¿Cuál es la diferencia entre una cirugía plástica y una estética? (y por qué esta diferencia tiene implicaciones legales)

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Como se están haciendo muy frecuentes los escándalos por mala práxis médica, y todos van a apuntar a que se terminarán resolviendo en los Juzgados Penales por cuenta del populismo punitivo (gracias a que este platanal sigue sin responder el clamor de los médicos de Colombia), hoy quiero referirme a este asunto que todos los pacientes deberían de tener en cuenta, porque les servirá para saber cómo, a quién y ante quién demandar a un cirujano por una intervención quirúrgica mal practicada.

¿Qué es una cirugía plástica?

Es aquella rama de la medicina que buscar reparar, o reponer, procesos congénitos adquiridos, tumorales o involutivos que necesiten ser corregidos. La Cirugía Plástica, como especialidad, se subdivide en cirugía estética y cirugía reparadora.

En Colombia, se suele tratar como sinónimos a las cirugías plásticas y a las cirugías reparadoras, lo cual es ténicamente incorrecto porque la Cirugía Plástica es el elemento que agrupa ambas disciplinas. No obstante, para efectos de este artículo, y debido a que así es manejado en Colombia, hablaremos de cirugía plástica como sinónimo de cirugía reparadora.

En este orden de ideas, una cirugía reparadora es aquella en la cual el médico busca la restauración o la mejora de lesiones ocasionadas en el cuerpo por cualquier causa (principalmente quemaduras o traumatismos), principalmente en la cara, manos o genitales.

¿Qué es una cirugía estética?

Una cirugía estética, por el contrario es la intervención quirúrgica de personas que están sanas pero que desean mejorar, o ajustar sus cuerpos a ciertos estándares de belleza. El único fin medianamente funcional que persiguen estas cirugías es combatir el envejecimiento, o mejorar la salud emocional del paciente, ya que suelen mejorar la calidad de vida de este y adquirir mejores oportunidades afectivas y económicas. No obstante, el paciente podría lograr esa misma estabilidad y oportunidades sin esas cirugías, simplemente buscando ayuda psicológica o haciendo ejercicios.

¿Por qué los abogados, y las personas del común, deberíamos tener claro esta diferencia?

1. Para saber por qué vamos a entutelar a una EPS: Por lo general, la Corte Constitucional ha concedido cirugías plásticas vía tutela, amparando el derecho fundamental a la salud del paciente, cuando se ha logrado demostrar que con ellas se desconoce el derecho a la salud, que a su vez se desconoce cuando «“(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo”». Ver para ello las sentencias T- 036 de 2013, T-633 de 2008, T- 974 de 2011 y T-020 de 2013.

Sin embargo, en sentencias como la T-575 de 2013 la Corte Constitucional ha concedido cirugías estéticas, a las cuales llama «cirugías plásticas reconstructivas con carácter funcional», indicando para ello que:

Pese a que las cirugías cosméticas y/o estéticas, en principio, se encuentran excluidas del Plan Obligatorio de Salud, la Corte Constitucional en diversa jurisprudencia ha reiterado que cuando se demuestre que una cirugía de carácter estético, se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras a impedir afecciones psicológicas que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera. En reiterada jurisprudencia esta Corporación ha establecido que una EPS solo está obligada a garantizar la prestación de estos servicios cuando está en riesgo la salud, la vida e integridad de la persona y puede costearlos por su cuenta. De este modo el juez de tutela debe demostrar que el tratamiento aparentemente cosmético solicitado, posee en realidad un propósito funcional, que proporciona al peticionario un bienestar emocional, social y psíquico.

