se puede ser propietario de una casa si soy arrendatario de ella

Respuesta corta, que todos los abogados le darán (y se burlarán de usted en el proceso): NO!

Respuesta más profesional: Depende.

Este artículo también está disponible en formato podcast.

Como recordarán, en 2014 hice mi suculento artículo sobre los contratos de arrendamiento, y en esa parte dejé la misma inquietud, y en su momento dije:

NO! Mientras usted siga pagando arriendo usted no será dueño de nada, así viva en esa casa por 1000 años. La única manera en que usted puede volverse dueño de la casa que tomó en arriendo es que usted deje de pagar arriendo, pague los impuestos de la casa y todo en un plazo de 5 años.

Ahora bien, si usted vivió por más de 4 años de arriendo y lo quieren desalojar porque sí, entonces tiene derecho a una indemnización equivalente a 1.5 meses de arrendamiento, que no es excluyente a los 3 meses de indemnización si lo desalojan por fuera del vencimiento.

Este enunciado, algo apresurado y producto del estigma que existe sobre este tema (que vamos!, que lo mencionan en la Rosa de Guadalupe y la gente humilde se lo cree) tiene varias consideraciones que hay que desmenuzar:

  1. En principio, nadie puede ser dueño de una casa que habite en arriendo sólo por el mero paso del tiempo.
  2. Sin embargo, esto puede cambiar, si se cumplen ciertas condiciones.
  3. Un arrendatario que lleve má de 4 años viviendo en la misma casa de arriendo, tiene un privilegio que otros arrendatarios no tienen.

¿y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que una persona pueda ser dueña de una casa en arriendo?

A partir de un caso que llevé en 2016, donde logré que una persona fuera declarada dueña de una casa que habitó en arriendo, puedo decirle que la gran condición que una persona debe cumplir para ser dueño de una casa que habite en arriendo es: Tener suerte.

Imaginese que usted viene pagando arriendo con normalidad. Pero un día su arrendador tiene que irse de la ciudad y le dice que le consigne el dinero a cierta cuenta. Usted lo sigue haciendo. Hasta que un día la casa sufre un daño en tuberías, y le pide a su arrendador que lo repare. Lo llama, pero no le contesta.

Como necesita que le reparen la tubería, usted la arregla y le descuenta del arriendo a su arrendador. Le consigna la diferencia. No recibe noticias. Y como no las recibe, deja de pagar el arriendo. Sigue sin recibir noticias.

Luego de cinco años, sin pagar arriendo, un abogado le dice que pague los impuestos de esa casa, y tome atenta nota de las remodelaciones que le ha hecho. Inicia el proceso declarativo de pertentencia. Usted gana el caso.

Así se resume el proceso que llevé como apoderado en 2016, ante el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, con la diferencia de que el arrendatario que asesoré no llevaba 5 años viviendo en esa casa sin pagar arriendo: Llevaba 30 años. TREINTA!. Y por esa razón digo que este caso es excepcional, dado que contamos con mucha suerte al no haber aparecido nunca la dueña de la casa (quien, sobra decirlo, fue notificada por edicto y se le nombró un curador ad litem).

¿Qué habría pasado si hubiera aparecido la arrendadora y tuviera el contratro, o lograra probarlo mediante una prueba anticipada? Pues como mínimo, se habría complicado el caso. Mi cliente pasaría a ser considerado un arrendatario moroso, y la arrendadora habría podido pedir el desalojo de su casa mediante el proceso de restitución de inmueble arrendado (algo que, por cierto, le pasó a un abogado que quiso quedarse con una casa que no era de él, dejó de pagar arriendo, y al cabo de siete meses fue desalojado de ese inmueble).

Con todo, notese que lo que hicimos fue desarrollar toda una estrategia legal a partir de hechos ciertos, y cruzamos los dedos para que no se notificara la parte demandada. Por esta razón, todo el proceso duró seis meses.

Conclusión.

Si usted, como arrendatario, cree que puede llegar a ser dueño de la casa que habita, lo mejor es que primero se asesore de un buen abogado (o sea, yo, jejejej) para que no vaya a embararrarla, y le pase lo que le pasó al abogado que mencioné. Dejar de pagar un arriendo, para ejercer actos de señor y dueño sobre un inmueble, es muy arriesgado. No debería de hacerse a la ligera por cuanto enfrentar un desalojo es la cosa más boleta que puede enfrentar un ser humano. Ya no hablemos del subsiguiente proceso ejecutivo que le iniciarán a usted por los cánones que no pagó.

Eso sí, la conclusión de este artículo es que si es posible volverse dueño de un inmueble del cual usted es arrendatario, siempre y cuando cuente con suerte y una buena asesoría jurídica. De lo contrario, lo mejor es que ahorre y ofrezca compra por ese inmueble.

Una respuesta a “¿Puedo quedarme con una casa que habito en arriendo?”

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