Actualizado el 27 de enero de 2020
También conocido como régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad (Ley 1996 de 2019)

La nueva ley de representación para personas en situación de discapacidad, abre un espacio para que las personas en situación de discapacidad puedan:
- Suscribir de acuerdos de apoyo para que puedan celebrar uno o varios actos jurídicos. Estos acuerdos deben constar en escritura pública o en un Acta de Conciliación. Tanto el notario como el Conciliador tienen el deber de entrevistar por separado a las partes, para preguntarles sobre el acuerdo de apoyo y verificar que corresponde, efectivamente, a lo que se quiere acordar.
- Suscribir directivas anticipadas, también ante Notario o Conciliador. Estas directivas anticipadas consisten en manifestaciones de voluntad anticipada sobre actos jurídicos que aun no existen (por ejemplo, reclamar medicamentos o retirar dinero). Se le permite al Conciliador o al Notario ajustar esas directivas de manera razonable, por lo que no podrían devolver la escritura.
Por otro lado, se crea el proceso especial de jurisdicción voluntaria de Adjudicación Judicial de Apoyo, que ahora veremos en el artículo 586 del C.G.P. Y se crea el proceso especial verbal sumario de adjudicación de apoyo para toma de decisiones promovida por persona distinta al acto jurídico, que veremos ahora en el artículo. 396 del C.G.P.
Finalmente, esta ley le ordena los Jueces de Familia que en los 36 meses siguientes a la expedición de esta Ley llamen, de oficio, a todos los que tengan sentencias de interdicción o inhabilitación anteriores a esa ley, así como a los curadores, para determinar si requieren de adjudicaciones judiciales de apoyo, en donde tres cosas pueden pasar:
- Que el Juez determine que la persona requiere esa medida. en cuyo caso, la sentencia designará a la persona de apoyo y determinará cuáles son sus funciones.
- Que el Juez determine que la persona no requiere esa medida, en cuyo caso quedará declarada como perfectamente capaz.
Es importante que tengan en cuenta eso último, porque esa será la última esperanza para que personas declaradas, de manera ilegal, inhábiles, recuperen su capacidad arrebatada de manera fraudulenta. Eso sí, los afectados deben estar alertas porque puede que de a partir de la vigencia de esta Ley se venga una avalancha de traspasos torticeros para defraudar más a estas personas.
Recuerden que estos apuntes que realizo son breves, para que muchas personas puedan tener un acercamiento hacia esta importante Ley. La recomendación es a que la lean, sean abogados o no, porque los avances en esta área son importantes: Básicamente modifica todo lo que conocemos sobre la materia, que viene desde el Código Civil.
Y ojo, esta Ley no deroga de manera total la Ley 1306 de 2009, ya que sólo quedaron derogados los artículos artículos 1o a 48, 50 a 52, 55, 64 y 90 de esa ley . Todo lo demás en esa Ley sigue vigente.
Finalmente, esta Ley aplicará integramente para la inhabilidad por disipación o inmadurez, de la cual hablé en este artículo.
Si desea más información sobre el particular, puede descargar el siguiente folleto.