
Mediante Circular Nro. 41 del 2 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo fijó unos lineamientos básicos sobre el trabajo en casa, los cuales nos servirán para diferenciarlo del teletrabajo y, de esta forma, desarrollar el artículo 6 numeral 4 de la Ley 1221 de 2008, que establece que no se considera teletrabajador a un empleado que desarrolle ocasionalmente su trabajo como asalariado de forma remota.
Los lineamientos fijados por el Ministerio de Trabajo se refieren a estos puntos.
Aspectos en Materia de relaciones laborales: En este punto, se habla del mantenimiento de las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para quienes trabajen en casa, de la realización de las actividades del trabajador de manera similar a las que regularmente desarrolla en su función habitual (si debe realizar funciones diferentes, deberá mediar mutuo acuerdo entre trabajador y empleador). Se hace mucho énfasis en que el trabajo remoto NO implica disminución del sueldo, ni limita el descanso al que tiene derecho el trabajador.
Finalmente, no se puede solicitar nada al trabajador por fuera de su horario laboral, además se recuerda el deber de los empleadores de garantizar los derechos fundamentales del trabajador.
Aspectos en materia de Jornada de trabajo: Se debe garantizar el derecho a desconexión laboral digital, además de promoverse espacios para pausas activas.
Amortización de la vida laboral con la vida familiar y personal.
Riesgos laborales: Este punto es importante, porque le Ministerio de Trabajo recomienda incluir el trabajo en casa dentro de la metodología para la identificación y manejo de riesgos laborales en la empresa, además de realizar una retroalimentación constante con los trabajadores sobre las dificultades que tengan para desarrollar sus labores.

En conclusión, es claro que la pandemia ha traído muchos retos, pero a su vez una claridad invaluable sobre como desarrollar el trabajo en casa, lo que a la larga permitirá diferenciarlo del teletrabajo y evitar el nacimiento de un contrato realidad. No obstante, se extraña que el Ministerio no fije posición sobre lo que significa “ocasional” en materia de trabajo en casa, dado que muchos abogados se van a pegar de esto en futuras demandas, por lo que conviene que las empresas busquen blindarse sobre esto en el futuro.
Pueden leer a continuación la circular 041 del 2 de junio de 2020, para que se enteren de todo lo que dijo el Ministerio y me brinden sus opiniones.