Fundamento legal: Artículo 228 de la Constitución Política, Artículo 101 numeral 6 de la Ley 270 de 1999, artículo 18 de la ley 446 de 1998, ACUERDO No. PSAA11-8716 (Octubre 6 de 2011) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Este artículo será diferente, ya que no será escrito, sino que será un video. Valdrá la pena escucharlo hasta el final porque será cortito y bastante interesante para quien le guste el tema.

Contenido del video:

  1. ¿Qué es la Vigilancia Judicial Administrativa?
  2. ¿Cómo debo usar esa herramienta?
  3. ¿Sirve para lograr que un juzgado falle una tutela rápido, o en general cualquier proceso?
  4. ¿Sirve para lograr que un fiscal investigue rápido?
  5. Implicaciones al usar la figura.

Bonus: Descargue aquí una minuta para solicitar vigilancia judicial administrativa

Una respuesta a “Hablemos de la vigilancia judicial administrativa ¿Puedo usarla para que mi proceso avance más rápido?”

  1. Tengo una consulta en derecho laboral trabajé con una Multinacional,17 años, hasta 1999, y el tribunal superior de Barranquilla, le ordenó devolverme 4’200.000, de mis prestaciones sociales, en Octubre/13, los cuales fueron pagados el 7 de Diciembre/2017, indexados, sin intereses corrientes y de mora… Puedo iniciar un proceso ordinario?…O que debo hacer? Gracias.. Espero su respuesta… Quedo atento. rxxxxxx@hotmail.com
    Cel xxxxxxxxvivo en Barranquilla Atlántico

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