Este es un artículo de esos que hago para refrescar mi memoria. Y espero que también sirva para que usted refresque la suya.
¿Qué es la reforma a la demanda?
Como su nombre lo indica, es la posibilidad de corregir, aclarar o cambiar la demanda.
¿Cuál es la oportunidad para hacer esto?
Desde el la presentación de la misma, hasta que se señale la fecha de la audiencia inicial. Esto se puede hacer aún si los demandados están notificados.
¿Cuántas veces puedo reformar la demanda?
Sólo una vez.
¿Qué se puede reformar?
- Los hechos de la demanda. Yo no le recomiendo hacer esto de manera drástica, y más si el demandado está notificado. Lo mejor es pensar bien antes de redactar la demanda, y recaudar las pruebas antes de redactar los hechos de la demanda (que deben acomodarse a esas pruebas)
- Las partes de la demanda. Tiene prohibido cambiar a la totalidad de las partes, de modo que si sólo hay un demandando no lo puede cambiar a él y poner a otro. En ese caso es mejor retirar la demanda.
- Las pretensiones de la demanda. De nuevo, tiene prohibido cambiar la totalidad de las pretensiones. Y al igual que con los hechos de la demanda, lo mejor es no hacerlo de manera drástica y pensar muy bien las cosas antes de redactar las pretensiones (además que estas se deben acomodar a las pruebas que tiene).
- Las pruebas que fundamentan la demanda. Aquí puede pedir nuevas pruebas o prescindir de algunas. No necesita reformar la demanda para desistir de la práctica de algunas pruebas. De hecho, eso podría hacerlo antes de que el Juez o Jueza dicte sentencia.
¿Cómo se reforma la demanda?
Debe presentar un escrito remisorio, en el que indique que presenta reforma a la demanda. Y otro escrito aparte, que será el escrito de la demanda de forma completa, con las reformas que hizo.
¿Qué pasa si reformo la demanda y ya se notificó el demandado?
Si reforma la demanda en este evento, simplemente el juzgado los notifica por estados y les corre traslado por la mitad del término inicial (por ejemplo, si tenía 10 días para contestar la demanda, ahora tendrá cinco para pronunciarse sobre la reforma). Si no se ha notificado, entonces basta con que aporte las copias de traslado y archivo, y notifique de forma normal al demandado. Esto último aplica también en caso de que incluya nuevos demandados.
2 respuestas a “Hablemos de la reforma a la demanda”
Que pasa si en la reforma de la demanda el demandante cambia la naturaleza del proceso?
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Tal vez falta en su artículo muy bueno, que en familia la reforma a la demanda tiene unas consideraciones especiales. Cordial saludo.
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