demandar a alguien en colombia

Actualizado el 3 de marzo de 2022

Mucha gente necesita presentar una demanda, o una tutela, pero pocos saben cómo hacerlo. Es decir, no saben a dónde, ir, cómo organizarla, ante quién presentarla… Se enfocan mucho en cómo redactarla  pero se les olvida esos pequeño detalles de procedimiento que los códigos y las facultades no explican. Los abogados, especialmente, son buenísimos en esta parte: Se enfocan tanto en la argumentación legal que algunos salen de la universidad y ni siquiera saben qué es foliar una demanda.

Por suerte, este abogado sale a su rescate, una vez más.

¿Qué cambios trajo el Decreto Legislativo 802 de 2022 para la radicación de demandas?

  1. No necesita aportar el DVD, ni copia de la demanda para traslado y archivo, ya que ahora es digital todo el procedimiento.
  2. Debe notificar al demandando antes de radicar la demanda, enviándole copia íntegra, y debe aportar la constancia de notificación para ello.
  3. Puede enviar esta notificación por email, pero debe probar que la persona lo recibió. De lo contrario, y también si el demandado no tiene email, le toca enviar esa notificación en físico.
  4. Apenas admitan la demanda, debe notificarle del auto admisorio. Como ya le envió antes la copia de la demanda, sólo basta con el envío del auto admisorio.
  5. Las demandas se radican al email que cada jurisdicción haya dispuesto para ello.
  6. Las demandas que deban tramitarse en Bogotá deben radicarse desde este aplicativo: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea
  7. Las tutelas en Colombia se radican aquí: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

Entendiendo conceptos básicos

Radicar: Radicar una tutela, o una demanda, es básicamente presentarla. Llevarla al lugar donde se la van a recibir.

Oficina de Reparto: En algunas ciudades del país, como Cali, hay ventanillas únicas donde se llevan las demandas y las tutelas directamente. Esos lugares se llaman «oficinas de «reparto»

Reparto: El reparto de las demandas es básicamente un sorteo que se hace en la Oficina de Reparto para distribuir aleatoriamente la demanda que usted radicó entre los jueces que hay en su ciudad.

Foliar: Ponerle números a las esquinas superiores derecha de cada hoja en un expediente para saber cuántas hojas hay.

Expediente: la carpeta donde está la demanda con todos sus anexos, el traslado y el archivo.

Anexos de la demanda: Son los demás documenticos que vienen con la demanda que va a presentar, como el poder conferido para actuar (si actúa mediante abogado), las pruebas documentales y el DVD que debe de aportar.

Traslado de la demanda: Es la copia de la demanda y sus anexos que va dirigida a la contraparte. En el siglo de la información, donde hasta el abogado más arrancado tiene un celular con cámara para tomarle fotos a los expedientes, el traslado de la demanda no es más que un estorbo.

Archivo de la demanda: Tratandose de radicar una demanda, el archivo es una copia de la demanda y sus anexos que se queda el Juzgado en caso de que usted retire la demanda. La verdad, no tiene absolutamente ninguna utilidad práctica mientras la demanda siga activa, convirtiendo el archivo básicamente en un estorbo.

El DVD que debe aportar: La muestra de que en algunos juzgados en Colombia les encanta pedir bobadas para no darle trámite a las demandas cuando hay muchas. Ya escribí sobre ese asunto.

Portada de la demanda: Es una hoja, o cartón, que va en la parte frontal del expediente, donde van los datos básicos de la demanda (nombre del demandante, del demandado, tipo de demanda que presenta, y el código de la demanda)

Código de Demanda: La Rama Judicial ha asignado un código para cada tipo de demanda que se presenta, los cuales puede consultar aquí: Tipo de procesos y su orden (para radicar demandas)

Acta de reparto: Una hojita donde consta que usted radicó la demanda, y a qué juez le tocó por reparto.

Radicado o radicación: Es un número que sirve para identificar su demanda, y lo genera cada juzgado.

¿Qué necesito para presentar una demanda?

1. Ganas y motivación. Pero también paciencia.

2. Un escrito de demanda. Puede ser una minuta que se bajó de internet o una forma minerva. Pero mi recomendación es que revise el artículo del Código Procesal que regule la demanda que va a presentar, y limitese a cumplir los pasos que ahí figuran. Si la demanda es Civil, Comercial, o de Familia, lo encuntra en el artículo 82 del Código General Del Proceso. Si es laboral, en el artículo 25 del Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social. Si es administrativa, en el artículo 162 del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo.

3. Los anexos de la demanda

4. El traslado de la demanda. Si usted demanda a más de una persona, debe de aportar tantas copias de traslado como demandados hayan.

5. El DVD de mierda ese que piden los subnormales que los exigen. No lo aporte porque sea legal (que no lo es), sino porque debe lograr lo menos posible que le inadmitan la demanda por bobadas.

6. El archivo de la demanda.

Cuando tenga todo listo, debe hacer esto:

1. Tome el escrito de la demanda, y los anexos, y proceda a foliarlos.

2. Tome la demanda, el traslado (o los traslados) y el archivo de la demanda, y metalos en una carpeta o folder. Ya con eso tiene el expediente.

3. Ponga la portada de la demanda. No olvide poner el código de la demanda. Si no se lo sabe, dejelo en blanco y pregunte en la misma oficina de reparto qué código le corresponde a su demanda. En algunas ciudades puede que no se lo exijan.

4. Lleve el expediente a la Oficina de Reparto de su ciudad, que por lo general se encuentra en el Palacio de Justicia de su ciudad. En Bogotá, creo que esto se hace en el Edificio Sede Judicial Hernando Morales Molina. En algunas ciudades pequeñas, o pueblos, puede que eso no exista, ya que basta con llevarla al Palacio de Justicia y allá le sellarán una copia de recibido.

  1. Cuando logre radicar la demanda, vaya con el acta de reparto al Juzgado designado, y pida la radicación. También la puede buscar en la página de consulta de procesos.

¿Qué necesito para radicar una tutela?

Lo mismo que la demanda, menos el DVD. Además, para hacer el escrito de tutela recomiendo basarse estrictamente en lo que dice el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991:

Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.

¿Cómo radico un proceso monitorio?

Lea: Todo sobre los Procesos Monitorios (Art. 419 del CGP)

¿Y cómo radico un proceso ejecutivo?

Un proceso ejecutivo es una demanda común y corriente, así que debe seguir las instrucciones antes descritas. Eso sí, en un memorial aparte de la demanda, debe poner la solicitud de las medidas cautelares necesarias para que este proceso valga la pena.

¿Y cómo radico un proceso divisorio?

Lea: Los procesos divisorios en el Código General del Proceso: ¿Fue acertado convertirlo en un proceso declarativo, o fue un desatino?

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