
Mediante el Decreto Legislativo 560 de 2020, el Gobierno Nacional acaba de crear un régimen concursal que buscará “mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación” previstos en el citado decreto.
Las motivaciones alegadas en el Decreto, consideran que se prevén un aumento considerable de los procesos de insolvencia, frente a los cuales la Ley 1116 de 2006 no puede responder de manera suficiente, además de que se considera necesario aliviar la carga de los jueces que conocen de los procesos de insolvencia, proteger el empleo mediante la preservación de actividades económicas.
El nuevo régimen concursal partirá de garantizar la agilidad del trámite, incluso permitiéndole al Juez de Concurso no realizar auditoría sobre l contenido o la exactitud de los documentos aportados, ni sobre la información financiera o contable, ya que el deudor o el contador (o revisor fiscal) serán los que asuman esa carga.

¿Qué permitirá el nuevo Régimen Concursal Covid 19?
Este nuevo régimen le permitirá al deudor:
- Pagar pequeños pasivos de manera anticipada pasivos laborales y de proveedores (ambos no vinculados) que no superen el 5% del total del pasivo externo, incluso con la venta de activos fijos no afectos a la operación o giro ordinario del negocio.
- Pactar plazos de pago flexibles.
- Capitalizar pasivos mediante la suscripción de bonos de riesgo, de los cuales hablaré en próximas entradas porque me parecen una manera muy interesante de pagar pasivos.
- Tener un beneficio de descargue quedará más flexible que nunca, ya que se permite el descargue automático de aquella parte de las deudas que exceda la valoración de la empresa, para lo cual se necesitará el voto del 60% de los acreedores externos y con vocación de pago (y no puede afectar a ciertos acreedores, de los cuales hablaré en mi podcast.)
- Podrá suscribir pactos de deuda sostenible.
- Acceder a nuevos créditos sin autorización de nadie.
¿Qué requisitos deberá cumplir el deudor interesado en acogerse a este nuevo régimen de insolvencia?
Para acceder a este nuevo régimen, se deberán cumplir los supuestos y los mismos requisitos establecidos para acceder a la Ley 1116 de 2006.
¿Dónde se podrá acceder a este nuevo régimen?
Se podrá acceder a este nuevo régimen ante la Superintendencia de Sociedades y ante las Cámaras de Comercio del domicilio del deudor.
De este régimen concursal les hablaré más a profundidad en un próximo podcast, que estaré publicando y que invito a escuchar. No quiero hablar de él completamente por escrito, porque quiero brindar ciertas opiniones sobre el mismo.
Otra información de interés.
Puede descargar el Decreto Legislativo 560 de 2020 aquí:
En todo caso, si usted desea más información sobre este nuevo régimen concursal empresarial, que también aplica para personas naturales comerciantes, lo invito a contactarme al 304287460 para indicarle cómo debe acceder al mismo.