En lo personal, la Corte Constitucional le está poniendo un eufemismo jurídico a algo que, en el argot médico, sigue siendo una cirugía plástica. Esto, por cuanto no podemos llamar, por citar un caso conocido por la Corte Constitucional, como estética una cirugía de un paciente a quien le acaban de hacer un bypass y queda con la piel arrugada y sobrante en exceso. En este caso, está demostrado que el paciente quedará con secuelas a largo plazo si no se hace una cirugía reconstructiva para quitarse esos sobrantes de piel, además de la afectación psicológica y del simple hecho de que esto no se puede corregir de otra forma (así se mate en el gym, seguirá con la piel colgando). O el caso de las correcciones de las próteses PIP, que aunque comenzaron como cirugías estéticas ahora son plásticas porque se probó que las pacientes que las tenían corrían un riesgo inminente para su salud que no se podía arreglar de otra forma.

2. Para tener claro si vale la pena demandar a un médico: Para efectos jurídicos, la  distinción entre una cirugía plástica y una estética determina el grado del responsabilidad del médico. Y es que para quienes no lo sepan, una cirugía plástica es, por definición, una obligación de medio. Mientras que una cirugía estética es una obligación de resultado.

O dicho de otra forma: En una cirugía plástica, el médico cirujano sólo está obligado a poner a disposición del paciente todo su conocimiento, y a respetar la lex artis. Mientras que en una cirugía estética el médico cirujano está obligado a entregar el trabajo al que se comprometió. Por ejemplo, si se comprometió a poner unas tetas grandes, no sólo debe poner unas tetas grandes, sino que deben parecer tetas, sentirse como tetas y la paciente debe mantener su sensibilidad y funcionalidad.

En cualquier caso, debemos tener presente que el médico cirujano debe advertir al paciente, en ambos casos, que existen riesgos inherentes a estas intervenciones quirúrgicas que son inevitables, por más que el médico cirujano se ajuste a la lex artis. Entre esos riesgos está que los tejidos podrían cicatrizar de formas no deseadas (por la misma capacidad de cicatrización del paciente), que el paciente es responsable de su propia recuperación después de salir del hospital, o que su propio organismo podría rechazar los implantes o reaccionar de forma no deseada a las cirugías. En algunos casos, esto podría significar la muerte.

3. Para saber cuándo, o cuando no, una cirugía estética está prohibida para un menor de edad: Con la entrada en vigencia de la Ley 1799 de 2016, se prohibió la realización de cirugías estéticas para menores de 18 años. Si bien la Corte Constitucional condicionó esa prohibición a que no se le prohibirán las cirugías estéticas a los mayores de 14 años que cuenten con las «capacidades evolutivas» (lo que sea que eso signifique en un adolescente que ni siquiera sabe lidiar con que le digan gorda o que su pareja se fue con alguien más)  suficientes para comprender los riesgos y firmar el consentimiento informado. (C-246-17)

Con la distinción entre cirugía plástica y estética, podrá entender que las excepciones a las cirugías estéticas que se le pueden hacer a un menor de edad, van más allá de las que establece el artículo 4 de la Ley 1799 de 2016, como quiera que si estas cumplen con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, o son cirugías plásticas, no están sujetas a esa prohibición porque estaría en juego el Derecho Fundamental a la Salud, que por ser de rango constitucional está por encima de la Ley 1799 de 2016. Incluso, me atrevo a decir, está por encima de ese permiso especial ridículo que le deben pedir los cirujanos a los «entes territoriales de salud» (entes que no sirven para absolutamente nada distinto a pedir sobornos) para la realización de esas cirugías excepcionales.

En este aspecto, hago un paréntesis para recomendar a todo médico que se enfrente al dilema de hacerle una cirugía estética a un paciente mayor de 14 y menor de 18 años, a que se cure en salud y le haga un test de IQ  a ese paciente que quiera hacerse una cirugía estética a esa edad (que obviamente no tendrá resultados mayores a la temperatura del consultorio), para comprobar de alguna forma esas «capacidades evolutivas» de las que habla la Corte Constitucional, y evitar las sanciones de los entes territoriales de salud por incumplir con esa ley.

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