja vigente de dichas normas es algo genérico que dará pie a múltiples interpretaciones:

ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo.

ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

¿Qué argumentos usó la Corte Constitucional para tomar esa decisión?

La argumentación que usó la Corte constitucional se basó en hacer un análisis jurídico desde dos reglas legales acusadas:

Primera: Analizar la razonabilidad y proporcionalidad de las normas acusadas frente a la convivencia.

En este caso, la Corte Constitucional, luego de la perorata de siempre sobre el libre desarrollo de la personalidad y otras teorías legales, concluyó que la norma era irracional y desproporcionada porque:

  1. Si la finalidad de la norma era mantener la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, para que exista convivencia entre ellas, entonces no se entiende por qué la misma Policía muestra una reducción de los homicidios por riñas entre los años 2015 y 2016 como consecuencia de la aplicación del Código de Policía, cuando este ni siquiera estaba vigente en esos años. Es decir, para la Corte Constitucional si existen otros mecanismos eficaces para garantizar la convivencia entre individuos que no pasan por prohibirle al marihuanero o al alcohólico el acceso a un parque.
  2. Los niños de todas maneras quedan protegidos porque el artículo 38 del Código de Policía ya sanciona el “Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:” (literal b): “Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud” (numeral 5 del artículo 38). Sin mencionar que el artículo 34 de ese Código ya prohíbe consumir drogas y alcohol dentro y fuera de los colegios. De esta forma, para la corte prohibir el consumo de drogas o alcohol en los parques, con el cuentico de que hay que cuidar a los niños, es una patraña insostenible (la Corte lo dijo diplomáticamente, eso sí)
  3. Porque el Código de Policía ya permite que cualquier trabado, o borracho, sea trasladado si su consciencia se encuentra en grave estado de alteración (art. 155 del Código de Policía), siempre que existan razones fundadas para hacerlo.
  4. La medida por sí sola no logra nada, porque es fácil de evadir y difícil de controlar. En efecto, con un cambio de empaque ya queda difícil saber si alguien está tomando alcohol u otra cosa, y además muchas drogas ni siquiera dejan olores.
  5. Las riñas por consumo de bebidas alcohólicas o drogas en su gran mayoría se presentan en los lugares donde está permitido su consumo. La Corte Constitucional se basó en la evidencia que aportaron varios intervinientes que demuestra que las riñas se presentan cerca de los bares, discotecas o restaurantes donde se consume alcohol. Luego, si las riñas no se presentan en los parques, ¿Qué necesidad hay de prohibir su consumo en ellos?

Segunda regla legal acusada: La razonabilidad y proporcionalidad de las normas acusadas frente al cuiado y la integridad del espacio público

Aquí la Corte Constitucional no se extendió mucho, ya que no se necesita ser un genio para saber que no hay relación entre cuidar un parque y consumir drogas en él. De hecho, al marihuanero y al alcohólico le conviene que esté en buen estado para que pueda consumir sus sustancias tranquilos, de preferencia sentado. Y aunque la Corte Constitucional no hizo referencia a ello, yo añadiría que los mayores destructores de los parques son los niños, a quienes supuestamente busca proteger la medida, y las mascotas. Así que, más bien, a los que deberían de prohibir acceder a un parque, por esta razón, es justamente a esos engendros y a los perrijos de la gente.

Conclusión: Los medios de comunicación, como siempre, armaron una tormenta en un vaso de agua, y la gente de bien se ahogó en ella.

Colombia es un país parroquial llena de ignorantes incongruentes. Gente morronga que no tolera las diferencias y mete a las personas en un mismo costal con base en cómo se vistan o qué mierda estén metiendo, cuando ellos mismos realizan esas conductas (pero a escondidas, para evitar el «qué dirán»). Y con esta sentencia la Corte Constitucional no sólo le cerró las puertas a una prohibición ignorante, sino que expuso, de manera contundente, que las normas eran desproporcionadas e innecesarias, por lo ya expuesto.

Además, de esta experiencia quedan las siguientes lecciones:

  1. El colombiano de bien no sabe leer: El Código de Policía ya prohíbe consumir sustancias psicotrópicas en los colegios y sus alrededores. Y de hecho, la Corte Constitucional ni siquiera se metió con esa prohibición. Es decir, el marihuanero o el alcohólico la tienen muy de para arriba si quieren consumir en un parque que está cerca de un colegio, dado que de todos modos le van a quitar las sustancias.
  2. Lo único que buscaban quienes defendían la medida era sacar a los marihuaneros y alcohólicos de los parques porque no les gustaba verlos en ellos. Y como ese es un argumento subjetivo, por demás estúpido, entonces no es sostenible para el derecho. ¡Vamos!, que si prohibimos cosas porque no nos guste verlas ya habría pena de muerte para el mal gusto (donde caería mucha colombiana de bien que recoge a sus hijos a los colegios con leggins, y pata de camello incluida. O mucho cuarentón pendejo con ínfulas de traqueto, pero que se viste como cuando tenía 15 años)
  3. La Policía Nacional no sabe interpretar una estadística. ¿En serio estaban defendiendo la efectividad de una norma que comenzó a funcionar en enero de 2017 con resultados del año 2015? ¿Really?
  4. Prohibir consumir drogas y alcohol en cualquier parque atenta contra los mismos principios generales del Código De Policía, como el establecido en su artículo 8.
  5. Como lo probó la ONG Temblores, en su intervención, esta prohibición podría atentar contra derechos políticos, dado que ya se han visto casos donde consumir estas sustancias puede ser una forma de protesta, como la fumatón que se organizó al frente del Congreso en 2018, cuando Iván Duque Porky expidió el decreto 1844 de 2018 (del cual ya hablaremos). Sin contar con que vuelve aún más vulnerable a gente que ya es de por sí vulnerable, como los indigentes.
  6. Y como lo señala la citada ONG, Esconder el consumo de sustancias (…) a la población menor de edad no ha dado resultado. Lo más probable (…) «es que los niños conozcan de primera mano las sustancias psicoactivas al entrar en contacto con las personas que se dedican a venderla en el ámbito de la ilegalidad.”. En otras palabras, “la sociedad al ocultarle dicha realidad a los menores está dejando en una situación de desinformación al niño sobre los efectos de aquellas sustancias, colocándoles en una situación en la que serían más propensos a ser convencidos por quien se acerque a venderles.” 

¿Queda sin piso el Decreto contra la dosis mínima?

A mi juicio, el Decreto sigue vigente porque ESE DECRETO NO DICE NADA y es intrascendente. Basta darle una leída al Decreto 1844 de 2018 para saber que ese decreto básicamente establece que:

  1. Se debe seguir el debido proceso establecido en el Código de Policía para verificar la infracción de prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas. Si la Corte Constitucional se metió con ese debido proceso, no tiene sentido que la Policía use este Decreto para pasarse por encima del mismo.
  2. La medida correctiva de destrucción de la dosis se aplicará, según ese decreto, después de que el infractor sea encontrado responsable, NO ANTES. Y ojo, esa responsabilidad se determina en audiencia, no en el lugar de los hechos.

Si, querido uribestia: Porky otra vez te embaucó con sus fantasías, como su economía naranja y su cerebro.

Descargue aquí el fallo completo, con los subrayados que yo le hice con lo más importante del mismo. C-253-19

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