Gobierno reglamenta (bastante tarde) la conversión de valores en salario mínino a UVT

Tal y como les había hablado en diciembre de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció en su artículo 49 que «A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.»

Se suponía que con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, y dado que dicho artículo no tiene más interpretaciones, su aplicación sería inmediata, y veríamos valores como las multas siendo cobrados en UVT. Sin embargo, esto no había pasado, y con la pandemia cualquiera puede ver como se habla sobre multas policivas siendo valoradas en salario mínimo. Es más, yo pensé que el artículo que escribí había sido una pérdida de tiempo. Pero con la entrada en vigor del Decreto 1094 de 2020 este mes, queda reglamentado el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 de tal suerte que, para su aplicación inmediata, se crea un procedimiento de aproximaciones que consiste en lo siguiente:

  1. El valor que estaba en salario mínimo va a ser convertido a pesos y luego a UVT.  
  2. El valor resultante deberá ser aproximado a la cifra con dos decimales más cercana (ejemplo, 3 SMLMV son 73,957621 UVT, de modo que con esta regla serán 73,96 UVT)
  3. Si el valor a convertir es inferior a 1 UVT, deberá ser aproximado a la cifra con tres decimales más cercana (ejemplo: una multa de 1 salario mínimo legal diario vigente son 0,821751 UVT, de modo que con esta regla quedará convertida en 0.822 UVT).

Como pueden ver, el valor a UVT respeta la interpretación de la palabra “equivalencia” de la que habla el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por lo que finalmente el Estado no sufrirá un detrimento patrimonial considerable.

Aplicación de esta regla en materia tributaria.

Muy fácil: Aplica el artículo 868 y 868-1 del Estatuto Tributario. Estos artículos hacen referencia a la equivalencia en valores absolutos, dado que por mucho tiempo el legislador indicaba las multas y sanciones en su valor en pesos, como asumiendo que el poder del dinero nunca fuera a cambiar con el tiempo.

Puede descargar el Decreto 1094 de 2020 aquí.

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: