En Colombia, quien no puede pagar un abogado tiene tres alternativas: La primera, acudir a un Consultorio Jurídico. La segunda, buscar una firma de abogados que tenga un cupo de casos pro bono. Y la tercera alternativa, de la cual hablaré el día de hoy, son los abogados de oficio, llamados oficialmente Defensores Públicos.

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¿Qué es un defensor público?

Un Defensor Público, o abogado de oficio, es un abogado que designa la Defensoría Del Pueblo a aquellas personas que se encuentran en imposibilidad de contratar a un abogado, sea por razones económicas o sociales. Su marco legal lo encontramos en el artículo 283 numeral 4 de la Constitución Política y en las leyes 24 de 1992 y 941 de 2005. A su vez, la Defensoría del Pueblo reglamentó la defensa pública mediante Resolución 0382 expedida por el Defensor del Pueblo en abril 27 de 1993.

¿Cómo se accede a un defensor público?

Debe acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, donde podrá exponer su caso y allá se encargarán de ayudarle.

¿Los defensores públicos sólo llevan casos penales?

Los defensores públicos llevan también casos civiles (incluyendo comerciales), laborales y de familia.  Sin embargo, la Defensoría del Pueblo no promociona activamente que lleva estos casos, por lo que la Entidad sólo es conocida por llevar casos penales, además de que tiene más personal dispuesto para atender ese tipo de casos porque por ley se le debe asignar un defensor público a aquellos imputados que no puedan pagar un abogado.

¿Son mejores los Defensores Públicos que los Consultorios Jurídicos?

Aunque ambos ofrecen servicios jurídicos gratuitos por ley, el que sean mejores o peores depende del aspecto que quiera tener más en cuenta:

  1. Si usted quiere que lo atiendan rápido, lo mejor es que vaya a un Consultorio Jurídico, ya que tienen más personal que la Defensoría del Pueblo y no tienen tantos casos encima (de hecho, en Cali sólo hay dos Defensores Públicos para atender los casos civiles, laborales y comerciales, además de que los Defensores penales no dan abasto)
  2. Si quiere preparación, lo mejor es acudir a la Defensoría del Pueblo, ya que finalmente en esa entidad lo atenderán abogados titulados y con experiencia. Por el contrario, en los Consultorios Jurídico será atendido por estudiantes de derecho, quienes carecen de experiencia y, a veces, de la disciplina requerida para llevar su caso.
  3. Si quiere que lo atiendan en cualquier caso, es mejor la Defensoría del Pueblo, ya que los Consultorios Jurídicos sólo limitan su campo de acción a ciertos casos y dependen de la cuantía del mismo para poder asumirlos. Además, muchos consultorios jurídicos no asumen casos penales defendiendo imputados. Si mucho representando víctimas.

¿Es usted defensor de Oficio?

No soy Defensor Público. Básicamente, porque no soy funcionario de la Defensoría del Pueblo. No obstante, resuelvo casos de manera gratuita en este blog desde 2012, como pueden ver en la sección correspondiente que pueden visitar aquí. Esto no significa que represente gratuitamente a las personas, en parte porque mi labor como Operador Judicial en Insolvencia económica me impide litigar tanto como quisiera, en parte porque casi no me gusta litigar (aunque eso va a cambiar ahora que la pandemia de Covid 19 va a digitalizar más la justicia)

Conclusión

Este artículo lo publico porque sé que más de una persona necesita asesoría jurídica gratuita, dado que uno de cada tres colombianos ha perdido su trabajo, perdió el control de sus finanzas personales o tuvo que cerrar su empresa (o la tiene operando a medias). Algunas de estas personas están sorteando esta situación como pueden, otros ya se dieron por vencido. Pero en todos los casos van a necesitar acompañamiento legal en el futuro, aun a sabiendas de que posiblemente no puedan pagar un abogado.

Entonces, no sólo basta con explicar qué debe de hacer si no puede pagar por un abogado (como ya lo hice en mi blog hace unos años), sino que se necesita garantizar que las personas cuenten con el acompañamiento adecuado en algunos procesos judiciales en donde no pueden litigar solos.  

Una respuesta a “¿Qué es un abogado de oficio? (y por qué yo no soy uno)”

  1. Hola buen día una pregunta yo tuve un accidente fuera de mi trabajo yo trabajo 14 días interno y descanso 7 entre los 7 días de mi descanso me accidente tengo entendido que ellos responden por 6 meses nomás y de ahí en adelante que pasa me van a operar me lastime una rodilla y el día de la operación se cumplen los 6 meses exactos de ahí en adelante que debo hacer la empresa ya me desvincula del todo en una empresa de hidrocarburos una petrolera mi contrato está a obra a labor me gustaría una asesoría gracias por su tiempo

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