Así puede salvar sus finanzas personales con La Ley de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes.

ley de insolvencia persona natural no comerciante coronavirus

Nota. Este articulo también está disponible en Youtube y en Spreaker

Como ninguno de los mecanismos que están ofreciendo los Bancos cumple con las expectativas de los deudores, invito a estos a considerar esta alternativa, que sé que les ayudará a enfrentar el horrible impacto financiero que está teniendo esta pandemia en las fianzas personales del 60% de los colombianos.

Y es que a estas alturas ya nadie discute el impacto negativo de la cuarentena, ni la crisis económica sobreviniente. Y ahora que permaneceremos encerrados hasta el 27 de abril (y hasta finales de junio, según algunas estimaciones).

Por tanto, y aunque ya les he hablado de este régimen en el pasado, hoy quiero referirme al mismo porque muchos deudores aun no lo conocen. Algunos están tan angustiados que olvidan que esta ley existe, y su marco jurídico brinda todas las oportunidades necesarias para obtener la liquidez suficiente para llegar hasta agosto sin la posibilidad de enfrentar demandas o embargos.

Y es que, como su nombre lo indica, el régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante se creó en 2012 para ayudar a los deudores en dificultades, sea mediante la negociación de sus deudas con sus acreedores, la convalidación de acuerdos privados a los que llegue con ellos (ahora mucho más que necesarios) o la liquidación de su patrimonio. Esta última alternativa permite que las deudas se paguen con lo que el deudor tenga, y que el saldo que no se pague con esos bienes mute en obligaciones naturales. Es decir, no podrá ser exigido judicialmente posteriormente.

Cada persona es dueña de sus finanzas personales y conoce mejor su propia capacidad económica, y sabe cuánto puede aguantar. Para ello, se está hablando de unos supuestos alivios que, como han demostrado algunos expertos, no lo son tanto. En efecto, algunos han dicho que en realidad los alivios de ALGUNOS bancos no son más que refinanciaciones ocultas, en donde la cuota, por concepto de CAPITAL, que no pagó se la van a dejar para el final del plazo pactado, pero se seguirían causando intereses. Esto le va a permitir obtener liquidez, claro. Pero cuando retome sus pagos se encontrará con que estos no van a abonar nada a capital, sino a intereses. Y si a esto le agregamos que los auxilios que está brindando el Gobierno para pasar esta pandemia se limitan a ayudar, de manera precaria, a la población de estratos 1, 2 y 3, considero que este régimen debe ser una opción a considerar para independientes o personas de estratos 4, 5 y 6 que perdieron su empleo, ya que a través de él se pueden lograr acuerdos de pago en los que es posible lograr la condonación de los intereses corrientes y moratorios, reducir la tasa de interés pactada o buscar la dación en pago de sus bienes para reducir considerablemente, o en su defecto saldar, algunas deudas.

El Régimen de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes tienen distintas ventajas, que serán evidentes apenas se levante la cuarentena, a saber:

1. No podrán perseguir su patrimonio judicialmente de ninguna manera.

2. No le podrán cortar los servicios públicos por no pago de las obligaciones ANTERIORES a la aceptación de la solicitud (es decir, que, si de la solicitud en adelante usted insiste en no pagar los servicios, se los cortarán inevitablemente)

3. Si ya se los cortaron, se los deben restablecer

4. Si debe pagar algún impuesto o contribución para poder vender un inmueble, sólo le podrán cobrar los que se causen con posterioridad a la aceptación de la solicitud.

5. Si cumple con el acuerdo y paga sus obligaciones, a usted lo podrán retirar de las bases de datos financieras (léase, Datacrédito) de forma inmediata.

Fuente: https://atomic-temporary-21771827.wpcomstaging.com/2012/09/17/apuntes-sobre-la-ley-de-insolvencia-para-personas-naturales-no-comerciantes-inoc/

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme al Régimen de Insolvencia?

Asumiendo que NO es comerciante, NO es controlante de una sociedad (debe tener más del 50% de las acciones de esta, además de estar inscrita la situación de control en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa) o NO hace parte de un grupo de empresas, usted sólo debe cumplir con estos requisitos si quiere acogerse al régimen.

  1. Estar en cesación de pagos de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días CALENDARIO. (no son hábiles porque esos días no son términos judiciales).
  2. Tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva que cursen en su contra.
  3. Debe tener más del 50% del pasivo total a su cargo en mora. Para acreditar esa situación la Ley sólo le exige declarar bajo la gravedad de juramento que si la cumple.

Una vez cumpla con estos requisitos (que básicamente se resumen en estar en cesación de pagos), la Ley le exige aportar unos documentos para la admisión de su trámite. De estos no hablaré en este espacio porque ya me he referido con suficiencia a ellos en mi artículo del año 2012, que invito a visitar.

¿Qué pasa si yo ya me acogí antes a ese Régimen? ¿Me puedo volver a acoger?

Todo depende de cómo terminó el mismo:

  1. Si terminó en acuerdo de pago: Deberá esperar cinco años contados desde que cumplió con este acuerdo.
  2. Si terminó en liquidación patrimonial: Deberá esperar 10 años desde que se profirió la providencia de adjudicación.
  3. Si fue «rechazada» por algún Juez leguleyo, enemigo de este trámite: Podrá acogerse las veces que quiera. Un Juez de la República no tiene facultades para rechazar trámites de liquidación patrimonial, ni intervenir en la decisión de Conciliador de admitir una solicitud. Esta postura sólo ha hecho carrera porque los deudores no han iniciado las acciones penales, disciplinarias y administrativas que se requieren contra los Jueces que proceden de esta forma. Además de que hay conciliadores muy dóciles que van a acatando estos fallos prevaricadores (cuando ni siquiera están obligados a hacerlo).

Toda persona que quiera salir a flote de esta crisis económica debería contemplar acogerse a este régimen tan beneficioso. Actualmente hay distintos Centros de Conciliación realizando estos trámites de manera virtual. Y desde 2014, estoy vinculado a uno que cuenta con la capacidad técnica suficiente para realizar estos trámites de manera virtual (por lo que si usted quiere acogerse a este régimen, o es un abogado que quiere que su cliente se acoja a este régimen, puede escribirme para indicarle cómo presentar la solicitud).

Desde 2014 he hecho más de 300 audiencias de Insolvencia de este tipo. En todos estos años, de relativa normalidad, este régimen se convirtió en la herramienta perfecta para salvar las finanzas de un hogar, prevenir abusos de acreedores y poner en su justo lugar a quienes le estaban cobrando con grosería o actuaciones temerarias (como poner clasificados casas que ni siquiera habían sido rematadas). Hoy, con la llegada de esta pandemia, este Régimen se hace más relevante que nunca, ya que la protección que brinda contra embargos, demandas y cobros coactivos permitirá que usted equilibre sus finanzas personales en este momento tan difícil.

3 respuestas a “Así puede salvar sus finanzas personales con La Ley de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes.”

  1. Abogado buen dia, gracias por tan valiosa información. Dos preguntas. 1.Soy representante legal de una S.A.S. (50%) pero las deudas que tengo son personales. Puedo acogerme a la ley de insolvencia como persona natural? 2. Debo esperar que se inicie algún proceso judicial para acogerme a la ley de insolvencia?

    Le gusta a 1 persona

  2. Buen dia, loque mas me interesa es poder salir de datacredito lo mas pronto posible y poder acceder a un credito nuevo para capital de trabajo, cual puede ser mi camimo?

    Me gusta

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: