Justo ahora que Duque propone el jeans day nacional, mediante sus tres días sin IVA (que como ya vimos, será una medida que no sirve para nada), la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 (ley de financiamento)

A diferencia de la inexequibilidad completa de la Ley de Financiamiento, esta declaratoria no es diferida, sino que es inmediata. De tal suerte que a partir del 5 de diciembre no se puede seguir cobrando la tarifa del 2% por concepto de impuesto nacional al consumo de los inmuebles “cuyo valor supere las 26.800 UVT”

Las razones para declarar la inexequibilidad de ese impuesto fueron las siguientes:

  • Vulneración del principio de legalidad por no definir la base gravable. La base gravable de un impuesto es el valor sobre el cual se calculará este. En la norma declarada inexequible, esto nunca estuvo definido porque no se sabía si se aplicaba el impoconsumo al avalúo catastral o al comercial. simplemente se decía que el la base grabable era «el precio de venta», que para la Corte es muy ambiguo.
  • Vulneración del principio de equidad tributaria. La Corte determinó que no se tuvo en cuenta la capacidad económica de los vendedores de esos inmuebles. Para la Corte Constitucional, el legislador no puede inferir que alguien está en capacidad de pagar un impuesto sólo porque enajena un bien, cuando ni siquiera se ha considerado para qué se enajena ese inmueble.
  • Vulneración de la capacidad económica de los contribuyentes. La Corte concluyó que el hecho de que el impuesto se pague antes de perfeccionarse el negocio jurídico, ya que somete al contribuyente a tener que pagar ese impuesto aunque al final ese negocio se caiga no se perfeccione.

En lo personal, cualquiera de estos argumentos sirve para tumbar el resto del impuesto nacional al consumo, dado que el mismo se basa en asumir que todos somos ricos porque vamos a un restaurante o compramos cosas caras, sin tener en cuenta si alguien hizo algún sacrificio para cumplir esa meta. O bien, no tiene en cuenta la calidad de algunos establecimientos para su cobro. Supongo que eso se definirá en otra demanda.

SENTENCIA C-593 de 2019.

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: