La justicia Colombiana no es seria. Más allá del sacrificio de Jueces y Magistrados que murieron investigando, juzgando, expropiando bienes y condenando a narcotraficantes en los 80, lo cierto es que nuestra justicia siempre ha sido un chiste de mal gusto en el cual los Jueces reconocen la autoridad del Legislador, pero parecen incapaces de llevar a la práctica sus leyes bajo su estricto tenor literal. O dicho de otra forma, nuestra justicia sigue anclada al peor de todos los vicios de la colonia, y es el de decir que una norma «se acata pero no se cumple».
Es entonces que surge un fenómeno al cual ningún abogado que se precie de ser serio le vería sentido, y que yo personalmente he denominado la madre de todas las leguleyadas, y es el de la cosa juzgada relativa de la sentencia penal. Bajo este principio, usted puede ser absuelto en un proceso penal pero ser declarado civilmente responsable en un proceso civil, de tal suerte que una persona puede quedar libre porque no cometió el delito que se le imputa, pero terminar pagando altas sumas de dinero porque lo declara civilmente responsable otro juez que interpretó los hechos de otra forma. No sólo porque es otra persona distinta, y con diferente formación, al Juez Penal que ya había revisado el caso, sino que realmente TIENE una forma diferente de analizar e interpretar los hechos porque en derecho penal no se argumenta de la misma manera que en derecho civil.
Para ponerles un ejemplo de lo que a mi parecer es una brutal forma de inestabilidad jurídica, vamos a tomar el caso descrito en la sentencia SC665-219 de la Sala de Casación Civil, la cual resolvió de manera favorable un Recurso de Casación que buscaba revocar dos sentencias de primera y segunda instancia que absolvieron de responsabilidad civil a una persona que, en el marco de un accidente de tránsito, ya había sido absuelta en un proceso penal. De hecho, los Jueces de primera y segunda instancia acogieron la excepción de mérito presentada por la aseguradora del demandado denominada «efectos de la sentencia penal absolutoria en el proceso civil», y decidieron absolverlo justamente porque él ya había sido absuelto en esa jurisdicción.
Pues no, la Corte Suprema de Justicia decidió que así no son las cosas, ya que:
- Había una norma en la Ley 600 de 2000 que le daba efectos de cosa juzgada absoluta a la sentencia penal, pero que al desaparecer con la Ley 906 de 2004 significa que el Juez Civil no está obligado a darle aplicación a los efectos de una sentencia penal. Aun si existiera esa norma, para la Corte Suprema de Justicia esta tampoco era una camisa de fuerza porque existe un «principio de unidad de la jurisdicción» (que por demás, sólo aplican cuando se les da la gana)
- Las finalidades del proceso penal son distintas a las civiles. La primera busca que el Estado sancione un comportamiento reprochable, la segunda dirime las controversias entre dos particulares.
- La ley Civil presume la culpa en la realización de actividades peligrosas, por lo cual quien sea demandado debe demostrar la culpa exclusiva de la víctima, la irresistibilidad y la imprevisibilidad. Mmientras que en materia penal el imputado debe simplemente establecer dudas razonables que lleven a que el legislador a su absolución. Si no entendió lo que quise decir (porque no voy a desarrollar esos conceptos aquí), básicamente quiere decir que si usted se quiere salvar en materia civil usted debe echarle la culpa del hecho al otro, a dios o a las circunstancias en que se desarrollan, mientras que en materia penal usted sólo debe enrredar los hechos para que no quede claro que pasaron como la víctima dice que ocurrieron, o incluso que si ocurrieron.
- En materia penal quien debe demostrar el dolo y la culpa es el Estado (Fiscalía), mientras que en la parte civil es el demandante.
Bajo todo lo que señalé es que en el fallo que hoy les traigo, el señor que fue absuelto en el proceso penal terminó condenado a pagar más de cien millones de pesos a los familaires de la persona que murió en ese accidente de tránsito, sólo porque la Sala de Casación Civil consideró que ahora si era culpable, sencillamente porque en el proceso penal no se tuvo en cuenta que él estaba conduciendo a 100KMPH, bien en el proceso penal se probó que esa no fue la causa determinante del accidente, sino que fue el hecho de que venía otro auto y, supuestamente, la persona estaba caminando en la carretera y de espaldas a los carros.
Más allá de la validez de los argumentos utilizados por la Corte Suprema de Justicia para desaparecer la cosa juzgada absoluta de la sentencia penal, considero que este tipo de fallos sólo sirven para crear una tercera, incluso hasta cuarta instancia, en un país que sólo permite dos instancias y un recurso extraordinario de casación. Esto lo digo porque la revisión de un hecho por una instancia penal, y una civil, implica que se deban surtir todas las etapas procesales en ambos trámites. Y si la cuantía lo permite, la Corte Suprema de Justicia podría revisar ese caso dos veces vía Sala de Casación Civil y Sala de Casación Penal. Este hecho por sí mismo ya debería preocuparnos sobre la total falta de efecitvidad de un cuerpo normativo que todos se pasan por el arco del triunfo a punta de opiniones disfrazados de análisis, pero que se supone que se respeta en su tenor literal.
Es entonces que a mi me surge la duda de si realmente en Colombia estamos bajo un imperio de la Ley, o bajo un juego de dados, ya que si en un país que se precia de tener una cultura de derecho positivo los jueces pueden cambiar, inclusive, los alcances de un derecho consituciona como el non bis in idem, veo que no somos una nación de leyes sino una nación a la deriva.
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