Los beneficios para los arrendatarios afectados por el covid19 terminan el 30 de junio de 2020

Conviene recordar que los beneficios establecidos en el decreto 579 de 2020, para el pago de los contratos de arrendamientos de vivienda urbana, van a terminar este 30 de junio de 2020.

¿Qué implicaciones tendrá esto para los arrendatarios?

  1. Al levantarse la suspensión de desalojos, los arrendatarios podrán reiniciarlos apenas abran los juzgados.
  2. Los arrendatarios podrán aplicar los reajustes anuales a los cánones de arrendamiento, pero sólo a los cánones que se causen a partir del 30 de junio de 2020.
  3. Los acuerdos a los que las partes hayan llegado para el pago de los cánones de arriendo comprendidos entre el 15 de abril y el 30 de junio deberían llegar a su fin, y el contrato de arrendamiento seguiría como se venía ejecutando, salvo que las partes hayan acordado un término mayor.
  4. Las entregas de inmuebles que se hayan acordado entre el 15 de abril y el 30 de junio deberán reprogramarse a partir del 1 de julio.
  5. El arrendador podrá cobrar la totalidad de los intereses moratorios, honorarios de abogados y cláusulas penales estipuladas en el contrato de arrendamiento, pero sólo a los cánones que se causen después del 1 de julio de 2020. Los cánones causados entre el 15 de abril y el 30 de junio seguirán con los beneficios establecidos en el decreto.

Vale recordar que el arrendatario siempre estuvo obligado a pagar los cánones de arrendamiento, y que el coronavirus nunca ha suspendido contratos. Esto significa que, por más que el covid haya dejado quebrado a un arrendatario, y no haya podido pagar los cánones, seguirá siendo responsable de los cánones que no pagó y de las implicaciones por el no pago. No obstante, ya le corresponde a cada juez considerar a qué deudor afectó la pandemia y cuál se está aprovechando de la misma para vivir gratis en una casa.

¿Y los arrendamientos de locales comerciales?

La buena noticia para los arrendamientos de locales comerciales es que cuentan con el beneficio del decreto 797 de 2020, que le permite a los arrendatarios de estos establecimientos terminar de manera unilateral los contratos de arrendamiento de local comercial, beneficio que va hasta el 31 de agosto de 2020. Si aplica al beneficio, sólo quedará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal a título de sanción (o un canon de arrendamiento si nunca se pactó tal cláusula). Obviamente se exige a los arrendatarios estar al día por todo concepto para poder aplicar al beneficio.

La mala noticia es que todos los demás beneficios que pudieran tener los arrendatarios de locales comerciales también terminan el 30 de junio. Además, los beneficios antes mencionados no aplican a todos los establecimientos de comercio, sino a los que desarrollaran las siguientes actividades.

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques

de atracciones mecánicas y parques infantiles.

• Cines y teatros.

• Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

• Alojamiento y servicios de comida.

• Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2 respuestas a “Los beneficios para los arrendatarios afectados por el covid19 terminan el 30 de junio de 2020”

  1. estimado Doctor, soy fiel seguidor suyo, lastima este usted ubicado en cali y yo en la ciuidad de bogota.
    pero seguire leyendo sus apuntes que son muy acertados y de gran ayuda.

    un abrazo fraternal.

    att: Daniel carvajal.

    Me gusta

  2. Buenos días… Que pasaría con la indemnización al arrendador en contrato de vivienda urbana cuando el arrendatario dejó tirado un inmueble en este lapso de tiempo. Es posible cobrar por ese concepto después de terminado este lapso?

    Me gusta

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: