
Mediante Decreto 579 del 15 de abril de 2020, y tal como les avisé en esta entrada (que ha sido actualizada) el Ministerio de Vivienda acaba de definir reglas para la ejecución de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, y de local comercial, hasta el 30 de junio de 2020.
Entre las reglas establecidas, encontramos la siguiente:
- Aplazamiento del reajusto del canon de arrendamiento. Luego del 30 de junio el arrendatario va a pagar los incrementos por todo el periodo de vigencia de su contrato. Según el decreto, se deberá incluir en las mensualidades el valor porcentual de los incrementos no cobrados entre el 15 de abril y el 30 de junio. En plata blanca, esto significa
- Prohibición de cobro de intereses de mora, sanciones de cualquier tipo (incluso honorarios de abogado) por los cánones que se causen entre el 15 de abril y el 30 de junio.
- Pago de intereses corrientes del 50% del interés bancario corriente, en los cánones que el arrendatario no pueda pagar en el periodo ya citado.
- Prórroga automática de los contratos que estaban por vencerse hasta el 30 de junio de 2020, y aplazamiento del plazo de entrega del inmueble hasta el 30 de junio.
Estas reglas no aplican para contratos de arrendamiento de local comercial de empresas que no sean Mypimes, y tampoco son aplicables al leasing habitacional (en general, no aplica al leasing en ninguna de sus formas)
Otras reglas que establece el Decreto 579 de 2020.

Este decreto crea reglas para el desarrollo del régimen de propiedad horizontal hasta el 30 de junio de 2020. Entre estas, está la obligación de crear un fondo de imprevistos o pagar las cuotas de administración cuando pueda hacerlo (sin causación de intereses moratorios y aplicando los descuentos por pronto pago). Además, se permitirá la realización de asambleas de propiedad horizontal de forma virtual.